Créditos de Derecho Público en el  Concurso de Acreedores

¿Es posible su exoneración?

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se conoce con las siglas BEPI.

Mediante el proceso de exoneración de deudas, un deudor puede conseguir que sus deudas o parte de ellas, queden canceladas y tener una “segunda oportunidad” para   poder iniciar una nueva vida sin esa carga económica. https://cancelaciondeudas.es/blog/wp-admin/post.php?post=42&action=edit

En la anterior Ley Concursal  la exoneración de las deudas se  recogía en el  confuso artículo 178 bis, que tuvo que ser interpretado por el Tribunal Supremo, debido a su “difícil comprensión”,  en su Sentencia de 2 de julio de 2019 Pleno St nº 381/2019 Rec 3669/16.

.http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8834790&statsQueryId=121992555&calledfrom=searchresults&links=exoneraci%C3%B3n%20pasivo&optimize=20190712&publicinterface=true

El texto Refundido de la  ley concursal recoge la exoneración de deudas  en los artículos 486 y ss.

 Exoneración de deudas: Créditos de derecho público.

Según la redacción de la nueva Ley Concursal los créditos de derecho público no son objeto de posible exoneración.

El Tribunal Supremo en sentencia 381/19  de 2 de julio determinó que los créditos de derecho público quedaban exonerados.

La comisión de codificación en el anteproyecto recogía en parte el espíritu de la Sentencia del Tribunal Supremo 381/19 de fecha 2 de Julio de 2019 y se  especificaba que los créditos de derecho público quedaban exonerados, si se solicitaba la exoneración por la vía  de los artículos 489 y 490 de la ley Concursal.

Sin embargo el Texto Refundido  no recoge la exoneración de cualquier derecho público en cualquiera de las vías.

El Texto Refundido  debería  haber adoptado los criterios del Tribunal Supremo, dado que la nueva redacción va en contra de los principios del derecho concursal.

Así puede ir en contra de las bases del derecho concursal, tal y como el TS argumenta en su S 381/19 deben respetarse las normas concursales:

no tendría sentido que se pagara antes un crédito subordinado de intereses o recargos por créditos públicos que un crédito contra la masa por alimentos del deudor”.

  ¿Qué dice el Texto Refundido?

El texto Refundido establece que el plan de pagos de los créditos de derecho público queda excluido de la vía concursal y deberá realizarse la petición de fraccionamiento o aplazamiento según su normativa y no la concursal.

 Entendemos que la aplicación de la normativa propia del aplazamiento y fraccionamiento de los derechos públicos, es contrario a los principios del derecho concursal, tal y como ya lo hacía constar el Tribunal Supremo en su sentencia 381/19:

“aquellos mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación concursal”.

Panorama Actual

En la actualidad los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y Barcelona están admitiendo la exoneración de deudas de derecho público.

Los juzgados que  mantienen la exclusión del BEPI  entienden que será temporalmente hasta la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023.

 

 

 


Las mujeres y las calles del mundo

La diferencia entre calles dedicadas a mujeres  y a hombres es abismal, y sirva en l página  https://geochicasosm.github.io/lascallesdelasmujeres/ nos muestra un mapa de ciudades latinoamericanas, de España y de Brescia (Italia) de las calles con nombre de mujeres y hombres:

 

 

 

ciudad

calles nombre de mujeres

calles nombres de hombres

BUENOS AIRES

6,10%

93,90%

COCHABAMBA

6,90%

93,10%

LA HABANA

37,80%

62,20%

MADRID

21,40%

78,60%

BARCELONA

16,30%

83,70%

BRESCIA

5,30%

94,70%

CIUDAD DE MÉJICO

11,60%

88,40%

ASUNCIÓN

5,90%

94,10%

LIMA

8,50%

91,50%

MONTEVIDEO

8%

92%


En el libro Memoria de Mujeres en el callejero de Madrid (2004) de la Concejalía de Empleo 

y Servicios al Ciudadano del Ayuntamiento se reconoce las pocas mujeres a las que Madrid 

ha rendido homenaje:

 .. pocas son las mujeres, reales o de ficción, a las que Madrid ha rendido el homenaje de 

dedicarles una calle, una plaza, un monumento. Simbolismo, memoria, poder o reconocimiento

 público han sido particularmente cicateros con las mujeres, indicando así no solo la 

dificultad de éstas para acceder a tales reconocimientos sino también, a la vista de las que

 lo han conseguido, lo excepcionales que han tenido que ser sus biografías

CONCLUSIÓN

Las mujeres han jugado un papel muy destacado en el mundo, contribuyendo  al 

progreso de la sociedad, siendo  posible poner en valor esa contribución a través del callejero.

El denominar las calles, plazas, parques y  jardines con nombres de mujeres, abogadas, es ayudar a  que las mujeres transiten   por la ciudad, y que conquisten  un lugar en ella.

Utilizar nuestro propio entorno sacando  a las mujeres a las calles y dándoles el protagonismo que

 se merecen, supone educar a las nuevas generaciones en igualdad y transformar  nuestra visión de

 la historia.

junio 2021