Se ha reformado la ley Concursal
mediante la Ley 14/2013 de rimbombante
nombre:
“ DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN”.
Aun en la
actualidad desde la aprobación de la Ley
3/2009 que reformaba la ley concursal Ley 22/2003, de
9 de julio, no se ha desarrollado reglamentario
el Artículo 34 Retribución c) Efectividad. En aquellos concursos en que la masa sea insuficiente, se
garantizará el pago de un mínimo retributivo establecido reglamentariamente,
mediante una cuenta de garantía arancelaria que se dotará con aportaciones
obligatorias de los administradores concursales. Estas dotaciones se detraerán de
las retribuciones que efectivamente perciban los administradores concursales en
los concursos en que actúen en el porcentaje que se determine
reglamentariamente.
Es incomprensible que ningún gobierno haya
desarrollado la cuenta de garantía arancelaria desde el año 2009, habiendo
modificado la ley concursal, desde aquel entonces, en dos ocasiones Ley 38/2011
y Ley 14/2013.
Choca como el gobierno si fue diligente en el desarrollo del seguro de
responsabilidad civil y garantía equivalente de los administradores concursales
que se recogió en el Artículo 29.1 redactado
por la Ley 38/2011, de 10 de octubre y que se desarrolló por el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre,
por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía
equivalente de los administradores concursales.
Se dan casos, y no
infrecuentes, de abogados que son nombrados administradores concursales, que tienen
que asumir una cobertura adicional a la que tienen en su seguro del Colegio que
le supone abonar 360 Euros anules adicionales, que no pueden no aceptar su cargo
porque no se le designará como administrador en otros procedimientos concursales en
el mismo partido judicial durante un plazo de tres años (artículo 29. 2
de la ley Concursal), y que al no existir
masa activa en el concurso no COBRAN
NADA por su trabajo.
No existe razones que explique porque ningún gobierno desde el año 2009 no ha desarrollado el Reglamento, entendiendo que el actual gobierno, a estos
administradores concursales que no cobran, no les considera EMPRENDEDORES.
Octubre 2013