DÍAZ CANO ABOGADOS

Este Blog desde su nacimiento viene Informando, dando y recogiendo opiniones sobre las novedades jurídicas, intentando que el mismo pueda ser útil, ameno (si es que el Derecho puede serlo) y fácil de entender a todo el mundo, no sólo a los profesionales del derecho a los que también va dirigido. Mantenemos un firme compromiso en el cumplimiento de la Igualdad entre mujeres y hombres, contando con un Código Ético de Actuación propio.
Diaz Cano - Abogados
DÍAZ CANO ABOGADOS
Un mural en reconocimiento a 10 mujeres juristas españolas
Foto ICAM
Un mural en reconocimiento a 10 mujeres juristas españolas en el Auditorio del Parque Cerro Almodóvar, sede del Espacio de Igualdad María de Maeztu:
Concepción Arenal, Clara Campoamor, Mercedes Formica, María Telo, Raimunda de Peñafort, Cristina Alberdi, Emilia Casas, Elisa Pérez Vera, Adela Asúa y Paca Sauquillo.
mayo 2023
CEIMA: CONSULTORA DE IGUALDAD, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
CONSULTORA DE IGUALDAD,
MEDIAICÓN Y ARBITRAJE CEIMA es una Consultora especializada en el área de igualdad, en la
preparación y seguimiento de Planes de Igualdad, de Protocolos de Acoso Sexual
y por Razón de Sexo, Agente Externo (
Asesoría Confidencial) en tramitaciones de acoso sexual y acoso por razón de
género y en formación de igualdad
FORMACIÓN:
Cursos presenciales en la sede de la empresa o administración
pública o vía on line:
-Curso sobre Acoso Sexual y Acoso por Razón de Género: La formación es uno de las medidas
se sensibilización de la plantilla.
-Curso Riesgos Psicosociales: Previene a aquellos colectivos o
grupos de personas trabajadoras más susceptibles de sufrir acoso en cada centro
o departamento de trabajo.
ELABORAMOS:
Protocolos de Acoso Sexual y por Razón de Sexo: Confeccionamos Protocolos de acoso
sexual o por razón de sexo al ser una obligación para todas las empresas,
independientemente del tamaño de su plantilla, así como para la administración
Pública.
de Planes de Igualdad: Al ser obligatorio para las empresas de más de
50 trabajadores, así como para la administración pública.
Otorgamos Certificados y sello en Igualdad de género (IG 30
CEIMA)
SOMOS ASESORIA CONFIDENCIAL EXTERNA
Todas las empresas (grandes empresas, PYMES y empresas públicas), en una búsqueda de trasparencia, prevén en sus protocolos de prevención y actuaciones para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, la existencia de una ASESORIA CONFIDENCIAL externa que instruya el expediente y realice el informe, con las siguientes ventajas:
-PROFESIONALIDAD: El asesor externo es un profesional con
formación específica y experiencia en la materia
-IMPARCIALIDAD: Evita cualquier posibles represalias o
malestar entre personas de la misma entidad, como puede ser entre el
instructor, el denunciante, el denunciado y los testigos.
-IGUALDAD: Entre las posibles partes implicadas en el
conflicto
Si desean más información sobre la ASESORÍA CONFIDENCIAL
acceda al siguiente enlace o no duden en ponerse en contacto con nosotros
¿Qué es el Certificado de Igualdad IG 30 CEIMA?
Las normas IG 30 CEIMA están diseñadas para evaluar el
cumplimiento de estándares de calidad en igualdad, otorgándose el sello IG 30
CEIMA a aquellas empresas u organizaciones que cumplen estos estándares en
igualdad.
¿ Como Funciona?
Una vez recogida la Información en materia de igualdad de la
empresa se evalúa y se comprueba el grado cumplimiento exigible, otorgándose el
Certificado de Igualdad IG 30 CEIMA si cumple el criterio de calidad definido.
Ventajas de tener un certificado de transparencia y
compromiso en Igualdad
Alcanzar mayores puntuaciones en licitaciones
Mejorar la imagen de la empresa
https://mediacionigualdadarbitraje.es/index.html
https://www.diazcano-abogados.com/
Planes de igualdad y los Sindicatos
El TSJ de Andalucía ha dictado Sentencia declarando que es posible inscribir el Plan de Igualdad cuando la empresa ha convocado a los Sindicatos, para constituir la Comisión Negociadora y estos no contestan al requerimiento empresarial en el plazo legal de 10 días.
La empresa estaba obligada a implantar un Plan de Igualdad al contar con más de 50 trabajadores y al no contar con representantes sindicales ni delegados de personal se dirigió a los sindicatos más representativos requiriéndoles para que designasen las personas que debían formar parte de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
Los sindicatos no contestaron en los 10 día y por ello se pactó el Plan con sus trabajadores.
El REGCON negó su inscripción, ya que se entendió que la Comisión Negociadora se había constituido ad hoc, y que la empresa debía requerir a los sindicatos cuantas veces fuera necesario.
La sentencia entiende que la empresa cumplió con su obligación, y que no es posible dejar en manos de los sindicatos la implantación de un Plan, ya que esto supone que estos puedan bloquear el cumplimiento empresarial de implantar un plan de igualdad al que legalmente está obligado #planDeIgualdad#sindicatos#REGCON#comisiónNegociadora#
La Modificación del Artículo 60 LGSS perjudica a las mujeres
No saber legislar trae estas
consecuencias y que el R.D.L. 3/2021 cuyo título es “adopción de medidas
para la reducción de la brecha de género”
(votado por 168 parlamentarios) perjudique
a las madres cuyo hijo nace muerto después de 9 meses de embarazo, que han sufrido un parto y
que además del sufrimiento de un hijo
muerto, todo este proceso les supone una
desventaja en su carrera laboral no es
de recibo.
Artículo 60 de la ley General de Seguridad Social otorgaba un complemento de pensión por Maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social:
“ Se reconocerá un complemento
de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres
que hayan tenido hijos biológicos o adoptados…”
En 12 de diciembre de 2019, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este complemento
contrario a la Directiva 79/7/CEE de 19 de diciembre de 1978, y que los pensionistas hombres que se
encontrasen en una situación idéntica a la de las mujeres que estaban
percibiendo el complemento, también debían de beneficiarse de este complemento
en su pensión.
Por R. D.L. 3/2021, de 2 de
febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género
y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y Económico, se modificó
el artículo 60 que determina que únicamente se computaran los hijos o hijas que
"hubieran nacido con vida".
Hay supuestos que en
los que el ámbito de protección de otras prestaciones de seguridad social se
extiende a situaciones en los que el feto ha nacido muerto, sin llegar a
adquirir personalidad jurídica y sin alcanzar por lo tanto la condición de hijo
nacido a efectos legales, como el art.
8.4 de Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural:
“ no se verá reducida la
duración de la prestación económica de maternidad en el supuesto de posterior
fallecimiento del hijo tras el parto, y que esa misma previsión "será de
aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el
artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera
permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días".
El Tribunal Supremo en Sentencia
de 27/02/2023 determina que no es aplicable dicho complemento a los hijos
nacidos muertos dado que la norma a interpretar afecta exactamente por igual y
sin distinción alguna a mujeres y hombres, de forma que carezca de cualquier
incidencia en la aplicación del principio de igualdad de trato y de
oportunidades no tiene sentido la invocación de la perspectiva de género.
El tribunal, de forma
incomprensible, basa esta negativa en que el legislador admite que el anterior
complemento se daba “en razón de esa aportación demográfica” habiéndose sustituido por un complemento
dirigido “a la reducción de la brecha de género”, siendo el nacimiento y
cuidado de los hijos es la principal causa que origina esa situación.
Esto es según el TS la anterior redacción basándose “en aportación demográfica” admitía el complemento por hijos muertos y la actual no lo admite por ser un complemento por incidir en “el cuidado de los hijos”.
Existe un voto particular de Dª.
Rosa María Virolés Piñol, que entiende
la aplicación de la perspectiva de género dado que el hijo fallece tras nueve
meses de gestación y tras el parto, así como las desventajas que sufre una
mujer en su carrera debido a la maternidad.
https://mediacionigualdadarbitraje.es/blog/modificacion-articulo-60-lgs-perjudicial-para-las-mujeres/
Marzo de 2023
¿ Qué es la Asesoría Confidencial?
Asesoría Confidencial.
¿Qué es la Asesoría Confidencial?
Es importante que la empresa designe a un experto especializado en Igualdad, Acoso Sexual o por Razón de Sexo para tramitar cualquier denuncia por acoso sexual o por razón de sexo dentro de la compañía.
Ventajas de contar con una Asesoría Confidencial
Imparcialidad: No están contaminados de prejuicios al no pertenecer a la empresa
Formación: Somos especialistas en Igualdad, abogados, mediadores y psicólogos.
Confidencialidad: Garantizan la confidencialidad sobre las personas y actos investigados
Diligencia y Celeridad: Establecen Plazos de investigación y resolución
No Represalias: Garantizan que no existan revanchas o castigos a la víctima o los testigos
CEIMA es una Consultora especializada en el Área de Igualdad, realizando Consultoría, Planes de Igualdad, Protocolos de Acoso y Formación, siendo Asesoría Confidencial o Agente Externo para tramitar casos de Acoso Sexual o por Razón de Sexo en Empresas.
Marzo 2023
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El proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia y la actividad negociadora:
El proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del
servicio público de justicia y la actividad negociadora:
En este proyecto se regula los medios adecuados de solución
de controversia en vía no jurisdiccional, tal y como se recoge en la Exposición
de motivos con la introducción de estos mecanismos, se trata de “que antes de entrar en el templo
de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”. En efecto, se
trata de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un
tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto
social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente
adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en
materia civil y mercantil”.
Para conseguir el
objetivo de esta nueva ley se modifica
también el artículo 264 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, estableciendo que habrá de acompañarse a la demanda el documento que
acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial
cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, que será en
los litigios que se sustancian ante el orden jurisdiccional civil con las
exclusiones antes referidas; y al mismo fin el artículo 399 en su apartado 3,
sobre el contenido de la demanda, y el apartado 2 del artículo 403 sobre su
inadmisión si faltare el requisito de procedibilidad.
El título Primero del Proyecto trata de los medios adecuados
de solución de controversia en vía no jurisdiccional, en su Capítulo III
determina los diferentes medios de solución de controversia en vía no
jurisdiccional:
1. Las partes podrán cumplir dicho requisito o de
procedibilidad para la iniciación de la vía jurisdiccional mediante la
negociación directa o, en su caso, a través de sus abogados.
2. La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012,
de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso,
por la legislación autonómica que resulte de aplicación.
3. La conciliación ante Notario, que se regirá por lo dispuesto en el Capítulo
VII del título VII de la Ley del Notariado.
4. La conciliación ante el Registrador se regirá por lo
dispuesto en el título IV BIS de la Ley Hipotecaria.
5. La conciliación ante el letrado o la letrada de la Administración
de Justicia se regirá por lo establecido en el título IX de la Ley 15/2015, de
2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
En su artículo 14 y siguiente se regula la Conciliación privada y la figura del Conciliador.
Es importe destacar la importancia que la Confidencialidad
adquiere con el proyecto de ley y ello, porque tanto el mediador como las
instituciones de mediación y las partes intervinientes no podrán revelar la
información que hubieran obtenido derivada del procedimiento.
Si no se respeta la confidencialidad y se utiliza con
posterioridad ante un Juzgado cualquier documento o información obtenida en la
mediación, la mediación no cumplirá con su finalidad, ya que las partes
acudirán a la mediación como mero trámite pero sin voluntad real de llegar a
acuerdos ante el temor de que se pueda utilizar lo ocurrido en la mediación
ante un órgano jurisdiccional.
El proyecto de ley en su disposición final determina que
todo lo relativo a los medios alternativos de conflictos, así como las modificaciones
de la Ley 5/2012 entrará en vigor una vez aprobado el Estatuto del Tercero
Neutral, por lo que pudiera ser que toda la buena intención de la Ley se quede
sin efecto, ya que la aprobación pudiera tardar años.
https://mediacionigualdadarbitraje.es/blog/el-proyecto-de-ley-de-medidas-de-eficiencia-procesal-del-servicio-publico-de-justicia/
Febrero 2023