Diaz Cano - Abogados



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La Modificación del Artículo 60 LGSS perjudica a las mujeres


 

No saber legislar trae estas consecuencias y que el R.D.L. 3/2021 cuyo título es “adopción de medidas para la reducción de la brecha de género  (votado por 168 parlamentarios)  perjudique a las madres cuyo hijo nace muerto después  de 9 meses  de embarazo, que han sufrido un parto y que  además del sufrimiento de un hijo muerto, todo este proceso  les supone una desventaja en su carrera laboral no es  de recibo.

Artículo 60 de la ley General de Seguridad Social otorgaba un complemento de pensión por Maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social:

“ Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados…”

En 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este complemento contrario a la Directiva 79/7/CEE de 19 de diciembre de 1978,  y que los pensionistas hombres que se encontrasen en una situación idéntica a la de las mujeres que estaban percibiendo el complemento, también debían de beneficiarse de este complemento en su pensión.

Por R. D.L. 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y Económico, se modificó el artículo 60 que determina que únicamente se computaran los hijos o hijas que "hubieran nacido con vida".




Hay  supuestos   que en los que el ámbito de protección de otras prestaciones de seguridad social se extiende a situaciones en los que el feto ha nacido muerto, sin llegar a adquirir personalidad jurídica y sin alcanzar por lo tanto la condición de hijo nacido a efectos legales, como  el art. 8.4 de Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural:

no se verá reducida la duración de la prestación económica de maternidad en el supuesto de posterior fallecimiento del hijo tras el parto, y que esa misma previsión "será de aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días".

El Tribunal Supremo en Sentencia de 27/02/2023 determina que no es aplicable dicho complemento a los hijos nacidos muertos dado que la norma a interpretar afecta exactamente por igual y sin distinción alguna a mujeres y hombres, de forma que carezca de cualquier incidencia en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades no tiene sentido la invocación de la perspectiva de género.

El tribunal, de forma incomprensible, basa esta negativa en  que el legislador admite que el anterior complemento se daba “en razón de esa aportación demográfica habiéndose sustituido por un complemento dirigido “a la reducción de la brecha de género”, siendo el nacimiento y cuidado de los hijos es la principal causa que origina esa situación.



Esto es según el TS la anterior redacción basándose “en aportación demográfica” admitía el complemento por hijos muertos y la actual no lo admite por ser un complemento por incidir en “el cuidado de los hijos”.

Existe un voto particular de Dª. Rosa María Virolés Piñol,  que entiende la aplicación de la perspectiva de género dado que el hijo fallece tras nueve meses de gestación y tras el parto, así como las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la maternidad.

https://mediacionigualdadarbitraje.es/blog/modificacion-articulo-60-lgs-perjudicial-para-las-mujeres/

Marzo de 2023



¿ Qué es la Asesoría Confidencial?

 


Asesoría Confidencial.

¿Qué es la Asesoría Confidencial?


Es importante que la empresa designe a un experto especializado en Igualdad, Acoso Sexual o por Razón de Sexo para tramitar cualquier denuncia por acoso sexual o por razón de sexo dentro de la compañía.


Ventajas de contar con una Asesoría Confidencial


Imparcialidad: No están contaminados de prejuicios al no pertenecer a la empresa

Formación: Somos especialistas en Igualdad, abogados, mediadores y psicólogos. 

Confidencialidad: Garantizan la confidencialidad sobre las personas y actos investigados

Diligencia y Celeridad: Establecen Plazos de investigación y resolución

No Represalias: Garantizan que no existan revanchas o castigos a la víctima o los testigos

 

CEIMA es una Consultora especializada en el Área de Igualdad, realizando Consultoría, Planes de Igualdad, Protocolos de Acoso y Formación, siendo Asesoría Confidencial o Agente Externo para tramitar casos de Acoso Sexual o por Razón de Sexo en Empresas.


 Marzo 2023


CEIMA

 CONSULTORA DE IGUALDAD, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

RODRÍGUEZ SAN PEDRO 66, 28015, MADRID

 Teléfono: 91 544 85 37 - 91 544 80 44

Fax: 91 544 94 36



El proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia y la actividad negociadora:

 


El proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia y la actividad negociadora:

En este proyecto se regula los medios adecuados de solución de controversia en vía no jurisdiccional, tal y como se recoge en la Exposición de motivos con la introducción de estos mecanismos,  se trata de “que antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”. En efecto, se trata de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil”.

Para  conseguir el objetivo de esta nueva ley  se modifica también el artículo 264 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, estableciendo que habrá de acompañarse a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, que será en los litigios que se sustancian ante el orden jurisdiccional civil con las exclusiones antes referidas; y al mismo fin el artículo 399 en su apartado 3, sobre el contenido de la demanda, y el apartado 2 del artículo 403 sobre su inadmisión si faltare el requisito de procedibilidad.

El título Primero del Proyecto trata de los medios adecuados de solución de controversia en vía no jurisdiccional, en su Capítulo III determina los diferentes medios de solución de controversia en vía no jurisdiccional:

1. Las partes podrán cumplir dicho requisito o de procedibilidad para la iniciación de la vía jurisdiccional mediante la negociación directa o, en su caso, a través de sus abogados.

2. La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación.

3. La conciliación ante Notario,  que se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VII del título VII de la Ley del Notariado.

4. La conciliación ante el Registrador se regirá por lo dispuesto en el título IV BIS de la Ley Hipotecaria.

5. La conciliación ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia se regirá por lo establecido en el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.


En su artículo 14 y siguiente se regula la Conciliación privada y la figura del Conciliador.

Es importe destacar la importancia que la Confidencialidad adquiere con el proyecto de ley y ello, porque tanto el mediador como las instituciones de mediación y las partes intervinientes no podrán revelar la información que hubieran obtenido derivada del procedimiento.

Si no se respeta la confidencialidad y se utiliza con posterioridad ante un Juzgado cualquier documento o información obtenida en la mediación, la mediación no cumplirá con su finalidad, ya que las partes acudirán a la mediación como mero trámite pero sin voluntad real de llegar a acuerdos ante el temor de que se pueda utilizar lo ocurrido en la mediación ante un órgano jurisdiccional.   

El proyecto de ley en su disposición final determina que todo lo relativo a los medios alternativos de conflictos, así como las modificaciones de la Ley 5/2012 entrará en vigor una vez aprobado el Estatuto del Tercero Neutral, por lo que pudiera ser que toda la buena intención de la Ley se quede sin efecto, ya que la aprobación pudiera tardar años.

https://mediacionigualdadarbitraje.es/blog/el-proyecto-de-ley-de-medidas-de-eficiencia-procesal-del-servicio-publico-de-justicia/

121/000097 Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia (congreso.es)

Febrero 2023

La Segunda Oportunidad y la nueva Ley Concursal

 Ley  16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal y la Segunda Oportunidad.




¿Cuándo entrará en vigor la reforma concursal?

La Ley  ha entrado en vigor  el día 26 de septiembre de 2022, a  excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

¿Qué principales novedades trae consigo esta reforma  en la segunda oportunidad?

.- Deja de llamarse BENEFICIO EXONERAXIÓN PASIVO INSATISFECHO para llamarse EXONERAXIÓN PASIVO INSATISFECHO, esto es se prescinde del sustantivo “beneficio.

.- Se elimina  el requisito de haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos, la mediación concursal.

.- La buena fe del deudor sigue siendo fundamental para su obtención.

.- Ya no es necesario  haber satisfecho un determinado tipo de deudas pata para la obtención de la exoneración.


.- Hay dos formas de  exoneración:  

Exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos, pudiendo intercambiarse estas formas, esto es el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

.-La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años, aunque puede ampliarse a cinco años por un serie de causas.

.- Se mantiene la regulación en cuanto  a los efectos de la exoneración respecto de los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor, obligados solidarios y fiadores, si bien se amplía este último ámbito a los aseguradores y a quienes, por disposición contractual o legal, vienen obligados a satisfacer total o parcialmente deuda exonerada, de tal forma que la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a estos colectivos.

.- Se aclara  la exoneración de deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges por el cónyuge del concursado no beneficia a este, salvo que obtenga él mismo el beneficio de la exoneración.

.- Las deudas  cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social  podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. 



. Se regula  los efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real distinguiendo si se ha ejecutado la garantía real o  cuando la cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero. 

.-  La exoneración puede ser revocada en caso de mejora sustancial de  la situación económica del deudor y  también  si se  prueba la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos. 

. Sigue en vigor la posibilidad  de que  pese al incumplimiento parcial del plan de pagos se otorgue al deudor la exoneración definitiva,  cuando  el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado de accidente o enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor o de las personas que convivan con él. 

Septiembre 2022





BEPI BENEFICIO EXONERACIÓN PASIVO INSATISFECHO




 El pasado mes de mayo el Jugado de lo Mercantil nº 15 de Madrid dictó Sentencia concediendo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) con expresa inclusión de los créditos de derecho público.

El deudor presentaba un pasivo por importe total de 1.498.121,66 euros,  incluidos los créditos privilegiados, ordinarios y subordinados.

Su pudieron abonar los créditos contar la masa, privilegiados y parte de lso créditos ordinario con el producto obtenido en la liquidación, quedando la deuda establecida en la cantidad de 1.314.793,82  euros.

Tanto la AEAT como la TGSS, pese a ser satisfechos sus créditos privilegiados se pusieron a concesión del beneficio manteniendo la existencia de créditos públicos pendientes de abono, aunque estos fueran créditos ordinarios y subordinados.

El Juzgado Mercantil considera que el Texto Refundido de la Ley Concursal se ha excedido en los límite de la refundición, pues más allá de aclarar o regular conforme a la jurisprudencia, ha regulado (en esta materia de la exoneración) contra ella,  en concreto contra la Sentencia del TS de 2 de Julio de 2019 que estableció las pautas a seguir.

La Sentencia establecía, en interpretación del anterior art. 178 bis de la LC, que el crédito publico no exonerable correspondía con el crédito contra la masa y el crédito privilegiado.

El texto refundido, en contra de dicho criterio, establece que el exoneración no alcanzará a los créditos de derecho público, incluidos los ordinarios y subordinados.

Establece el Juzgado que se trata de una regulación ultra vires, es decir un exceso del legislador en la refundición efectuada respecto de la jurisprudencia existente y por tanto inaplicable.

El juzgado decreta por ello que el deudor no debe pagar el crédito publico ordinario ni subordinado que se verá afectado por la concesión del beneficio de exoneración.

https://cancelaciondeudas.es/concesion-exoneracion-pasivo/

junio 2022


https://bcdabogada.blogspot.com/2022/05/will-you-marry-me.html?

 

Recomendamos el artículo Will You marry me?  que hace un recorrido sobre la evolución del matrimonio y  la figura del marido y la esposa

https://bcdabogada.blogspot.com/2022/05/will-you-marry-me.html?sc=1652803132263#c7643777315005235593