Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109
La Ley de Segunda Oportunidad regula un procedimiento de exoneración de
créditos mediante la
protección al deudor siempre
que se cumplan una serie de requisitos, protegiendo de igual forma el derecho de cobro de los acreedores.
Procedimiento
. Sólo es aplicable al deudor persona natural o deudor persona
natural empresario, y no exonera créditos de derecho público ni alimentos.
. Es
necesario que el deudor haya intentado
aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
. Se
inicia a través de Notario, designándose
mediador concursal siendo el objetivo
la presentación de propuesta
(quitas y esperas) para abonar las deudas.
. De no conseguirse acuerdo se
presentará el concurso
consecutivo ante el Juzgado.
. Una vez declarada la insuficiencia de masa
activa para pagar los créditos se deberá solicitar la exoneración del pasivo.
Febrero 2020