Se ha convertido en una lotería tener una
Sentencia favorable o no, dependiendo únicamente en que punto de España se resida e incluso dependiendo del Juzgado que te toque.
Mientras
hay Juzgado que declaran nulas todas la cláusula hipotecarias relativas gastos del Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados, Tasación del inmueble, Gestoría, Aranceles de Notario y Aranceles de
Registro de la Propiedad, otras declaran que los Gastos de Notario deben abonarse
al 50% y otras que los impuestos deben correr a cargo del prestatario y no de la entidad bancaria:
Sirva
estos ejemplos para comprobar que no es posible mantener esta situación de indefensión e incertidumbre por más tiempo:
1.-
J Primera Instancia N°. 5 de Donostia-San Sebastián, S de 3 de Octubre de 2017
Declaro la nulidad de la cláusula de gastos, todos los gastos de Notario y
Registro, tramitación e impuestos, lo cual queda sin validez ni efecto alguno.
2.-Primera
Instancia N°. 7 de Pamplona/Iruña, S de 14 de Septiembre de 2017Declara nulo
Gastos de Gestoría y Aranceles del
Registro de la Propiedad, declarando válida
las cláusulas relativas a los gastos del Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados, Tasación del inmueble y Aranceles de Notario.
3.-
J Primera Instancia N°. 17 de Palma de Mallorca, S de 28 de Julio de 2017 Declara
nulo el abono por parte del consumidor los Aranceles de Notario, Aranceles de
Registro y las Facturas de Gestoría.
4.-J
Primera Instancia N°. 2 de Santander, S de 26 de Julio de 2017 Declara nulo los gastos de Aranceles notariales y
registrales, gestión de documentos, entre los que se comprenden la tramitación
de dicha escritura ante el Registro de la Propiedad, la Oficina Liquidadora de
Impuestos, así como los gastos, impuestos y otros devengos que se deriven de la
cancelación de la hipoteca.
5.-J
Primera Instancia N°. 2 de Cádiz, S de 26 de Junio de 2017 Declara nula los
gastos registrales y válida la cláusula gastos notariales y de impuestos.
6.-J
Primera Instancia e Instrucción N°. 2 de Igualada, S de 9 de Mayo de 2017 Declara
la nulidad Cláusula sobre gastos de
aranceles notariales y registrales, al Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados y relativa a los gastos derivados de la tramitación de la
escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de
Impuestos.
7.-J
Primera Instancia N°. 10 de Bilbao, S de 5 de Abril de 2017Declarar la nulidad
de la cláusula de la escritura por la que respectivamente se repercuten al
prestatario los gastos notariales, registrales y fiscales.
8.- J Primera Instancia 101 bis de Madrid está declarando nulas las cláusula Aranceles de
Notario y Aranceles de Registro, y válido el pago del impuesto por parte del prestatario.
9.-
J Primera Instancia 44 de
Madrid, Sentencia de 26 de octubre de 2017 declara que el prestatario debe pagar el 50%
del Notario y Registro, debiendo abonar los impuestos el prestatario.
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enero 2018