Pensión de Viudedad y las parejas de Hecho

 


El Tribunal Supremo vuelve a cambiar la doctrina en relación con la acreditación de la existencia de la pareja de hecho y la pensión de viudedad.

En el año 2021 dictó Sentencia que cambio la línea que venía llevando y concedió la pensión a una viuda por entender que el certificado de empadronamiento demostraba la convivencia con su pareja fallecida.

Ahora nos sorprende retornando a la negativa en base al artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que la acreditación de la existencia de pareja de hecho se hará exclusivamente por los previstos en la norma: “mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”.



La justificación de este cambio de línea de la Sentencia de 2021 por las circunstancias de la solicitante (ama de casa y sin ingresos propios), resultando difícil de mantener cuando la solicitante de este último caso acredita mediante el padrón municipal la convivencia con el fallecido desde el año 1965, la existencia de cuatro hijos y una vivienda en común.

Puede que sea necesario una modificación de la norma ampliando los requisitos de acreditación.

Abril 2022

Cambio de nombre en los Colegios de Abogados de España



Una Triste Noticia: Ganó el voto del NO al cambio de nombre de “Colegio de Abogados” por el nombre de “Colegio de la Abogacía” en Granada, al igual que los Colegios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife y Oviedo. 

Marzo  2022

Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género

 


Las novedades de Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género se pueden resumir:

.-  Los menores huérfanos por violencia de género podrán cobrar pensión de orfandad tras ser adoptados por familiares, siempre y cuando el hogar no llegue a un límite de renta establecido.

.- Si la muerte por violencia contra la madre hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos, se les reconocerá también el derecho a la pensión de orfandad.

.- Se regular expresamente la legitimación de los herederos de la víctima fallecida para instar la liquidación del régimen matrimonial.

.- Atribuir a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.

.- Existen una serie de exenciones fiscales en los impuestos de sucesiones y transmisiones patrimoniales.



La ley  pretende agilizar los trámites de la situación patrimonial en que se encuentra lso huérfanos y  ello porque como determina  “en relación con los trámites sucesorios derivados de la pérdida de sus madres, donde los huérfanos de la violencia de género y sus familias encuentran importantes trabas para hacer valer los derechos que, como herederos de sus madres fallecidas, les corresponden”.

 Abril 2022