ABOGADOS MADRID: CICLO CONFERENCIAS DE VOLUNTARIOS

Los Abogados de Madrid, a través del Colegio de Abogados de Madrid y dentro del programa  RESPONSABILIDAD SOCIAL ABOGACÍA, imparte  charlas-coloquio para dar a conocer a las personas mayores y emigrantes  de la Comunidad de Madrid algunos aspectos jurídicos de especial relevancia para sus colectivos, dentro de un entorno que les es cercano y accesible, como son los  centros de día.

        Las materias objeto de exposición  van desde Sucesiones, Incapacitación y Autotutela, Salud y Testamento Vital, Productos Financieros y Bancarios, Conoce Tus Derechos y Formación de Nacionalidad.


        Los abogados que participan son de forma voluntaria sin que se permita la publicidad del Despacho y sirve  para dar a conocer  todos aquellos aspectos que afecten a sus derechos generales y asistenciales, promoviendo así su calidad de vida y previniendo cualquier situación que dé lugar a su vulneración.


        Este Despacho viene participando en el programa e impartiendo las conferencias por entender que es una forma de colaboración, resultando ser una labor verdaderamente gratificante.  

Enero 2018
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Prisión por no enviar un móvil que había vendido por internet

Condenado a nueve meses de prisión  y a devolver la cantidad recibida por vender un teléfono por una página WEB y no remitirlo.

  El acusado recibió el precio, 650 euros,  por un teléfono móvil,  Iphone 5 64 g,  pero nunca mandó el teléfono  a pesar de haber recibido el dinero.

  Entiende la Audiencia Provincial de Cantabria que ha existido engaño, que a pesar de alegar que tenía intención de devolver el dinero no lo hizo  ni ha explicado por qué no lo hizo, ni  tampoco mandó el teléfono.

  El acusado  alega que es un  incumplimiento de contrato y no un engaño, porque  ofreció al perjudicado devolverle el dinero,  (extremo que nunca hizo).

  Entiende la Audiencia que existió engaño “Poner un objeto a la venta en una web, concertar los términos del contrato con el interesado en comprarlo, recibir el precio de venta y no entregar el objeto de la compraventa al comprador es, desde luego, un incumplimiento del contrato, pero lo que diferencia el mero ilícito civil del delito de estafa es la existencia del engaño”.

  Existiendo una “voluntad engañosa que se desprende, nítida y prístinamente, de un hecho sumamente revelador”,  y es que se  canceló la cuenta bancaria en la que se recibió el dinero por el teléfono sólo ocho días después, “obviamente después de vaciarla y para evitar retroacciones bancarias”.

  
 Su defensa solicitó  subsidiariamente se redujera la condena a su mínimo, pero dado que existen tres sentencias firmes que condenan al acusado como autor de delitos de estafa que acreditan que es “reo habitual de tales tipos penales”, la Audiencia no lo acepta.
Enero 2018
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Hacienda y las Viviendas Turísticas: Novedades




        El Real Decreto 1070/2017  establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.

        Esta obligación se introduce en  un nuevo artículo 54 ter en el que se determina que  la información  contendrá la identificación del titular, del  inmueble,  identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos e importe  percibido por el titular cedente.

        La Agencia Tributaria determina que la información se hará mediante el modelo 179 Cesión de Viviendas con Fines Turísticos  que entrará en vigor en julio de 2018.

        Quedan excluidos  de esta obligación el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas (la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos) y  los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

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Enero 2018

Hipoteca: La Lotería de los Gastos de Notario, Registros e Impuestos


Se ha convertido en una lotería  tener una Sentencia favorable o no, dependiendo únicamente en que punto de España se resida e incluso dependiendo del Juzgado que te toque.

Mientras hay Juzgado que declaran nulas todas la cláusula hipotecarias relativas gastos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Tasación del inmueble, Gestoría, Aranceles de Notario y Aranceles de Registro de la Propiedad, otras declaran que los Gastos de Notario deben abonarse al 50% y otras que los impuestos  deben correr a cargo del prestatario y no de  la entidad bancaria:  

Sirva estos ejemplos para comprobar que no es posible mantener  esta situación de indefensión e incertidumbre  por más tiempo:

1.- J Primera Instancia N°. 5 de Donostia-San Sebastián, S de 3 de Octubre de 2017 Declaro la nulidad de la cláusula de gastos, todos los gastos de Notario y Registro, tramitación e impuestos, lo cual queda sin validez ni efecto alguno.

2.-Primera Instancia N°. 7 de Pamplona/Iruña, S de 14 de Septiembre de 2017Declara nulo Gastos de Gestoría y  Aranceles del Registro de la Propiedad, declarando  válida  las cláusulas relativas a los gastos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Tasación del inmueble y Aranceles de Notario.

3.- J Primera Instancia N°. 17 de Palma de Mallorca, S de 28 de Julio de 2017 Declara nulo el abono por parte del consumidor los Aranceles de Notario, Aranceles de Registro y las Facturas de Gestoría.

4.-J Primera Instancia N°. 2 de Santander, S de 26 de Julio de 2017 Declara nulo  los gastos de Aranceles notariales y registrales, gestión de documentos, entre los que se comprenden la tramitación de dicha escritura ante el Registro de la Propiedad, la Oficina Liquidadora de Impuestos, así como los gastos, impuestos y otros devengos que se deriven de la cancelación de la hipoteca.

5.-J Primera Instancia N°. 2 de Cádiz, S de 26 de Junio de 2017 Declara nula los gastos registrales y válida la cláusula gastos notariales y de impuestos.


6.-J Primera Instancia e Instrucción N°. 2 de Igualada, S de 9 de Mayo de 2017 Declara la nulidad Cláusula sobre  gastos de aranceles notariales y registrales, al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y relativa a los gastos derivados de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos.

7.-J Primera Instancia N°. 10 de Bilbao, S de 5 de Abril de 2017Declarar la nulidad de la cláusula de la escritura por la que respectivamente se repercuten al prestatario los gastos notariales, registrales y fiscales.

8.- J Primera Instancia 101 bis de Madrid está declarando nulas las cláusula Aranceles de Notario y Aranceles de Registro, y válido el pago del impuesto por parte del prestatario.

9.- J Primera Instancia 44 de Madrid, Sentencia de 26 de octubre de 2017  declara que el prestatario debe pagar el 50% del Notario y Registro, debiendo abonar los impuestos  el prestatario.

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 enero 2018