Consideración de
concurso voluntario o necesario.
Nos estamos encontrando, dada la
situación de los Juzgado Mercantiles, multitud de casos en
relación con la presentación de concursos tanto por el deudor como por el
acreedor que recaen en diferentes
Juzgado, tienen diferentes consideraciones y unos se admiten antes que otros y ello
por la situación de los Juzgado Mercantiles.
Las posibilidades de respuestas son
dos o tener en cuenta la fecha de presentación o la fecha de admisión.
Nuestra opinión es que
la consideración de concurso voluntario o necesario depende de la fecha de
presentación del concurso.
La regla general para determinar el carácter
necesario o voluntario que ha de revestir el concurso viene dada por el art. 22
L.C. al disponer en su apartado 1º que "el concurso de acreedores tendrá
la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas
hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se
considerará necesario". El criterio indubitado del que parte la norma es
la prioridad en la solicitud.
La exigencia del artículo 22 apartado 2º "el concurso de acreedores tendrá la
consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de
la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por
cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido o
no se hubiese ratificado", es una
garantía para desterrar conductas abusivas o fraudulentas derivadas de la presentación
de solicitudes de concurso infundadas o con el sólo ánimo de cerrar el paso a
una posible decisión del deudor de solicitar más adelante su concurso
voluntario.
El principio general del comienzo de la
litispendencia determina que dicha situación procesal se genera con la sola
presentación del escrito de demanda, de modo tal que su posterior admisión a
trámite únicamente opera como condicionante de tal efecto, según la regulación
contenida en el art. 410 LEC y de aplicación supletoria al procedimiento
concursal (Disposición final quinta L.C.).Enero 2014