CUENTA DE GARANTIA ARANCELARIA INEXISTENCIA


Se ha reformado la ley Concursal mediante  la Ley 14/2013 de rimbombante nombre:

DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN”.

 Aun en la actualidad desde la aprobación de la Ley 3/2009  que reformaba la ley concursal  Ley 22/2003, de 9 de julio,  no se ha  desarrollado reglamentario el Artículo 34 Retribución  c) Efectividad. En aquellos concursos en que la masa sea insuficiente, se garantizará el pago de un mínimo retributivo establecido reglamentariamente, mediante una cuenta de garantía arancelaria que se dotará con aportaciones obligatorias de los administradores concursales. Estas dotaciones se detraerán de las retribuciones que efectivamente perciban los administradores concursales en los concursos en que actúen en el porcentaje que se determine reglamentariamente.

 Es incomprensible que ningún gobierno haya desarrollado la cuenta de garantía arancelaria desde el año 2009, habiendo modificado la ley concursal, desde aquel entonces, en dos ocasiones Ley 38/2011 y Ley 14/2013.

 Choca como el gobierno si fue  diligente en el desarrollo del seguro de responsabilidad civil y garantía equivalente de los administradores concursales que se recogió en el  Artículo 29.1   redactado  por  la Ley 38/2011, de 10 de octubre  y que se desarrolló por el  Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales.

 Se dan casos, y no infrecuentes, de abogados que son nombrados administradores concursales, que tienen que asumir una cobertura adicional a la que tienen en su seguro del Colegio que le supone abonar 360 Euros anules adicionales, que no pueden no aceptar su cargo porque no se le designará   como administrador en otros procedimientos concursales en el mismo partido judicial durante un plazo de tres años (artículo 29. 2 de la ley Concursal),  y que al no existir masa activa en el concurso  no COBRAN NADA por su trabajo.

 No existe  razones que explique porque ningún gobierno desde el año 2009 no ha  desarrollado el Reglamento, entendiendo que el actual gobierno, a estos administradores concursales que no cobran, no les considera  EMPRENDEDORES.
Octubre 2013