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Este Blog desde su nacimiento viene Informando y dando y recogiendo opiniones sobre las novedades jurídicas, intentando que el mismo pueda ser útil, ameno (si es que el Derecho puede serlo) y fácil de entender a todo el mundo, no sólo a los profesionales del derecho a los que también va dirigido. Mantenemos un firme compromiso en el cumplimiento de la Igualdad entre mujeres y hombres, contando con un Código Ético de Actuación propio.
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal y la Segunda Oportunidad.
¿Cuándo entrará en vigor la reforma concursal?
La Ley ha entrado en vigor el día 26 de septiembre de 2022, a excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.
¿Qué principales novedades trae consigo esta reforma en la segunda oportunidad?
.- Deja de llamarse BENEFICIO EXONERAXIÓN PASIVO INSATISFECHO para llamarse EXONERAXIÓN PASIVO INSATISFECHO, esto es se prescinde del sustantivo “beneficio.
.- Se elimina el requisito de haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos, la mediación concursal.
.- La buena fe del deudor sigue siendo fundamental para su obtención.
.- Ya no es necesario haber satisfecho un determinado tipo de deudas pata para la obtención de la exoneración.
.- Hay dos formas de exoneración:
Exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos, pudiendo intercambiarse estas formas, esto es el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
.-La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años, aunque puede ampliarse a cinco años por un serie de causas.
.- Se mantiene la regulación en cuanto a los efectos de la exoneración respecto de los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor, obligados solidarios y fiadores, si bien se amplía este último ámbito a los aseguradores y a quienes, por disposición contractual o legal, vienen obligados a satisfacer total o parcialmente deuda exonerada, de tal forma que la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a estos colectivos.
.- Se aclara la exoneración de deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges por el cónyuge del concursado no beneficia a este, salvo que obtenga él mismo el beneficio de la exoneración.
.- Las deudas cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
. Se regula los efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real distinguiendo si se ha ejecutado la garantía real o cuando la cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero.
.- La exoneración puede ser revocada en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor y también si se prueba la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos.
. Sigue en vigor la posibilidad de que pese al incumplimiento parcial del plan de pagos se otorgue al deudor la exoneración definitiva, cuando el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado de accidente o enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor o de las personas que convivan con él.
Septiembre 2022
El pasado mes de mayo el Jugado de lo Mercantil nº 15 de Madrid dictó Sentencia concediendo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) con expresa inclusión de los créditos de derecho público.
El deudor presentaba un pasivo por importe total de 1.498.121,66 euros, incluidos los créditos privilegiados, ordinarios y subordinados.
Su pudieron abonar los créditos contar la masa, privilegiados y parte de lso créditos ordinario con el producto obtenido en la liquidación, quedando la deuda establecida en la cantidad de 1.314.793,82 euros.
Tanto la AEAT como la TGSS, pese a ser satisfechos sus créditos privilegiados se pusieron a concesión del beneficio manteniendo la existencia de créditos públicos pendientes de abono, aunque estos fueran créditos ordinarios y subordinados.
El Juzgado Mercantil considera que el Texto Refundido de la Ley Concursal se ha excedido en los límite de la refundición, pues más allá de aclarar o regular conforme a la jurisprudencia, ha regulado (en esta materia de la exoneración) contra ella, en concreto contra la Sentencia del TS de 2 de Julio de 2019 que estableció las pautas a seguir.
La Sentencia establecía, en interpretación del anterior art. 178 bis de la LC, que el crédito publico no exonerable correspondía con el crédito contra la masa y el crédito privilegiado.
El texto refundido, en contra de dicho criterio, establece que el exoneración no alcanzará a los créditos de derecho público, incluidos los ordinarios y subordinados.
Establece el Juzgado que se trata de una regulación ultra vires, es decir un exceso del legislador en la refundición efectuada respecto de la jurisprudencia existente y por tanto inaplicable.
El juzgado decreta por ello que el deudor no debe pagar el crédito publico ordinario ni subordinado que se verá afectado por la concesión del beneficio de exoneración.
https://cancelaciondeudas.es/concesion-exoneracion-pasivo/
junio 2022
Recomendamos el artículo Will You marry me? que hace un recorrido sobre la evolución del matrimonio y la figura del marido y la esposa
https://bcdabogada.blogspot.com/2022/05/will-you-marry-me.html?sc=1652803132263#c7643777315005235593
1.- Introducción.
Las medidas para fomentar la
igualdad en la empresa implican tanto a la empresa como a la plantilla que la
compone.
El lenguaje se va transformando,
las lenguas están vivas y van evolucionando, así cambian expresiones y
palabras, unas por que caen en desuso y otras porque se incorporan.
El idioma castellano tiene dos
géneros femenino y masculino o tres si contamos el género neutro de algunos
pronombres como “eso” o “aquello”.
En castellano se utiliza el
género masculino como valor genérico (para engloba a hombres y mujeres) y el
valor masculino específico (para referirse a los hombres).
En muchas ocasiones el masculino
genérico es correcto y resulta útil por economía lingüística, ya que los
sujetos están suficientemente identificados ( Irene y Luis son los
directores de la academia) y no es
necesario el desdoblamiento (Irene y
Luis son la directora y el director de la academia)
La utilización de lenguaje
inclusivo no puede conllevar la desaparición del género gramatical (un libro es
un libro y no una libra) sino de tratar
de utilizar el lenguaje de forma que se dé visibilidad a las mujeres y para ello esta
guía desarrollar una serie de
estrategias lingüísticas tendentes a
conciliar, con ejemplos fáciles de seguir.
2.- Algunas ideas.
.- El uso de la palabra “persona” o “parte” con un adjetivo o con una frase subordinada
que la califiquen es muy útil
. “la persona ganadora”
. “las personas huérfanas”
. “ la parte contratante”
. “la parte demandada”
.- Cambio de Palabras.
Cambiar: “Cónyuge” por “esposo y esposa”
Cambiar: “Juventud” por “ jóvenes”
Cambiar: “Habitantes” por “ciudadanos”
2.2.- Si nos referimos a una persona concreta.
Utilizaremos según
el sexo de esa persona, la forma femenina o masculina (la jueza, la
ministra, la coordinadora, la arquitecta, la abogada).
2.3.- Para referirnos a un
grupo de personas, a un estamento etc. es preferible utilizar sustantivos
colectivas o construcciones metonímicas:
Mejor: “La clase
médica”
Peor: “Los médicos”
Mejor: “La abogacía”
Peor: “Los abogados”
Mejor: “La plantilla”
Peor: “Los trabajadores”
Mejor: “La judicatura”
Peor: “Los jueces”
2.4.- Se puede sustituir el sustantivo por una perífrasis
nominal que englobe a
todo el colectivo
Mejor: “La población de Madrid”
Peor: “Los madrileños”
Mejor: “El personal técnico”
Peor: “Los técnicos”
2.5.- El
órgano o cuerpo prevalece sobre
la persona concreta que lo, dado que además esta puede cambiar por eso es
preferible hablar de “la dirección” “la
secretaría”.
2.6.- La acción, la función o el organismo substituyen a
la persona.
Mejor: “Tener estudios en arquitectura”
Peor: “Tener estudios de arquitecto”
2.-7 El Género en los documentos cerrados y abiertos.
2.7.1.- En el caso concreto de documentos en los que se
conoce la persona o personas destinatarias o a las que hace referencia el
texto, cartas o correos electrónicos personalizados, debemos escribir en masculino
o femenino según el sexo de la persona a la que nos dirijamos.
2.7.2.- En los casos de un documento abierto o un correo
electrónico masivo, evitaremos, en
la medida de lo posible, el masculino genérico:
“estimados padres
y madres”
2.7.3.- En cartas o circulares se puede utilizar el
uso de la barra o la coma (en catalán se puede usar esta la coma) que resulta muy útil para hacer circulares o
formularios (compañeros/as)
Pero ojo con el uso
de la barra o la coma, ya que aunque es correcto debe evitarse en los textos ya que dificulta la lectura:
“Estimadas
compañeros/as, los nuevos alumnos/as para
ser diseñadores/as nacidos/as deberán acudir a la llamada de los
profesores/as en la sala de reuniones…”
2.7.4.- Cuando se trata de monosílabos o hay
espacio para escribir, tanto en singular
como en plural, debe escribirse la forma femenina entera:
“El/ella”
“Socio/ socia”
2.7.5.- No debe utilizarse @, (letrad@s),
para englobar a ambos sexos utilizar,
dado que no es un signo lingüístico y oralmente no se puede pronunciar.
2.8.- La
aposición explicativa, también puede ser muy útil al ser una palabra o un
sintagma nominal que complementa al nombre.
“Los peritos, tanto hombres y mujeres”
2.9.- También es útil utilizar determinantes sin marca de género, como “cada” o “cualquier”:
Mejor: “Cada empleado”
Peor: “Todos los empleados”
2.10.- Cuando se utiliza una conjunción “y” “o” y
artículos determinados hay que tener cuidado porque puede
interpretarse como si se tratarse de
dos grupos o colectivos diferentes y no
los mismos, por eso es conveniente doblar el nombre pero no el artículo:
Mejor: “Deben acudir los celadores o celadoras”
Peor: “Deben acudir los celadores o las celadores”
2.11.- Uso de Pronombres,
.- Se puede sustituir el uso de “el, los, aquel,
aquellos”, “” seguidos del relativo “que”, usando “quien, quienes, cada”
Mejor: “Quien suscribe”
Peor: “El que suscribe “
Mejor: “Quienes entraron en la sala"
Peor: “Aquellos que entraron en la sala”
Mejor: “Cuando alguien va a
un juicio”
Peor: “Cuando uno va a un juicio”
2.12.- Utilización del verbo en lugar del adjetivo o el
nombre.
Mejor: “No sabemos quién ganará”
“
Peor: “No sabemos quién será el ganador”
2.13 Ojo con la utilización de aposiciones utilizar el sustantivo “mujer” seguido de un segundo que matiza o complementa “abogada”
(mujer abogada), porque la identificación social o profesional
pasa a un segundo plano y prevalece su condición de mujer, además puede
resultar redundante.
Por ello es preferible utilizar la forma femenina y el
artículo femenino:
Mejor: “Las abogadas”
Peor: “Las mujeres abogadas”
2.14 Imagen del
Despacho en sus redes sociales o en su
comunicación:
• Evitar imágenes
esteriotipadas como roles de mujeres en trabajos subordinadas.
• Mostrando a las
mujeres en actividades, estudios, profesiones en las que estén
infrarrepresentadas, así como en puestos de responsabilidad.
• La paridad en la frecuencia de aparición de hombres y
mujeres en ilustraciones y
publicaciones.
En Madrid a 17 de mayo de 2022
En el año 2021 dictó Sentencia que
cambio la línea que venía llevando y concedió la pensión a una viuda por
entender que el certificado de empadronamiento demostraba la convivencia con su
pareja fallecida.
Ahora nos sorprende retornando a
la negativa en base al artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
que la acreditación de la existencia de pareja de hecho se hará exclusivamente
por los previstos en la norma: “mediante certificación de la inscripción en
alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o
ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja”.
La justificación de este cambio
de línea de la Sentencia de 2021 por las circunstancias de la solicitante (ama
de casa y sin ingresos propios), resultando difícil de mantener cuando la
solicitante de este último caso acredita mediante el padrón municipal la
convivencia con el fallecido desde el año 1965, la existencia de cuatro hijos y
una vivienda en común.
Puede que sea necesario una
modificación de la norma ampliando los requisitos de acreditación.
Abril 2022
Una Triste Noticia: Ganó el voto del NO al cambio de nombre de “Colegio de Abogados” por el nombre de “Colegio de la Abogacía” en Granada, al igual que los Colegios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife y Oviedo.
Marzo 2022