La Segunda Oportunidad y la nueva Ley Concursal

 Ley  16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal y la Segunda Oportunidad.




¿Cuándo entrará en vigor la reforma concursal?

La Ley  ha entrado en vigor  el día 26 de septiembre de 2022, a  excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

¿Qué principales novedades trae consigo esta reforma  en la segunda oportunidad?

.- Deja de llamarse BENEFICIO EXONERAXIÓN PASIVO INSATISFECHO para llamarse EXONERAXIÓN PASIVO INSATISFECHO, esto es se prescinde del sustantivo “beneficio.

.- Se elimina  el requisito de haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos, la mediación concursal.

.- La buena fe del deudor sigue siendo fundamental para su obtención.

.- Ya no es necesario  haber satisfecho un determinado tipo de deudas pata para la obtención de la exoneración.


.- Hay dos formas de  exoneración:  

Exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos, pudiendo intercambiarse estas formas, esto es el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

.-La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años, aunque puede ampliarse a cinco años por un serie de causas.

.- Se mantiene la regulación en cuanto  a los efectos de la exoneración respecto de los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor, obligados solidarios y fiadores, si bien se amplía este último ámbito a los aseguradores y a quienes, por disposición contractual o legal, vienen obligados a satisfacer total o parcialmente deuda exonerada, de tal forma que la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a estos colectivos.

.- Se aclara  la exoneración de deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges por el cónyuge del concursado no beneficia a este, salvo que obtenga él mismo el beneficio de la exoneración.

.- Las deudas  cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social  podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. 



. Se regula  los efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real distinguiendo si se ha ejecutado la garantía real o  cuando la cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero. 

.-  La exoneración puede ser revocada en caso de mejora sustancial de  la situación económica del deudor y  también  si se  prueba la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos. 

. Sigue en vigor la posibilidad  de que  pese al incumplimiento parcial del plan de pagos se otorgue al deudor la exoneración definitiva,  cuando  el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado de accidente o enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor o de las personas que convivan con él. 

Septiembre 2022





BEPI BENEFICIO EXONERACIÓN PASIVO INSATISFECHO




 El pasado mes de mayo el Jugado de lo Mercantil nº 15 de Madrid dictó Sentencia concediendo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) con expresa inclusión de los créditos de derecho público.

El deudor presentaba un pasivo por importe total de 1.498.121,66 euros,  incluidos los créditos privilegiados, ordinarios y subordinados.

Su pudieron abonar los créditos contar la masa, privilegiados y parte de lso créditos ordinario con el producto obtenido en la liquidación, quedando la deuda establecida en la cantidad de 1.314.793,82  euros.

Tanto la AEAT como la TGSS, pese a ser satisfechos sus créditos privilegiados se pusieron a concesión del beneficio manteniendo la existencia de créditos públicos pendientes de abono, aunque estos fueran créditos ordinarios y subordinados.

El Juzgado Mercantil considera que el Texto Refundido de la Ley Concursal se ha excedido en los límite de la refundición, pues más allá de aclarar o regular conforme a la jurisprudencia, ha regulado (en esta materia de la exoneración) contra ella,  en concreto contra la Sentencia del TS de 2 de Julio de 2019 que estableció las pautas a seguir.

La Sentencia establecía, en interpretación del anterior art. 178 bis de la LC, que el crédito publico no exonerable correspondía con el crédito contra la masa y el crédito privilegiado.

El texto refundido, en contra de dicho criterio, establece que el exoneración no alcanzará a los créditos de derecho público, incluidos los ordinarios y subordinados.

Establece el Juzgado que se trata de una regulación ultra vires, es decir un exceso del legislador en la refundición efectuada respecto de la jurisprudencia existente y por tanto inaplicable.

El juzgado decreta por ello que el deudor no debe pagar el crédito publico ordinario ni subordinado que se verá afectado por la concesión del beneficio de exoneración.

https://cancelaciondeudas.es/concesion-exoneracion-pasivo/

junio 2022


https://bcdabogada.blogspot.com/2022/05/will-you-marry-me.html?

 

Recomendamos el artículo Will You marry me?  que hace un recorrido sobre la evolución del matrimonio y  la figura del marido y la esposa

https://bcdabogada.blogspot.com/2022/05/will-you-marry-me.html?sc=1652803132263#c7643777315005235593










GUÍA DE LENGUAJE NO SEXISTA DÍAZ CANO ABOGADOS

 


1.- Introducción.

Las medidas para fomentar la igualdad en la empresa implican tanto a la empresa como a la plantilla que la compone.

El lenguaje se va transformando, las lenguas están vivas y van evolucionando, así cambian expresiones y palabras, unas por que caen en desuso y otras porque se incorporan.

El idioma castellano tiene dos géneros femenino y masculino o tres si contamos el género neutro de algunos pronombres como “eso” o “aquello”. 

En castellano se utiliza el género masculino como valor genérico (para engloba a hombres y mujeres) y el valor masculino específico (para referirse a los hombres).

En muchas ocasiones el masculino genérico es correcto y resulta útil por economía lingüística, ya que los sujetos están suficientemente identificados ( Irene y Luis son los directores de la academia)  y no es necesario  el desdoblamiento (Irene y Luis son la directora y el director  de la academia)

La utilización de lenguaje inclusivo no puede conllevar la desaparición del género gramatical (un libro es un libro y no una libra) sino de tratar  de utilizar el lenguaje de forma que se dé  visibilidad a las mujeres y para  ello  esta guía  desarrollar una serie de estrategias lingüísticas  tendentes a conciliar, con ejemplos fáciles de seguir.

2.-  Algunas ideas.

 2.1 .- Comodines. 

.- El uso de la palabra “persona” o “parte  con un adjetivo o con una frase subordinada que la califiquen es muy útil

. “la persona ganadora”

. “las personas huérfanas”

. “ la parte contratante”

. “la parte demandada”

.- Cambio de Palabras.

Cambiar: “Cónyuge” por  “esposo y esposa”

Cambiar: “Juventud” por “ jóvenes”

Cambiar: “Habitantes” por “ciudadanos”

 

2.2.- Si nos referimos a una persona concreta. 

Utilizaremos   según el sexo de esa persona, la forma femenina o masculina (la jueza, la ministra, la coordinadora, la arquitecta, la abogada).

 

2.3.- Para referirnos a un grupo de personas, a un estamento etc. es preferible utilizar sustantivos colectivas o construcciones metonímicas:

Mejor: “La clase médica” 

Peor: “Los médicos”

Mejor: “La abogacía”

Peor: “Los abogados”

Mejor: “La plantilla”

Peor: “Los trabajadores” 

Mejor: “La judicatura”

Peor: “Los jueces”

 


2.4.- Se puede sustituir el sustantivo por una perífrasis nominal que englobe a

todo el colectivo

Mejor: “La población de Madrid”

Peor:  “Los madrileños”

Mejor: “El personal  técnico”

Peor: “Los técnicos”

 

2.5.- El  órgano  o cuerpo prevalece sobre la persona concreta que lo, dado que además esta puede cambiar por eso es preferible hablar de “la dirección” “la  secretaría”.

 

2.6.- La acción, la función o el organismo substituyen a la persona.

Mejor: “Tener estudios en arquitectura”

Peor: “Tener estudios de arquitecto”

 

2.-7 El Género en los documentos cerrados y abiertos.

2.7.1.- En el caso concreto de documentos en los que se conoce la persona o personas destinatarias o a las que hace referencia el texto, cartas o correos electrónicos personalizados, debemos escribir en masculino o femenino según el sexo de la persona a la que nos dirijamos.

2.7.2.- En los casos de un documento abierto o un correo electrónico masivo,  evitaremos, en la medida de lo posible, el masculino genérico:

“estimados  padres y madres”

2.7.3.- En cartas o circulares se puede utilizar el uso de la barra o la coma (en catalán se puede usar esta la coma) que resulta muy útil para hacer circulares o formularios (compañeros/as)

Pero ojo  con el uso de la barra o la coma, ya que aunque es correcto debe evitarse  en los textos ya que dificulta la lectura:

 “Estimadas compañeros/as, los nuevos alumnos/as  para  ser diseñadores/as  nacidos/as deberán acudir a la llamada de los profesores/as en la sala de reuniones…”

2.7.4.- Cuando se trata de monosílabos o hay espacio  para escribir, tanto en singular como en plural, debe escribirse la forma femenina entera:

“El/ella”

“Socio/ socia” 

2.7.5.- No debe utilizarse  @,  (letrad@s),   para englobar a ambos sexos utilizar, dado que no es un signo lingüístico y oralmente no se puede pronunciar.

2.8.-  La aposición explicativa, también puede ser muy útil al ser una palabra o un sintagma nominal que complementa al nombre.

“Los peritos,  tanto hombres y mujeres”

2.9.- También es útil utilizar determinantes sin marca de género, como “cada” o “cualquier”:

Mejor: “Cada empleado”

Peor: “Todos los empleados” 

2.10.- Cuando se utiliza una conjunción “y” “o” y artículos determinados hay que tener cuidado porque puede interpretarse  como si se tratarse de dos  grupos o colectivos diferentes y no los mismos, por eso es conveniente doblar el nombre pero no el artículo:

Mejor: “Deben acudir los celadores o celadoras”

Peor: “Deben acudir los celadores o las celadores”

2.11.- Uso de Pronombres,

.- Se puede sustituir el uso de “el, los, aquel, aquellos”, seguidos del relativo “que”,  usando “quien, quienes, cada”

Mejor: “Quien suscribe”

Peor: “El que suscribe “

Mejor: “Quienes entraron en la sala"

Peor: “Aquellos que entraron en la sala” 

 .-. Sustituir el artículo “uno”, por “alguien” o “cualquiera”.

Mejor: Cuando alguien va a un juicio” 

Peor: “Cuando uno va a un juicio” 

2.12.- Utilización del verbo en lugar del adjetivo o el nombre.

Mejor: “No sabemos quién ganará” “

Peor: “No sabemos quién será el ganador”

2.13  Ojo con la utilización de aposiciones  utilizar el sustantivo  “mujer” seguido  de un  segundo que matiza o complementa  “abogada”  (mujer abogada), porque la identificación social o profesional pasa a un segundo plano y prevalece su condición de mujer, además  puede  resultar redundante.

Por ello es preferible utilizar la forma femenina y el artículo femenino:

Mejor: “Las abogadas”

Peor: “Las mujeres abogadas”

2.14  Imagen del Despacho  en sus redes sociales o en su comunicación:

  Evitar imágenes esteriotipadas como roles de mujeres en trabajos subordinadas.

 Mostrando a las mujeres en actividades, estudios, profesiones en las que estén infrarrepresentadas, así como en puestos de responsabilidad.

• La paridad en la frecuencia de aparición de hombres y mujeres en ilustraciones y

publicaciones.

En Madrid a 17 de  mayo de 2022




Pensión de Viudedad y las parejas de Hecho

 


El Tribunal Supremo vuelve a cambiar la doctrina en relación con la acreditación de la existencia de la pareja de hecho y la pensión de viudedad.

En el año 2021 dictó Sentencia que cambio la línea que venía llevando y concedió la pensión a una viuda por entender que el certificado de empadronamiento demostraba la convivencia con su pareja fallecida.

Ahora nos sorprende retornando a la negativa en base al artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que la acreditación de la existencia de pareja de hecho se hará exclusivamente por los previstos en la norma: “mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”.



La justificación de este cambio de línea de la Sentencia de 2021 por las circunstancias de la solicitante (ama de casa y sin ingresos propios), resultando difícil de mantener cuando la solicitante de este último caso acredita mediante el padrón municipal la convivencia con el fallecido desde el año 1965, la existencia de cuatro hijos y una vivienda en común.

Puede que sea necesario una modificación de la norma ampliando los requisitos de acreditación.

Abril 2022

Cambio de nombre en los Colegios de Abogados de España



Una Triste Noticia: Ganó el voto del NO al cambio de nombre de “Colegio de Abogados” por el nombre de “Colegio de la Abogacía” en Granada, al igual que los Colegios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife y Oviedo. 

Marzo  2022

Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género

 


Las novedades de Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género se pueden resumir:

.-  Los menores huérfanos por violencia de género podrán cobrar pensión de orfandad tras ser adoptados por familiares, siempre y cuando el hogar no llegue a un límite de renta establecido.

.- Si la muerte por violencia contra la madre hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos, se les reconocerá también el derecho a la pensión de orfandad.

.- Se regular expresamente la legitimación de los herederos de la víctima fallecida para instar la liquidación del régimen matrimonial.

.- Atribuir a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.

.- Existen una serie de exenciones fiscales en los impuestos de sucesiones y transmisiones patrimoniales.



La ley  pretende agilizar los trámites de la situación patrimonial en que se encuentra lso huérfanos y  ello porque como determina  “en relación con los trámites sucesorios derivados de la pérdida de sus madres, donde los huérfanos de la violencia de género y sus familias encuentran importantes trabas para hacer valer los derechos que, como herederos de sus madres fallecidas, les corresponden”.

 Abril 2022

La Re-formica: Mercedes Formica




Interesante Artículo sobre Mercedes Formica podemos leer en el Blog:

https://bcdabogada.blogspot.com/2022/02/mercedes-formica-8m-2022.html.

Recoge este artículo el Blog de CEIMA mediación y arbitraje  que se pregunta como es posible que en Cádiz, su ciudad natal,  se retirase su busto   de la Plaza del Palillero siendo alcalde José María González "Kichi"  y se "escondiese" en el interior del Centro Integral de la Mujer, relatando a continuación que Madrid si le dio una calle cerca de O`Donell en la época de la alcaldesa manuela Carmena.

https://mediacionigualdadarbitraje.es/blog/wp-admin/post.php?post=165&action=edit

Interesantes los  dos blogs  por dar visualización  de  los grandes avances en materia del Código Civil que le debemos a Mercedes Formica y su Re-Formica los mujeres

febrero de 2022


Cambio de denominación de los Colegios de Abogados

 


El Colegio de Abogados de Valencia ha pasado a denominarse Ilustre Colegio de la Abogacía de Valencia, el próximo 29 de marzo se votará el cambio del nombre del Colegio de Madrid para pasar a llamarse Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

De igual forma el La ‘Escuela de Práctica Jurídica’ del Ilustre Colegio de la Abogacía Valencia ha pasado a llamarse ‘Centro de Formación Jurídico Ascensión Chirivella’.

María Asunción Chirivella Marín (1894-1980)  pagó  los derechos de expedición del título de licenciado en Derecho el 6 de diciembre de 1921.  El Colegio de Abogados de Valencia en sesión de 12 de enero de 1922 aprueba su incorporación: “(…) se acordó acceder a lo pedido, previa justificación de los extremos reglamentarios y acreditándose antes el pago de las cuotas procedentes”.

febrero 2022

 


Reclamación madre extramatrimonial de un niño nacido de su pareja por inseminación artificial.

 Siendo pareja de hecho la madre biológica se sometió a un procedimiento de inseminación artificial con semen de donante y sin aportación de gametos de su entonces pareja, pasados diez meses del nacimiento del niño se divorciaban.

Se reclama que la pareja de la madre biológica sea declarada madre extramatrimonial del niño, por posesión de estado, y que éste llevase su apellido, la madre biológica se opone



El Tribunal Supremo resuelve en favor de la madre biológica por no existir una relación de maternidad vivida, pone en relevancia los actos posteriores al nacimiento, cuestiona la constancia y continuidad en la relación y no se ve el beneficio que reportaría para la estabilidad personal y familiar del niño

 Concluye además que es necesaria la revisión de conjunto del sistema de filiación que encaje de manera adecuada la derivada del uso de técnicas de reproducción asistida, tanto por lo que se refiere a la determinación extrajudicial como a las acciones judiciales de reclamación e impugnación.

Febrero 2022

CALLEJERO DE MADRID EN FEMENINO: ABOGADAS OLVIDADAS EN MADRID

 



1. JUSTIFICACIÓN

En este trabajo se analiza la visibilización y reconocimiento de mujeres tituladas en derecho  en la ciudad de Madrid a través de su  callejero,  y las razones que explican su falta de visibilización y reconocimiento.

Las mujeres son las grandes ausentes en la historia de la humanidad, y la mayor parte de las veces  si se les nombra es  por estar vinculadas o relacionadas con un hombre.

La historia se escribe con nombres de hombres siendo invisibles las mujeres, y ello a pesar de sus innegables aportaciones en la vida social, familiar, laboral, económica, cultural, artística y científica, faltando  el reconocimiento de  su  contribución a la sociedad (2ª Conferencia Mundial Naciones Unidas Copenhague 1980).

 Si en general es cierta la afirmación  Lo que no se ve, no existe,  en relación a las mujeres  lo es aún más, y por ello, cualquier logro conseguido por una  mujer tiene mucho más mérito que el logro conseguido por  un hombre

Dos son, entre otras,  las razones de la  escasa visibilidad de las mujeres: la falta de oportunidades en acceder a la educación y la desigualdad en el  mundo laboral, figurando estas dos razones entre las doce esferas a trabajar en la   IV Conferencia Mundial Naciones Unidas  en 1995 que  aprobó la Plataforma  de Acción de Beijing.

La forma de “visibilizar a las mujeres”, es mostrar sus  méritos y logros  en las diferentes áreas,  pudiendo utilizarse   elementos  de  la vida cotidiana (calles, plazas, jardines, monumentos etc.)  para  contribuir a   que se conozca  el papel  que han tenido en la  sociedad y sirviendo  de  inspiración para nuevas generaciones.

En el libro Memoria de Mujeres en el callejero de Madrid (2004) de la Concejalía de Empleo y Servicios al Ciudadano del Ayuntamiento1 se reconoce las pocas mujeres a las que Madrid ha rendido homenaje:

 .. pocas son las mujeres, reales o de ficción, a las que Madrid ha rendido el homenaje de dedicarles una calle, una plaza, un monumento. Simbolismo, memoria, poder o reconocimiento público han sido particularmente cicateros con las mujeres, indicando así no solo la dificultad de éstas para acceder a tales reconocimientos sino también, a la vista de las que lo han conseguido, lo excepcionales que han tenido que ser sus biografías

Pensemos que ya se perdió una gran oportunidad de reivindicar los logros de mujeres abogadas al no darle  el nombre de una  de ellas a la antigua calle de Capitán Haya, donde se encuentran  los conocidos como Juzgados de Plaza de Castilla, y que no se deben perder  más ocasiones en dar a conocer a  estas ilustres mujeres.

2. RAZONES DE LA NULA VISIBILIDAD DE LAS MUJERES

2.1 El desigual acceso a la educación de las mujeres. La  universidad española y las mujeres 

En la España  del siglo XIX y  XX  se  entendía la existencia de distintas capacidades entre hombre y mujeres, mientras la mujer  sólo necesitaba educación y debía permanecer en la esfera privada, el hombre  necesita formación y su sitio estaba en  la  esfera pública.

 La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 18572  determinaba  en su artículo 7 que la enseñanza elemental (de 6 a 9 años) era obligatoria para todos los españoles, y en su artículo 5  que en” las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de  Breves Nociones de Agricultura, Industria y Comercio, según las localidades reemplazándose con:

Primero. Labores propias del sexo, Segundo. Elementos de Dibujo aplicado a las mismas labores, Tercero. Ligeras nociones de higiene doméstica”.

Poco a poco las mujeres  van ocupando su puesto en la sociedad  y  reclaman  educación y trabajo y así en el primer número de la revista quincenal “Instrucciones para la Mujer”3 de  marzo de 1882 se puede leer:

“Nadie pondrá en duda que la obra de procurar instrucción a la mujer es una obra útil y  buena. Es buena, porque si la verdad y la justicia son el alimento del alma, la mujer tiene derecho a qué no se le prive de  él; ella, como el hombre, está dotada de energías y necesidades intelectuales que piden desarrollo y satisfacción, cosas que sólo pueden proporcionarles la educación y la enseñanza..”

En fecha 29 de enero 1882 el Consejo de Instrucción Pública4  dictamina en relación a la solicitud de   Elena  Maseras Rivera y  Dolores Riera  para que   se les admitiese a cursar los estudios del Doctorado de Medicina y se les autorizase para obtener los títulos de Licenciatura y Doctorado:

Que es de muy alto interés facilitar los estudios de la mujer, fomentando y ampliando desde luego  las enseñanzas actuales. Lo es además preparar reformas legislativas que constituyan un plan de enseñanza de la mujer, dando en él gran importancia a los estudios de aplicación, más interesantes que los especulativos, atendidas las condiciones de su sexo

La Real Orden de 11 de junio de 1888  determinaba la necesidad de autorización de la superioridad para matrícula oficial a las mujeres,  fue derogada por la Real Orden5 publicada en fecha  9 de marzo de 1910  determinando  en relación con la necesidad de autorización de matriculación  que “la consulta  no suponía limitación de derecho pero si incomodidad y dada que la legislación instrucción pública es no hacer distinción por razón de sexo”.

En fecha 1 de septiembre de 19116se dicta el Real Decreto que reorganiza la Escuela Superior del Magisterio señalando que “el número de plazas que invariablemente  se proveerá  en el ingreso será de 40: 20 de varones y 20 de mujeres”   

Se dicta la Real Orden de 2 de septiembre de 19107  para habilitar los títulos académicos expedidos a mujeres.

En 1915 se inaugura la Residencia de Señoritas  que  dirigirá María de Maeztu, con el objeto, entre otros,  de preparar a las mujeres que quisieran ingresar a la universidad,

El 7 de marzo de  1920 se constituye la Juventud Universitaria Femenina con la idea de comprometer a las jóvenes  universitarias  en la defensa de sus intereses como estudiantes y profesionales.

Fue noticia en la revista Nuevo Mundo8 de 13 de enero de 1922 la licenciatura de Carmen López Bonilla:

Hace poco la señorita Carmen López Bonilla obtuvo la licenciatura de Derecho. El Foro español se ha abierto pues, a las mujeres. Los litigantes de ambos sexos pueden, desde hoy, ensayar esta nueva abogacía, contrastando con la varonil. ¿Será mejor?. ¿Será pero?.

En fecha 27 de abril de 1924 se publica la Real Orden de 23 de marzo9 por el que se deniega  a  María del Carmen López Bonilla el poder concurrir a oposiciones a plaza de notarios y registradores de la propiedad “por la posible exigencia de responsabilidad civil y la necesidad de la licencia marital”.

 En fecha abril de 1928 seis estudiantes de derecho (Blanca Gayoso, María Palancar, Josefina Carabia, María del Carmen Martínez, Celina Iñiquez, Elena Márquez,  Encarnación Corrales) visitaron al ministro de Gracia y Justicia Don Galo Ponte y Escartin  para pedirle  que autorizase a las  mujeres  abogados para ser Registradores de la Propiedad, Notarios y Jueces al igual que los hombres.10

2.2 Desigualdad en el mundo laboral

El  acceso al mundo laboral  por parte de las mujeres ha sido y es un camino plagado de obstáculos, y en el mundo del derecho no podía ser de otro modo y así nos encontramos:

Mediante Decreto de 13 de mayo de 193211 se autorizó a las mujeres para examinarse de secretario judicial, siendo nombrada como secretaria judicial de entrada a María Victoria Yribe Laso en el Juzgado de Primera Instancia de Requena por Orden de 28 de agosto de 1937.12

Mediante Decreto de fecha 29 de abril de 193113 se autoriza a las mujeres para poder opositar a notarias y registro de la propiedad;  las primeras notarias son  Consuelo Mendizabal Álvarez  que ingresa en 1942,  Margarita Baudín Sánchez en 1944 y  Carolina Bono Huerta  en 1947, en 1941 y 1946 entraron en el Cuerpo siete aspirantes:  Beatriz Blesa Rodríguez,  María de los Ángeles Torcida Fuente,  Celia Puente Ojea,  Carmen Bono Huerta, todas ellas en la promoción de 1941 y  María Teresa Guerreira Marcos,   Ana Viola Sauret y Carmen Gomà i Roger, en la de 1946.14 

Por Orden Ministerial de 18 de noviembre de 194815 se reconoció a las mujeres que habían iniciado la carrera antes del año 1945 la posibilidad de opositar a registros  y gracias a esta Orden hubo una mujer que ingresó en la promoción del año 1954, Encarnación Torres Vida.

Por Orden de 29 de diciembre de 196516 se autoriza a las mujeres a opositar a registradores de la propiedad.  

Mediante Decreto de 6 de mayo de 193317 se autoriza a las mujeres para ser procuradores;  Eulalia Ruiz de Clavijo fue  la primera mujer procuradora de España18.

En 1933  Margarita Salaverría Galárraga19   aprueba con  22 años las oposiciones al cuerpo diplomático,  con destino al Ministerio de Estado prohibiéndose   en la época franquista el acceso a la mujer a la carrera diplomática  hasta 1964.

La solicitud de Teresa Argemí Maliá, licenciada en Derecho, para que se declarase si las mujeres podían  o no opositar a las carreras de fiscal,  fue denegada  mediante Orden de 16 de noviembre de 1934.20

La Ley 56/1961 de 22 de julio21 sobre derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer, reconoce a la mujer:

los mismos derechos que al varón para el ejercicio de toda clase de actividades políticas, profesionales y de trabajo,  pudiendo la mujer puede ser designada asimismo para el desempeño de cualquier cargo público del Estado, Administración Local y Organismos autónomos dependientes de uno y otra y  autorizando  a participar a las mujeres  en oposiciones, concursos-oposiciones y cualesquiera otros sistemas para la provisión de plazas de cualesquiera Administraciones públicas, excepto en “La Administración de Justicia en los cargos de Magistrados, Jueces y Fiscales, salvo en las jurisdicciones tutelar de menores y laboral.

Hasta la Ley 96/1966 de 28 de diciembre22 no se suprime esta prohibición.

En el Decreto 315/196423 de 7 de febrero por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado en su artículo 30. 2 se determina que “La mujer puede participar en las pruebas selectivas para el ingreso en la Administración pública, conforme a la Ley 56/1961, de 22 de julio”

La primera mujer  jueza fue  María Jover Carrión en 1972, y  primera fiscal  María Belén del Valle Díaz en 1974, y la primera magistrada del Tribunal Supremo fue Milagros Calvo Ibarlucea en 2002.

La primera  decana  en el Colegio de Abogados de Barcelona fue Silvia Giménez salinas (2005) y en el Colegio Abogados de Madrid  fue Sonia Gumpert Melgosa (2012), la primera Presidenta de la Abogacía Española fue Victoria Ortega Benito (2016).

3. PRIMERAS MUJERES EN LA FACULTAD DE DERECHO EN ESPAÑA

Concepción Arenal  fue la primera mujer en asistir a una facultad de Derecho, (Universidad Central de Madrid) entre los años  1841 y 1846, como oyente y vestida de hombre, después de ella la primera mujer que accedía a una Universidad de Derecho  en España, fue María Ana Ramona Vives en la  Facultad de Barcelona en 1877, que no finalizó sus estudios, siguiéndola  Teresa Andrés Hernández que tampoco  finalizaría.

En  1894-95 se inscribieron Esther Alonso López y Juliana Campo González en la Facultad de Derecho de Madrid, dos años más tarde ambas convalidaban sus estudios para continuar y finalizar con éxito un itinerario académico en Filosofía y Letras. En 1907, y hasta 1912,  Matilde Torrejón Bartolomé se matriculó sin concluir sus estudios, volviéndose a matricular en 1933-1934 de una asignatura sin llegar a examinarse.24

Carmen López Bonilla  ingresa en la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid en el curso 1915-1916, siendo la primera mujer en España en conseguir el título de Derecho.

Juliana Izquierdo Moya en 1961 obtuvo la licenciatura de Filosofía y posteriormente se licenció en Derecho, adhiriéndose a la Federación de Mujeres Universitarias, representando a María de Maeztu en el Congreso de Londres.

También se creé  que María de Maeztu se matriculó  en 1909 de Derecho Natural en la Universidad de Salamanca.

A pesar del  reconocimiento legal  para cursar estudios universitarios, las primeras universitarias tuvieron que superar múltiples obstáculos sociales, como la imagen negativa que recaía sobre ellas, la necesidad de contar con el permiso familiar para matricularse, el requerimiento de acudir acompañadas a las aulas o el tener que sentarse en sitios especiales. También, se enfrentaron a trabas para la expedición de títulos, para la colegiación o en el propio ejercicio profesional25

4. CALLEJERO DE MADRID

Podemos hablar de dos grandes momentos en  la historia de las calles de Madrid:

1.- De la mano del marques de la Ensenada en época de Fernando VI con  la promulgación de  la “Visita General el primer Catastro”,  cuyo objeto era el cobro del aposento de Corte y para ello era necesario  numerar  las manzanas y las casas de Madrid, ambicioso trabajo que dio origen a la Planimetría General de Madrid”.

Basándose  en el plano de 1656 de Pedro de Teixeira para Felipe IV, se recogieron  todos los nombres de las calles existentes, siendo el resultado final de la “Planimetría General”  la elaboración del plano  de Espinosa de los Monteros en 1769,  que a pesar de haber ordenado la ciudad, contenía  errores de duplicidad  de  numeración de algunos edificios.26

2.- En fecha 2 de julio de 1834 se publica en la Gaceta de Madrid la Real Orden por la que “La Puerta del Sol se considera como centro” y desde este punto se tomará en cuantas calles hay como convergentes a  la mano derecha para los números pares y la izquierda para los impares” y “los  azulejos que indiquen el nombre de las calles tendrán un pie cuadrado y se pondrán en la entrada y salida de ellas repetidas en ambas aceras.”

Se debe a Don Joaquín Vizcaíno y Martínez Moles, marqués viudo de Pontejos  la organización de las calles  de Madrid,  que encargó al arquitecto municipal, Custodio Moreno, la realización de un plano  topográfico,  mandando  numerar las calles y ponerles nombres. 

En 1835 se presentó el Cuadro Alfabético de los nuevos nombres de las calles y plazas de Madrid, y así, el 10 de marzo de ese mismo año, se acabó con el sistema de numeración por manzana.

Se cambiaron 235 nombres de calles y plazas y procediéndose  a la  de  lista definitiva de los nuevos nombres, junto con los antiguos y su situación, en el mes de julio de 1835  en el Diario de Avisos de Madrid22 28

Con posterioridad a esos dos momentos en el Boletín del Estado de 14 de abril de 1938  se publica Orden del Ministerio del Interior29 en donde se puede leer: “… prohibiendo revisiones generales de los nombre de las vías públicas pudiendo  para satisfacer el deseo de honrar la memoria de hombres ilustres o laudables servirse de las calle nuevas..”.

En la actualidad está vigente la Ordenanza Reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías, Espacios Urbanos, así como Edificios y Monumentos de Titularidad Municipal y de la Numeración de Fincas y Edificios aprobada por Acuerdo del Pleno, de 24 de abril de 2013, modificado con el  Acuerdo del Pleno, de 28 de febrero de 2017, en aplicación de lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.30.

 “La competencia para el otorgamiento y la modificación de nombre de las vías y espacios urbanos, así como de edificios y monumentos de titularidad municipal, corresponde al Ayuntamiento de Madrid”. (art. 2),  según la letra  c) del artículo 3 “No  podrán utilizarse nombres de personas vivas, salvo que de manera excepcional así se considere por su extraordinaria relevancia” y el  procedimiento  viene recogido en el artículo 4.

5. PORCENTAJE  DE CALLES CON NOMBRES DE MUJERES ABOGADAS EN MADRID CAPITAL

“Madrid cuenta con  8.014 calles, de ellas 2.674, esto es el 78,6%,  con nombres de hombres y 726  calles, esto es 21,4%,  con nombres de mujeres”,31 32 dedicadas a mujeres abogadas sólo hay cuatro, Concepción Arenal, Clara Campoamor, Victoria Kent y Mercedes Formica.

El metro de Madrid cuenta con más de 300 estaciones de las que dedicadas a mujeres reales  solamente hay  8, incluyendo la estación de los Reyes Católicos, (Lacoma, María Tudor, Concha Espina, Hospital Infanta Sofía, La Latina, Manuela Malasaña  y Eugenia de Montijo) ninguna de ella es  titulada en derecho. 33

6. TOPÓNIMOS DE ABOGADAS EN LAS CALLES Y EDIFICIOS DE MADRID

Como hemos indicado existen tres calles con nombres de juristas  en Madrid y ninguna de ellas son arterías importantes  de la ciudad, y así  nos encontramos que la calle de  Concepción Arenal  es una  calle pequeña y sin ninguna relevancia al lado de la Gran Vía, la de Clara Campoamor se encuentra en  Carabanchel no siendo la calle  principal de la zona,  y nada reseñable  se puede decir de  la calle de Victoria Kent en Vicálvaro.

Concepción Arenal:

1.- Calle Concepción Arenal, es una pequeña calle  que coincide  con la antigua calle del Horno de la Mata, tras la construcción de la Gran Vía lleva el nombre de  Concepción Arenal, Código Postal 28004. 34 35

2.- Centro Municipal Día Concepción Arenal y Centro Servicios Sociales situado en la calle Javier del Quinto 12.

3.- Existía hasta 2008 Grupo de Viviendas Concepción Arenal entre la calle  Padre Amigo y calle Belzunegui.

5.- Estatua situada dentro del Parque del Oeste data de 1934, por suscripción popular.

Clara Campoamor:

1.- Calle Clara Campoamor, está situada entre calle General Ricardos y Camino Viejo de Leganés, Código Postal 28025.

2.- Espacio de igualdad Clara Campoamor en la calle Martínez Oviol desde 2013.

3.- Centro  Socio Cultural Clara Campoamor  situado en la Plaza Daoiz y Velarde  2 data del año  2018

4.- Estatua en la Plaza de la Guardia de Corps,  data del año 2006.

5.- Esta previsto que la estación de Chamartín pase a llamarse Chamartín-Clara Campoamor.

Victoria Kent:

1.- Calle Victoria Kent sita entre la calle Del Alto del Esparragal y Avenida Provisional Gran Vía de Vicalvaro, Código postal 28052.

2.- Placa en el número 5 de la calle Marqués de Riscal,  desde 2017

Mercedes Formica

Calle mercedes Formica, situada cerca de O´Donell, antigua calle de la División Azul

María Telo:

1.- Espacio de Igualdad en Calle del Camino de los Vinateros  51 desde el año 2017.

7. TOPÓNIMOS DE ABOGADAS EN LAS CALLES  DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Concepción Arenal: Calles: Alcalá de Henares, Alcorcón, Arganda del Rey, Fuenlabrada, Madrid, Móstoles, Parla, Rivas-Vaciamadrid, Las Rozas, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz. Glorietas: Valdemoro. Paseos: San Sebastián  de los Reyes.

Clara Campoamor: Avenidas: Loeche. Calles: Aldea del Fresno,  Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Fuenlabrada, Galapagar, Leganés, Madrid, Mejorada del Campo, Navas del Rey, Rivas-Vaciamadrid, Las Rozas, San Agustín de Guadalix, San Sebastián de los Reyes. Paseos: Velilla de San Antonio.

Victoria Kent: Calles: Algete, Fuenlabrada, Galpagar, Leganés, Loeches, Madrid, Parla, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de henares. Glorietas: Valdemoro. Plazas: Getafe

Mercedes Formica:Calles: Las Rozas

María Telo: Calles: Galapagar.36

8. ABOGADAS OLVIDADAS EN ESPAÑA

Resulta muy difícil hacer una selección de las grandes mujeres que decidieron estudiar Derecho y ejercer  de una forma u otra su profesión, y que han aportado grandes logros tanto en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como en el campo laboral al que se han dedicado, por ello destacamos  a  alguna  de las   pioneras, pero podrían ser otras tantas.  

.- Carmen López Bonilla (1898-1958). Madrileña ingresa en la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid en el curso 1915-1916. Es la primera mujer en España en conseguir el título de Derecho. Tardó en ingresar en el Colegio de Abogados debido a no poder abonar las tasas, trabajó  en la Dirección General de Seguridad del Ministerio de la Gobernación,  en el  Tribunal de Garantías Constitucionales, en el Congreso de los Diputados y en la  Secretaría de las Cortes Españolas.37

.- María Asunción Chirivella Marín (1894-1980)  Pagó  los derechos de expedición del título de licenciado en Derecho el 6 de diciembre de 1921.  El Colegio de Abogados de Valencia en sesión de 12 de enero de 1922 aprueba su incorporación: “(…) se acordó acceder a lo pedido, previa justificación de los extremos reglamentarios y acreditándose antes el pago de las cuotas procedentes”.38

.- María del Carmen Cuesta y del Muro (1890-1968) Realizó el Doctorado en la Universidad de Valladolid.  El 15 de octubre de 1926 solicita el ingreso en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Se vincula a la Institución Teresiana dedicándose a la docencia en el Instituto Católico de Segunda Enseñanza, del que sería Directora.

Participa asimismo en los debates sobre la reforma del Código Civil, en los que llegó a realizar una interpelación al Ministerio de Gracia y Justicia por vía de la cual exigía que los derechos civiles de las mujeres quedasen ampliamente contemplados en las reformas legislativas.39

.- Matilde Huici Navaz (1890-1965) Finaliza la carrera de  Derecho en 1926. Sin dejar de ejercer su profesión y continuar dando clases en la Residencia de Señoritas, participa en el Tribunal de Menores de Madrid y en el debate público y político para la reforma de la Justicia en lo referente a la situación de la mujer.

Se dedicó a la modernización del sistema de protección de menores en España desde los gobiernos de la II República Española, donde llegó a ser directora general. Se doctoró en Derecho, especializándose en Criminología y en  Chile crea  la Escuela de Educadoras de Párvulos en la Universidad.40

.- María Lacunza Ezcurra (1900-1984​ fue la primera mujer colegiada en los colegios profesionales de San Sebastián y Pamplona en 1927. Formó parte  de las seis mujeres españolas abogadas pioneras que actuaron  en los Tribunales de Justicia Española antes de la Guerra Civil. Fue también Secretaria del Ministerio de Agricultura.

.- Ascensión Gregorio Sedeño (1917-1993), Concienciada por la ausencia de derechos de las mujeres en España, dedicó  su vida a esta causa,  miembro de la Comisión de Estudios en España de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas y fue cofundadora, con María Telo, de la Asociación Española de Mujeres Juristas  de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas (FIFCJ). Fue la primera mujer en pertenecer a diversos organismos, como el Instituto Nacional del Consumo y el Fondo de Ordenación y Regulación de Precios y Productos Agrarios (FORPPA). 41

.- Concepción Peña Pastor (1906-1960) Obtuvo  el Doctorado en Derecho. Su actividad docente la desarrolló, en España, en el Instituto de San Isidro y en el Cardenal Cisneros, donde llegó a ser ayudante numeraria. Al mismo tiempo, ejerció la abogacía. Políglota, con dominio del latín, griego, francés, italiano y portugués.

En 1923 ingresó en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, fue profesora universitaria de Derecho Civil (1941- 1942) y de Derecho Romano (1942 -1944). También fue subdirectora de la Biblioteca Nacional (1951).39

.- Mercedes Formica Corsi-Hezode (1913-2002). Su madre quiso que estudiara Bachillerato  para acceder a la universidad ingresando en la facultad de Sevilla 1932 y continuando en Madrid donde se afilió a la Falange, y fue nombrada Delegada del Sindicato Español Universitario en la facultad de Derecho. Alternó la abogacía con el periodismo y en 1953 escribió en el ABC un artículo titulado “El domicilio conyugal” en el que denunciaba la discriminación por razón de sexo en la legislación española.41

.- María Telo Nuñez (1915-2014). En el año 1944 accedió por oposición al Cuerpo Técnico Superior de Administración Civil del Ministerio de Agricultura.

En 1952 se dio de alta en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en 1973. Su trabajo fue determinante para la aprobación de la Ley del 2 de mayo de 1975, que devolvió a la mujer su capacidad plena de obrar al eliminar la obediencia al marido, la licencia marital y todas las discriminaciones por razón de sexo excepto dos, la patria potestad conjunta y la administración conjunta de los bienes gananciales, que fueron objeto de la ley de 13 mayo de 1981 sobre “Filiación, patria potestad, y régimen económico matrimonial”, en cuyo estudio participó activamente en la CGC.39

.- Begué Cantón, Gloria.  (1931–2016). Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Complutense y licenciada, con Premio Extraordinario, en la Facultad de Ciencias Económicas, fue además Premio Extraordinario en el Examen de Estado en 1947,  obtuvo, con el número uno de la oposición, la cátedra de Economía Política y Hacienda Pública de la Facultad de Derecho en la Universidad de Salamanca y se convirtió en la primera mujer catedrática de una facultad de Derecho.

Fue nombrada senadora por designación real (1977), entró a formar parte de las Cortes que elaboraron la Constitución de 1978.42

9. OTRAS ABOGADAS OLVIDADAS

.- Justina Ruiz Malaxechevarrí obtuvo un doctorado en Harvard dedicándose a la literatura

.- Josefina Carabia y Sánchez Ocaña, abogada, escritora y periodista.

.- Juliana Izuierdo Moya, profesora, escritora y traductora.

.- Pilar Jaraiz Franco,  abogada, catedrática y escritora.

.- Luisa Cuesta Gutiérrez, abogada, docente, investigadora y bibliotecaria.

.- Carmen Salinas AlfonsoConcepción Serra Ordóñez y Belén Landáburu ​ González, que junto a María Telo  hicieron posible la reforma del Código Civil.

10. CONCLUSIÓN

Las mujeres han jugado un papel muy destacado en el mundo del Derecho, contribuyendo  al progreso de la sociedad, siendo  posible poner en valor esa contribución a través del callejero.

El denominar las calles, plazas, parques y  jardines con nombres de mujeres, abogadas, es ayudar a  que las mujeres transiten   por la ciudad, y que conquisten  un lugar en ella.

Utilizar nuestro propio entorno sacando  a las mujeres a las calles y dándoles el protagonismo que se merecen, supone educar a las nuevas generaciones en igualdad y transformar  nuestra visión de la historia.

BIBLIOGRAFÍA

1 Memoria de mujeres en el callejero de Madrid (2004)  C. de Empleo y Servicios al Ciudadano del Ayuntamiento. Disponible:https://marthazein.com/product/memoria-de-las-mujeres-en-el-callejero-de-madrid/

2Alma Mater Hispalense. Disponible:  https://personal.us.es/alporu/historia/ley_moyano_texto.htm

3Revista Instrucciones para la mujer. Disponible: http://hemerotecadigital.bne.es/index.vm

4 La Guirnalda de 5 de febrero de 1882.  Disponible: http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0003137390&search=&lang=es

5La Gaceta de Madrid. Disponible:  https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1910/068/A00497-00498.pdf

6La Gaceta de Madrid. Disponible:   https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1911/258/A00712-00718.pdf

7La Gaceta de Madrid. Disponible:

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1910/247/A00731-00732.pdf

8 Revista Nuevo Mundo de 13 de enero de 1922  artículo de Cristobal de Castro.

 http://www.congreso.es/docu/PHist/docs/06asam/NuevoMundo_13-01-1922.pdf

9La Gaceta de Madrid   Disponible: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1924/118/A00535-00536.pdf

10 Estampa 17 de abril de 1928. Disponible  http://hemerotecadigital.bne.es/index.vm

11 La gaceta de Madrid Disponible:  https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1932/136/A01211-01212.pdf

12 La Gaceta de la Republica Disponible:  https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1937/243/B00870-00871.pdf

13 La Gaceta de Madrid  Disponible: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1931/120/A00407-00407.pdf

14 Notarios y Registradores. Disponible: https://www.notariosyregistradores.com/web/tag/celia-puente-ojea/

15BOE Disponible https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1948/330/A05327-05327.pdf

16BOE. Disponible: https://boe.es/boe/dias/1966/01/05/pdfs/A00102-00102.pdf

17BOE Disponible: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1933/131/A01043-01043.pdf

18Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. Disponible: http://www.icpm.info/actualidad_noticias.asp?id=2424

19 ABC . Disponible: https://www.abc.es/archivo/periodicos/abc-madrid-19331112-38.html

20 BOE Disponible: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1934/324/A01412-01413.pdf

21BOE Disponible  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1961-14132

22BOE Disponible https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1966-19731

23BOE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1964-2140

24Causapé Gracia. Universidad de Zaragoza. Disponible: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6717884

25Sanfeliu Gimeno. Universidad de Valencia (2017). Disponible: https://core.ac.uk/download/pdf/326226022.pdf

26De Rebus matritensis (2018). Disponible: https://titinet.wordpress.com/2018/02/16/un-callejero-de-ceramica-para-la-villa-y-corte/

27 Comunidad de Madrid. Disponible: http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM000116.pdf

28 Hemeroteca Digital. Disponible: http://hemerotecadigital.bne.es/results.vm?o=&w=calles&f=text&a=2602159&d=creation&d=1835&d=07&d=01&d=1835&d=12&d=31&t=%2Bcreation&l=600&l=700&s=10&y=1835&lang=es

29BOE. Disponible: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/540/A06781-06781.pdf

30Ayuntamiento de Madrid. Disponible: https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/

31Geochicas. Disponible:https://geochicasosm.github.io/lascallesdelasmujeres/

32Telemadrid.  (2020) Dsiponible:  http://www.telemadrid.es/programas/esta-pasando/calles-nombre-mujer-Madrid-2-2282191802--20201030085328.html

33Metro de Madrid. Disponible:  https://www.metromadrid.es/es/linea/linea-2

34El Diario.es Disponible:https://somosmalasana.eldiario.es/travesia-del-horno-de-la-mata-huerfana-de-la-calle-que-le-dio-nombre/

35Gea Ortigas. Ediciones La Librería (2020) Los nombres de las calles de Madrid

36Comunidad de  Madrid. Disponible: http://www.madrid.org/nomecalles/ListaCalles.icm?munic=000&letra_inicial=A

37 Congreso de los Diputados. Disponible: https://www.congreso.es/web/guest/cem/vidparlam1922

38Consejo General Abogacía Española. Disponible: https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/maria-de-la-ascension-chirivella-marin-pionera-de-la-abogacia-femenina-espanola/

39OTROSÍ. Net. Disponible: https://www.otrosi.net/actualidad/colegiadas-ilustres-pioneras-la-igualdad

40Portal de Archivos Españoles Gobierno España. Disponible: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/autoridad/145617

41 Real Academia  de la Historia. Disponible: http://dbe.rah.es/biografias/9792/mercedes-formica-corsi-hezode

42 Real Academia  de la Historia. Disponible: http://dbe.rah.es/biografias/24825/gloria-begue-canton

enero 2022