CONCURSO VOLUNTARIO O NECESARIO


Consideración de concurso voluntario o necesario.

Nos estamos encontrando, dada la situación de los Juzgado Mercantiles, multitud de casos   en relación con la presentación de concursos tanto por el deudor como por el acreedor  que recaen en diferentes Juzgado, tienen diferentes consideraciones y unos se admiten antes que otros y ello por la situación de los Juzgado Mercantiles.

Las posibilidades de respuestas son dos o tener en cuenta la fecha de presentación o la fecha de admisión.

Nuestra opinión es  que la consideración de concurso voluntario o necesario depende de la fecha de presentación del concurso.

 La regla general para determinar el carácter necesario o voluntario que ha de revestir el concurso viene dada por el art. 22 L.C. al disponer en su apartado 1º que "el concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario". El criterio indubitado del que parte la norma es la prioridad en la solicitud.

La  exigencia del artículo 22 apartado 2º  "el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado",  es una garantía para desterrar conductas abusivas o fraudulentas derivadas de la presentación de solicitudes de concurso infundadas o con el sólo ánimo de cerrar el paso a una posible decisión del deudor de solicitar más adelante su concurso voluntario.
 El  principio general del comienzo de la litispendencia determina que dicha situación procesal se genera con la sola presentación del escrito de demanda, de modo tal que su posterior admisión a trámite únicamente opera como condicionante de tal efecto, según la regulación contenida en el art. 410 LEC y de aplicación supletoria al procedimiento concursal (Disposición final quinta L.C.).
Enero 2014