AUDIENCIA PROVINCIAL
Secc. 1 de SALAMANCA ha dictado Sentencia, en fecha 10 de febrero de 2020, en
la que condena a una entidad bancaria a una multa por temeridad.
Le entidad bancaria fue condenada en primera
instancia con imposición de costas, recurriendo la sentencia.
La Audiencia
determina que la “entidad financiera pudo
muy bien, una vez recibida la reclamación previa, conociendo, como conocía, la
doctrina del Tribunal Supremo, en primer lugar, por tratarse de un criterio
jurisprudencial establecido de forma clara por el Pleno de la Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo y, en segundo lugar, por haber sido parte en uno de los
recursos de casación y conocer el valor de la jurisprudencia, atender la
concretar reclamación de sus clientes relativa a la cláusula de gastos, sin dar
lugar a un procedimiento judicial más ante el juzgado especializado la materia,
absolutamente colapsado”.
Recrimina la Audiencia que la entidad
financiera no sólo provoco esa
reclamación judicial sino “lo que en
ningún modo es de recibo es que, advertida suficientemente por la juez de
instancia de la mala fe observada, se atreva a provocar una nueva actuación
jurisdiccional recurriendo en apelación la sentencia dictada”.
Por ello
“consideración a todo ello, y
conforme a lo establecido en el citado artículo 247 L.E.C. debe procederse a la incoación de la
correspondiente pieza separada para la imposición de la multa”, además de imponer la condena en costas de segunda instancia.