Créditos de Derecho Público en el Concurso de
Acreedores
¿Es posible su exoneración?
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se conoce con las siglas BEPI.
Mediante el proceso de exoneración de deudas, un
deudor puede conseguir que sus deudas o parte de ellas, queden canceladas y
tener una “segunda oportunidad” para poder iniciar una nueva vida
sin esa carga económica. https://cancelaciondeudas.es/blog/wp-admin/post.php?post=42&action=edit
En la anterior Ley Concursal la exoneración de las deudas se recogía en el confuso artículo 178 bis, que tuvo que ser interpretado por el Tribunal Supremo, debido a su “difícil comprensión”, en su Sentencia de 2 de julio de 2019 Pleno St nº 381/2019 Rec 3669/16.
El texto Refundido de la ley concursal recoge la exoneración de deudas
en los artículos 486 y ss.
Exoneración de deudas: Créditos de derecho
público.
Según la redacción de la nueva Ley Concursal los
créditos de derecho público no son objeto de posible exoneración.
El Tribunal Supremo en sentencia 381/19 de 2 de julio determinó que los créditos de
derecho público quedaban exonerados.
La comisión de codificación en el anteproyecto recogía
en parte el espíritu de la Sentencia del Tribunal Supremo 381/19 de fecha 2 de
Julio de 2019 y se especificaba que los créditos de derecho público
quedaban exonerados, si se solicitaba la exoneración por la vía de los
artículos 489 y 490 de la ley Concursal.
Sin embargo el Texto Refundido no recoge la exoneración de cualquier derecho
público en cualquiera de las vías.
El Texto Refundido debería haber adoptado los criterios del
Tribunal Supremo, dado que la nueva redacción va en contra de los principios
del derecho concursal.
Así puede ir en contra de las bases del derecho
concursal, tal y como el TS argumenta en su S 381/19 deben respetarse las
normas concursales:
“no tendría sentido que se pagara antes un crédito
subordinado de intereses o recargos por créditos públicos que un crédito contra
la masa por alimentos del deudor”.
El texto Refundido establece que el plan de pagos de
los créditos de derecho público queda excluido de la vía concursal y deberá
realizarse la petición de fraccionamiento o aplazamiento según su normativa y
no la concursal.
Entendemos que la aplicación de la normativa
propia del aplazamiento y fraccionamiento de los derechos públicos, es
contrario a los principios del derecho concursal, tal y como ya lo hacía
constar el Tribunal Supremo en su sentencia 381/19:
“aquellos mecanismos administrativos para la
condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación
concursal”.
Panorama Actual
En la actualidad los Juzgados de lo Mercantil de
Madrid y Barcelona están admitiendo la exoneración de deudas de derecho
público.
Los juzgados que mantienen la exclusión del BEPI
entienden que será temporalmente hasta la transposición de la Directiva (UE)
2019/1023.