Condena a una entidad bancaria a una multa por temeridad.




AUDIENCIA PROVINCIAL Secc. 1 de SALAMANCA ha dictado Sentencia, en fecha 10 de febrero de 2020, en la que condena a una entidad bancaria a una multa por temeridad.


 Le entidad bancaria fue condenada en primera instancia con imposición de costas, recurriendo la sentencia.

La Audiencia determina que la “entidad financiera pudo muy bien, una vez recibida la reclamación previa, conociendo, como conocía, la doctrina del Tribunal Supremo, en primer lugar, por tratarse de un criterio jurisprudencial establecido de forma clara por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y, en segundo lugar, por haber sido parte en uno de los recursos de casación y conocer el valor de la jurisprudencia, atender la concretar reclamación de sus clientes relativa a la cláusula de gastos, sin dar lugar a un procedimiento judicial más ante el juzgado especializado la materia, absolutamente colapsado”.


Recrimina la Audiencia que la entidad financiera no sólo provoco  esa reclamación judicial sino “lo que en ningún modo es de recibo es que, advertida suficientemente por la juez de instancia de la mala fe observada, se atreva a provocar una nueva actuación jurisdiccional recurriendo en apelación la sentencia dictada”.

Por ello  “consideración a todo ello, y conforme a lo establecido en el citado artículo  247 L.E.C. debe procederse a la incoación de la correspondiente pieza separada para la imposición de la multa”,  además de imponer la  condena en costas de segunda instancia.

Febrero 2020

¿ Que es la Ley de Segunda Oportunidad?




Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109


La Ley de Segunda Oportunidad  regula un procedimiento  de exoneración  de  créditos  mediante la protección  al deudor  siempre  que se cumplan  una serie de  requisitos, protegiendo de igual forma  el derecho de cobro de los acreedores.

Procedimiento 

 . Sólo es aplicable al  deudor persona natural o deudor persona natural empresario, y no exonera créditos de derecho público ni alimentos.

 .  Es necesario que el  deudor haya intentado aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

 .  Se inicia a través de Notario, designándose  mediador concursal siendo el objetivo  la presentación  de propuesta (quitas y esperas) para abonar las deudas.

  . De no conseguirse  acuerdo se  presentará  el concurso consecutivo ante el Juzgado.


 . Una vez declarada la insuficiencia de masa activa para pagar los créditos se deberá solicitar la exoneración del pasivo.

Febrero 2020