Las nuevas normas que regulan los Honorarios del Colegio de Abogados de Madrid, aprobadas el 4 de julio de 2013, han puesto orden a la indeterminación que existían en los honorarios del Contador Partidor en cuanto cual era el criterio a aplicar si el Criterio 30, que establece un 10% sobre el resultado de aplicar la escala al valor de los bienes que componen el caudal relicto, o el Criterio 32 que prevé hasta un 30%, si bien es cierto que el Colegio de Abogados venía interpretando que cuando no se interviniera en todas las operaciones sucesorias hasta finalizarlas con redacción del cuaderno particional y cuando se trate de cuantías muy elevadas debería aplicarse el criterio 30 que establecía el 10% .
Con las Nuevas Normas se establece claramente los criterios a aplicar en los honorarios del contador partidor:
“CAPÍTULO VIII
DE LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS
En estos procedimientos, a efectos del cálculo de honorarios, deberán aplicarse con especial moderación los Criterios en los supuestos en que se ventilen cuestiones económicas de elevada cuantía, a fin de que los honorarios guarden la debida proporción con el trabajo realizado, la complejidad del asunto, y los demás factores que han de sopesarse a la hora de fijar los honorarios de los Letrados
Criterio 21. División de la herencia.
Cada defensa tomara como base de cálculo el valor del caudal hereditario que corresponda a la parte o partes que represente.
Valor de referencia de 2.500€.
4.- Honorarios de Contador Partidor
El Contador Partidor tomará como base de cálculo el valor del activo de los bienes, aplicando hasta el 15% de la escala, cuando se hubiere formado el inventario por el juzgado.