Este Blog desde su nacimiento viene Informando, dando y recogiendo opiniones sobre las novedades jurídicas, intentando que el mismo pueda ser útil, ameno (si es que el Derecho puede serlo) y fácil de entender a todo el mundo, no sólo a los profesionales del derecho a los que también va dirigido. Mantenemos un firme compromiso en el cumplimiento de la Igualdad entre mujeres y hombres, contando con un Código Ético de Actuación propio.
A golpe de sentencia PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR https://bcdabogada.blogspot.com/2025/07/a-golpe-de-sentencia.html
Igualdad: Un mural en reconocimiento a 10 mujeres juristas españolas
Foto ICAM
Un mural en reconocimiento a 10 mujeres juristas españolas en el Auditorio del Parque Cerro Almodóvar, sede del Espacio de Igualdad María de Maeztu:
Concepción Arenal, Clara Campoamor, Mercedes Formica, María Telo, Raimunda de Peñafort, Cristina Alberdi, Emilia Casas, Elisa Pérez Vera, Adela Asúa y Paca Sauquillo.
mayo 2023
Igualdad: Planes de igualdad y los Sindicatos
El TSJ de Andalucía ha dictado Sentencia declarando que es posible inscribir el Plan de Igualdad cuando la empresa ha convocado a los Sindicatos, para constituir la Comisión Negociadora y estos no contestan al requerimiento empresarial en el plazo legal de 10 días.
La empresa estaba obligada a implantar un Plan de Igualdad al contar con más de 50 trabajadores y al no contar con representantes sindicales ni delegados de personal se dirigió a los sindicatos más representativos requiriéndoles para que designasen las personas que debían formar parte de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
Los sindicatos no contestaron en los 10 día y por ello se pactó el Plan con sus trabajadores.
El REGCON negó su inscripción, ya que se entendió que la Comisión Negociadora se había constituido ad hoc, y que la empresa debía requerir a los sindicatos cuantas veces fuera necesario.
La sentencia entiende que la empresa cumplió con su obligación, y que no es posible dejar en manos de los sindicatos la implantación de un Plan, ya que esto supone que estos puedan bloquear el cumplimiento empresarial de implantar un plan de igualdad al que legalmente está obligado #planDeIgualdad#sindicatos#REGCON#comisiónNegociadora#
Igualdad: La Modificación del Artículo 60 LGSS perjudica a las mujeres
No saber legislar trae estas
consecuencias y que el R.D.L. 3/2021 cuyo título es “adopción de medidas
para la reducción de la brecha de género”
(votado por 168 parlamentarios) perjudique
a las madres cuyo hijo nace muerto después de 9 meses de embarazo, que han sufrido un parto y
que además del sufrimiento de un hijo
muerto, todo este proceso les supone una
desventaja en su carrera laboral no es
de recibo.
Artículo 60 de la ley General de Seguridad Social otorgaba un complemento de pensión por Maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social:
“ Se reconocerá un complemento
de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres
que hayan tenido hijos biológicos o adoptados…”
En 12 de diciembre de 2019, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este complemento
contrario a la Directiva 79/7/CEE de 19 de diciembre de 1978, y que los pensionistas hombres que se
encontrasen en una situación idéntica a la de las mujeres que estaban
percibiendo el complemento, también debían de beneficiarse de este complemento
en su pensión.
Por R. D.L. 3/2021, de 2 de
febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género
y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y Económico, se modificó
el artículo 60 que determina que únicamente se computaran los hijos o hijas que
"hubieran nacido con vida".
Hay supuestos que en
los que el ámbito de protección de otras prestaciones de seguridad social se
extiende a situaciones en los que el feto ha nacido muerto, sin llegar a
adquirir personalidad jurídica y sin alcanzar por lo tanto la condición de hijo
nacido a efectos legales, como el art.
8.4 de Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural:
“ no se verá reducida la
duración de la prestación económica de maternidad en el supuesto de posterior
fallecimiento del hijo tras el parto, y que esa misma previsión "será de
aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el
artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera
permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días".
El Tribunal Supremo en Sentencia
de 27/02/2023 determina que no es aplicable dicho complemento a los hijos
nacidos muertos dado que la norma a interpretar afecta exactamente por igual y
sin distinción alguna a mujeres y hombres, de forma que carezca de cualquier
incidencia en la aplicación del principio de igualdad de trato y de
oportunidades no tiene sentido la invocación de la perspectiva de género.
El tribunal, de forma
incomprensible, basa esta negativa en que el legislador admite que el anterior
complemento se daba “en razón de esa aportación demográfica” habiéndose sustituido por un complemento
dirigido “a la reducción de la brecha de género”, siendo el nacimiento y
cuidado de los hijos es la principal causa que origina esa situación.
Esto es según el TS la anterior redacción basándose “en aportación demográfica” admitía el complemento por hijos muertos y la actual no lo admite por ser un complemento por incidir en “el cuidado de los hijos”.
Existe un voto particular de Dª.
Rosa María Virolés Piñol, que entiende
la aplicación de la perspectiva de género dado que el hijo fallece tras nueve
meses de gestación y tras el parto, así como las desventajas que sufre una
mujer en su carrera debido a la maternidad.
https://mediacionigualdadarbitraje.es/blog/modificacion-articulo-60-lgs-perjudicial-para-las-mujeres/
Marzo de 2023
¿ Qué es la Asesoría Confidencial?
Asesoría Confidencial.
¿Qué es la Asesoría Confidencial?
Es importante que la empresa designe a un experto especializado en Igualdad, Acoso Sexual o por Razón de Sexo para tramitar cualquier denuncia por acoso sexual o por razón de sexo dentro de la compañía.
Ventajas de contar con una Asesoría Confidencial
Imparcialidad: No están contaminados de prejuicios al no pertenecer a la empresa
Formación: Somos especialistas en Igualdad, abogados, mediadores y psicólogos.
Confidencialidad: Garantizan la confidencialidad sobre las personas y actos investigados
Diligencia y Celeridad: Establecen Plazos de investigación y resolución
No Represalias: Garantizan que no existan revanchas o castigos a la víctima o los testigos
CEIMA es una Consultora especializada en el Área de Igualdad, realizando Consultoría, Planes de Igualdad, Protocolos de Acoso y Formación, siendo Asesoría Confidencial o Agente Externo para tramitar casos de Acoso Sexual o por Razón de Sexo en Empresas.
Marzo 2023
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GUÍA DE LENGUAJE NO SEXISTA DÍAZ CANO ABOGADOS
1.- Introducción.
Las medidas para fomentar la
igualdad en la empresa implican tanto a la empresa como a la plantilla que la
compone.
El lenguaje se va transformando,
las lenguas están vivas y van evolucionando, así cambian expresiones y
palabras, unas por que caen en desuso y otras porque se incorporan.
El idioma castellano tiene dos
géneros femenino y masculino o tres si contamos el género neutro de algunos
pronombres como “eso” o “aquello”.
En castellano se utiliza el
género masculino como valor genérico (para engloba a hombres y mujeres) y el
valor masculino específico (para referirse a los hombres).
En muchas ocasiones el masculino
genérico es correcto y resulta útil por economía lingüística, ya que los
sujetos están suficientemente identificados ( Irene y Luis son los
directores de la academia) y no es
necesario el desdoblamiento (Irene y
Luis son la directora y el director de la academia)
La utilización de lenguaje
inclusivo no puede conllevar la desaparición del género gramatical (un libro es
un libro y no una libra) sino de tratar
de utilizar el lenguaje de forma que se dé visibilidad a las mujeres y para ello esta
guía desarrollar una serie de
estrategias lingüísticas tendentes a
conciliar, con ejemplos fáciles de seguir.
2.- Algunas ideas.
.- El uso de la palabra “persona” o “parte” con un adjetivo o con una frase subordinada
que la califiquen es muy útil
. “la persona ganadora”
. “las personas huérfanas”
. “ la parte contratante”
. “la parte demandada”
.- Cambio de Palabras.
Cambiar: “Cónyuge” por “esposo y esposa”
Cambiar: “Juventud” por “ jóvenes”
Cambiar: “Habitantes” por “ciudadanos”
2.2.- Si nos referimos a una persona concreta.
Utilizaremos según
el sexo de esa persona, la forma femenina o masculina (la jueza, la
ministra, la coordinadora, la arquitecta, la abogada).
2.3.- Para referirnos a un
grupo de personas, a un estamento etc. es preferible utilizar sustantivos
colectivas o construcciones metonímicas:
Mejor: “La clase
médica”
Peor: “Los médicos”
Mejor: “La abogacía”
Peor: “Los abogados”
Mejor: “La plantilla”
Peor: “Los trabajadores”
Mejor: “La judicatura”
Peor: “Los jueces”
2.4.- Se puede sustituir el sustantivo por una perífrasis
nominal que englobe a
todo el colectivo
Mejor: “La población de Madrid”
Peor: “Los madrileños”
Mejor: “El personal técnico”
Peor: “Los técnicos”
2.5.- El
órgano o cuerpo prevalece sobre
la persona concreta que lo, dado que además esta puede cambiar por eso es
preferible hablar de “la dirección” “la
secretaría”.
2.6.- La acción, la función o el organismo substituyen a
la persona.
Mejor: “Tener estudios en arquitectura”
Peor: “Tener estudios de arquitecto”
2.-7 El Género en los documentos cerrados y abiertos.
2.7.1.- En el caso concreto de documentos en los que se
conoce la persona o personas destinatarias o a las que hace referencia el
texto, cartas o correos electrónicos personalizados, debemos escribir en masculino
o femenino según el sexo de la persona a la que nos dirijamos.
2.7.2.- En los casos de un documento abierto o un correo
electrónico masivo, evitaremos, en
la medida de lo posible, el masculino genérico:
“estimados padres
y madres”
2.7.3.- En cartas o circulares se puede utilizar el
uso de la barra o la coma (en catalán se puede usar esta la coma) que resulta muy útil para hacer circulares o
formularios (compañeros/as)
Pero ojo con el uso
de la barra o la coma, ya que aunque es correcto debe evitarse en los textos ya que dificulta la lectura:
“Estimadas
compañeros/as, los nuevos alumnos/as para
ser diseñadores/as nacidos/as deberán acudir a la llamada de los
profesores/as en la sala de reuniones…”
2.7.4.- Cuando se trata de monosílabos o hay
espacio para escribir, tanto en singular
como en plural, debe escribirse la forma femenina entera:
“El/ella”
“Socio/ socia”
2.7.5.- No debe utilizarse @, (letrad@s),
para englobar a ambos sexos utilizar,
dado que no es un signo lingüístico y oralmente no se puede pronunciar.
2.8.- La
aposición explicativa, también puede ser muy útil al ser una palabra o un
sintagma nominal que complementa al nombre.
“Los peritos, tanto hombres y mujeres”
2.9.- También es útil utilizar determinantes sin marca de género, como “cada” o “cualquier”:
Mejor: “Cada empleado”
Peor: “Todos los empleados”
2.10.- Cuando se utiliza una conjunción “y” “o” y
artículos determinados hay que tener cuidado porque puede
interpretarse como si se tratarse de
dos grupos o colectivos diferentes y no
los mismos, por eso es conveniente doblar el nombre pero no el artículo:
Mejor: “Deben acudir los celadores o celadoras”
Peor: “Deben acudir los celadores o las celadores”
2.11.- Uso de Pronombres,
.- Se puede sustituir el uso de “el, los, aquel,
aquellos”, “” seguidos del relativo “que”, usando “quien, quienes, cada”
Mejor: “Quien suscribe”
Peor: “El que suscribe “
Mejor: “Quienes entraron en la sala"
Peor: “Aquellos que entraron en la sala”
Mejor: “Cuando alguien va a
un juicio”
Peor: “Cuando uno va a un juicio”
2.12.- Utilización del verbo en lugar del adjetivo o el
nombre.
Mejor: “No sabemos quién ganará”
“
Peor: “No sabemos quién será el ganador”
2.13 Ojo con la utilización de aposiciones utilizar el sustantivo “mujer” seguido de un segundo que matiza o complementa “abogada”
(mujer abogada), porque la identificación social o profesional
pasa a un segundo plano y prevalece su condición de mujer, además puede
resultar redundante.
Por ello es preferible utilizar la forma femenina y el
artículo femenino:
Mejor: “Las abogadas”
Peor: “Las mujeres abogadas”
2.14 Imagen del
Despacho en sus redes sociales o en su
comunicación:
• Evitar imágenes
esteriotipadas como roles de mujeres en trabajos subordinadas.
• Mostrando a las
mujeres en actividades, estudios, profesiones en las que estén
infrarrepresentadas, así como en puestos de responsabilidad.
• La paridad en la frecuencia de aparición de hombres y
mujeres en ilustraciones y
publicaciones.
En Madrid a 17 de mayo de 2022
Pensión de Viudedad y las parejas de Hecho
El Tribunal Supremo vuelve a cambiar la doctrina en relación con la acreditación de la existencia de la pareja de hecho y la pensión de viudedad.
En el año 2021 dictó Sentencia que
cambio la línea que venía llevando y concedió la pensión a una viuda por
entender que el certificado de empadronamiento demostraba la convivencia con su
pareja fallecida.
Ahora nos sorprende retornando a
la negativa en base al artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
que la acreditación de la existencia de pareja de hecho se hará exclusivamente
por los previstos en la norma: “mediante certificación de la inscripción en
alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o
ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja”.
La justificación de este cambio
de línea de la Sentencia de 2021 por las circunstancias de la solicitante (ama
de casa y sin ingresos propios), resultando difícil de mantener cuando la
solicitante de este último caso acredita mediante el padrón municipal la
convivencia con el fallecido desde el año 1965, la existencia de cuatro hijos y
una vivienda en común.
Puede que sea necesario una
modificación de la norma ampliando los requisitos de acreditación.
Abril 2022
Cambio de nombre en los Colegios de Abogados de España
Una Triste Noticia: Ganó el voto del NO al cambio de nombre de “Colegio de Abogados” por el nombre de “Colegio de la Abogacía” en Granada, al igual que los Colegios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife y Oviedo.
Marzo 2022
Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género
Las novedades de Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo de
mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de
género se pueden resumir:
.- Los menores
huérfanos por violencia de género podrán cobrar pensión de orfandad tras ser
adoptados por familiares, siempre y cuando el hogar no llegue a un límite de
renta establecido.
.- Si la muerte por violencia contra la madre hubiera sido
producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos, se les
reconocerá también el derecho a la pensión de orfandad.
.- Se regular expresamente la legitimación de los herederos
de la víctima fallecida para instar la liquidación del régimen matrimonial.
.- Atribuir a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la
competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico
matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de
género, así como los que se insten frente a estos herederos.
.- Existen una serie de exenciones fiscales en los impuestos
de sucesiones y transmisiones patrimoniales.
La ley pretende
agilizar los trámites de la situación patrimonial en que se encuentra lso huérfanos
y ello porque como determina “en relación con los trámites sucesorios
derivados de la pérdida de sus madres, donde los huérfanos de la violencia de
género y sus familias encuentran importantes trabas para hacer valer los
derechos que, como herederos de sus madres fallecidas, les corresponden”.
La Re-formica: Mercedes Formica
Interesante Artículo sobre Mercedes Formica podemos leer en el Blog:
https://bcdabogada.blogspot.com/2022/02/mercedes-formica-8m-2022.html.
Recoge este artículo el Blog de CEIMA mediación y arbitraje que se pregunta como es posible que en Cádiz, su ciudad natal, se retirase su busto de la Plaza del Palillero siendo alcalde José María González "Kichi" y se "escondiese" en el interior del Centro Integral de la Mujer, relatando a continuación que Madrid si le dio una calle cerca de O`Donell en la época de la alcaldesa manuela Carmena.
https://mediacionigualdadarbitraje.es/blog/wp-admin/post.php?post=165&action=edit
Interesantes los dos blogs por dar visualización de los grandes avances en materia del Código Civil que le debemos a Mercedes Formica y su Re-Formica los mujeres
febrero de 2022
Cambio de denominación de los Colegios de Abogados
El Colegio de Abogados de
Valencia ha pasado a denominarse Ilustre Colegio de la Abogacía de Valencia, el
próximo 29 de marzo se votará el cambio del nombre del Colegio de Madrid para
pasar a llamarse Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
De igual forma el La
‘Escuela de Práctica Jurídica’ del Ilustre Colegio de la Abogacía Valencia ha
pasado a llamarse ‘Centro de Formación Jurídico Ascensión Chirivella’.
María Asunción Chirivella
Marín (1894-1980) pagó los derechos de expedición del título de
licenciado en Derecho el 6 de diciembre de 1921. El Colegio de Abogados de Valencia en sesión
de 12 de enero de 1922 aprueba su incorporación: “(…) se acordó acceder a lo
pedido, previa justificación de los extremos reglamentarios y acreditándose
antes el pago de las cuotas procedentes”.
febrero 2022
Reclamación
madre extramatrimonial de un niño nacido de su pareja por inseminación
artificial.
Siendo pareja de hecho la madre biológica se
sometió a un procedimiento de inseminación artificial con semen de donante y
sin aportación de gametos de su entonces pareja, pasados diez meses del nacimiento
del niño se divorciaban.
Se reclama que
la pareja de la madre biológica sea declarada madre extramatrimonial del niño,
por posesión de estado, y que éste llevase su apellido, la madre biológica se
opone
El Tribunal
Supremo resuelve en favor de la madre biológica por no existir una relación de
maternidad vivida, pone en relevancia los actos posteriores al nacimiento,
cuestiona la constancia y continuidad en la relación y no se ve el beneficio
que reportaría para la estabilidad personal y familiar del niño
Concluye además que es necesaria la revisión
de conjunto del sistema de filiación que encaje de manera adecuada la derivada
del uso de técnicas de reproducción asistida, tanto por lo que se refiere a la
determinación extrajudicial como a las acciones judiciales de reclamación e
impugnación.
Febrero 2022
CALLEJERO DE MADRID EN FEMENINO: ABOGADAS OLVIDADAS EN MADRID
1.
JUSTIFICACIÓN
En este trabajo se analiza la visibilización y
reconocimiento de mujeres tituladas en derecho en la ciudad de Madrid a través de su callejero, y las razones que explican su falta de
visibilización y reconocimiento.
Las mujeres son las grandes ausentes en la historia de
la humanidad, y la mayor parte de las veces
si se les nombra es por estar
vinculadas o relacionadas con un hombre.
La historia se escribe con nombres de hombres siendo
invisibles las mujeres, y ello a pesar de sus innegables aportaciones en la
vida social, familiar, laboral, económica, cultural, artística y científica,
faltando el reconocimiento de su contribución a la sociedad (2ª Conferencia Mundial
Naciones Unidas Copenhague 1980).
Si en general
es cierta la afirmación Lo que no se ve, no existe, en relación a las mujeres lo es aún más, y por ello, cualquier logro
conseguido por una mujer tiene mucho más
mérito que el logro conseguido por un
hombre
Dos son, entre otras, las razones de la escasa visibilidad de las mujeres: la falta
de oportunidades en acceder a la educación y la desigualdad en el mundo laboral, figurando estas dos razones
entre las doce esferas a trabajar en la IV Conferencia Mundial Naciones Unidas en 1995 que aprobó la Plataforma de Acción de Beijing.
La forma de “visibilizar a las mujeres”, es mostrar
sus méritos y logros en las diferentes áreas, pudiendo utilizarse elementos
de la vida
cotidiana (calles, plazas, jardines, monumentos etc.) para
contribuir a que se conozca
el papel que han tenido en
la sociedad y sirviendo de
inspiración para nuevas generaciones.
En el libro Memoria de Mujeres en el callejero de Madrid
(2004) de la Concejalía de Empleo y Servicios al Ciudadano del Ayuntamiento1
se reconoce las pocas mujeres a las que Madrid ha rendido homenaje:
.. pocas son las mujeres, reales o de ficción,
a las que Madrid ha rendido el homenaje de dedicarles una calle, una plaza, un
monumento. Simbolismo, memoria, poder o reconocimiento público han sido
particularmente cicateros con las mujeres, indicando así no solo la dificultad
de éstas para acceder a tales reconocimientos sino también, a la vista de las
que lo han conseguido, lo excepcionales que han tenido que ser sus biografías
Pensemos que ya se perdió una gran oportunidad de
reivindicar los logros de mujeres abogadas al no darle el nombre de una de ellas a la antigua calle de Capitán Haya,
donde se encuentran los conocidos como Juzgados
de Plaza de Castilla, y que no se deben perder
más ocasiones en dar a conocer a
estas ilustres mujeres.
2. RAZONES
DE LA NULA VISIBILIDAD DE LAS MUJERES
2.1 El desigual acceso a la educación de
las mujeres. La universidad española y
las mujeres
En la España
del siglo XIX y XX
se entendía la existencia de
distintas capacidades entre hombre y mujeres, mientras la mujer sólo necesitaba educación y debía permanecer
en la esfera privada, el hombre necesita
formación y su sitio estaba en la esfera pública.
La
Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 18572 determinaba
en su artículo 7 que la enseñanza elemental (de 6 a 9 años) era
obligatoria para todos los españoles, y en su artículo 5 que en” las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de Breves Nociones de Agricultura, Industria y Comercio,
según las localidades reemplazándose
con:
Primero. Labores propias del sexo, Segundo. Elementos
de Dibujo aplicado a las mismas labores, Tercero. Ligeras nociones de higiene
doméstica”.
Poco a poco
las mujeres van ocupando su puesto en la
sociedad y reclaman
educación y trabajo y así en el primer número de la revista quincenal “Instrucciones para la Mujer”3
de marzo de 1882 se puede leer:
“Nadie pondrá en duda que la obra de procurar
instrucción a la mujer es una obra útil y
buena. Es buena, porque si la verdad y la justicia son el alimento del
alma, la mujer tiene derecho a qué no se le prive de él; ella, como el hombre, está dotada de
energías y necesidades intelectuales que piden desarrollo y satisfacción, cosas
que sólo pueden proporcionarles la educación y la enseñanza..”
En fecha 29
de enero 1882 el Consejo de Instrucción Pública4 dictamina en relación a la solicitud de Elena
Maseras Rivera y Dolores Riera para que
se les admitiese a cursar los
estudios del Doctorado de Medicina y se les autorizase para obtener los títulos
de Licenciatura y Doctorado:
Que es de
muy alto interés facilitar los estudios de la mujer, fomentando y ampliando
desde luego las enseñanzas actuales. Lo
es además preparar reformas legislativas que constituyan un plan de enseñanza
de la mujer, dando en él gran importancia a los estudios de aplicación, más
interesantes que los especulativos, atendidas las condiciones de su sexo
La Real
Orden de 11 de junio de 1888 determinaba
la necesidad de autorización de la superioridad para matrícula oficial a las
mujeres, fue derogada por la Real Orden5
publicada en fecha 9 de marzo de 1910 determinando en relación con la necesidad de autorización de
matriculación que “la consulta no suponía limitación de derecho pero si
incomodidad y dada que la legislación instrucción pública es no hacer
distinción por razón de sexo”.
En fecha 1
de septiembre de 19116se dicta el Real Decreto que reorganiza la
Escuela Superior del Magisterio señalando que “el número de plazas que
invariablemente se proveerá en el ingreso será de 40: 20 de varones y 20
de mujeres”
Se dicta la
Real Orden de 2 de septiembre de 19107 para habilitar los títulos académicos
expedidos a mujeres.
En 1915 se inaugura la Residencia de Señoritas que dirigirá María de Maeztu,
con el objeto, entre otros, de preparar
a las mujeres que quisieran ingresar a la universidad,
El
7 de marzo de 1920 se constituye la
Juventud Universitaria Femenina con la idea de comprometer a las jóvenes universitarias en la defensa de sus intereses como
estudiantes y profesionales.
Fue noticia en la revista Nuevo Mundo8 de
13 de enero de 1922 la licenciatura de Carmen López Bonilla:
Hace poco la señorita Carmen López Bonilla obtuvo la
licenciatura de Derecho. El Foro español se ha abierto pues, a las mujeres. Los
litigantes de ambos sexos pueden, desde hoy, ensayar esta nueva abogacía,
contrastando con la varonil. ¿Será mejor?. ¿Será pero?.
En
fecha 27 de abril de 1924 se publica la Real Orden de 23 de marzo9
por el que se deniega a María del Carmen López Bonilla el poder
concurrir a oposiciones a plaza de notarios y registradores de la propiedad “por
la posible exigencia de responsabilidad civil y la necesidad de la licencia
marital”.
En fecha abril de 1928 seis estudiantes de
derecho (Blanca Gayoso, María Palancar, Josefina Carabia, María del Carmen
Martínez, Celina Iñiquez, Elena Márquez,
Encarnación Corrales) visitaron al ministro de Gracia y Justicia Don
Galo Ponte y Escartin para pedirle que autorizase a las mujeres
abogados para ser Registradores de la Propiedad, Notarios y Jueces al
igual que los hombres.10
2.2 Desigualdad en el mundo laboral
El acceso al mundo laboral por parte de las mujeres ha sido y es un
camino plagado de obstáculos, y en el mundo del derecho no podía ser de otro
modo y así nos encontramos:
Mediante
Decreto de 13 de mayo de 193211 se autorizó a las mujeres para
examinarse de secretario judicial, siendo nombrada como secretaria judicial de
entrada a María Victoria Yribe Laso en el Juzgado de Primera Instancia de Requena
por Orden de 28 de agosto de 1937.12
Mediante
Decreto de fecha 29 de abril de 193113 se autoriza a las mujeres
para poder opositar a notarias y registro de la propiedad; las primeras notarias son Consuelo Mendizabal
Álvarez que ingresa en 1942, Margarita
Baudín Sánchez en 1944 y Carolina
Bono Huerta en 1947, en
1941 y 1946 entraron en el Cuerpo siete aspirantes:
Beatriz Blesa Rodríguez, María de los Ángeles Torcida Fuente, Celia Puente Ojea, Carmen Bono Huerta, todas ellas en la
promoción de 1941 y María Teresa
Guerreira Marcos, Ana Viola Sauret y
Carmen Gomà i Roger, en la de 1946.14
Por Orden Ministerial de 18 de noviembre de 194815
se reconoció a las mujeres que habían iniciado la carrera antes del año 1945 la
posibilidad de opositar a registros y gracias a esta Orden hubo una mujer que
ingresó en la promoción del año 1954, Encarnación Torres Vida.
Por Orden de 29 de diciembre de 196516 se
autoriza a las mujeres a opositar a registradores de la propiedad.
Mediante
Decreto de 6 de mayo de 193317 se autoriza a las mujeres para ser
procuradores; Eulalia
Ruiz de Clavijo fue la primera mujer
procuradora de España18.
En
1933 Margarita Salaverría Galárraga19 aprueba con 22 años las oposiciones al cuerpo diplomático, con destino al Ministerio de Estado
prohibiéndose en la época franquista el
acceso a la mujer a la carrera diplomática hasta 1964.
La
solicitud de Teresa Argemí Maliá, licenciada en Derecho, para que se declarase
si las mujeres podían o no opositar a
las carreras de fiscal, fue
denegada mediante Orden de 16 de noviembre
de 1934.20
La Ley 56/1961 de 22 de julio21 sobre
derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer, reconoce a la mujer:
los mismos derechos que al varón para el ejercicio de
toda clase de actividades políticas, profesionales y de trabajo, pudiendo la mujer puede ser designada
asimismo para el desempeño de cualquier cargo público del Estado,
Administración Local y Organismos autónomos dependientes de uno y otra y autorizando
a participar a las mujeres en
oposiciones, concursos-oposiciones y cualesquiera otros sistemas para la
provisión de plazas de cualesquiera Administraciones públicas, excepto en “La
Administración de Justicia en los cargos de Magistrados, Jueces y Fiscales,
salvo en las jurisdicciones tutelar de menores y laboral.
Hasta la Ley 96/1966 de 28 de diciembre22
no se suprime esta prohibición.
En el Decreto 315/196423 de 7 de febrero
por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado en
su artículo 30. 2 se determina que “La
mujer puede participar en las pruebas selectivas para el ingreso en la Administración
pública, conforme a la Ley 56/1961, de 22 de julio”
La primera mujer jueza
fue María Jover Carrión en 1972, y primera fiscal María Belén del Valle Díaz en 1974, y la
primera magistrada del Tribunal Supremo fue Milagros Calvo Ibarlucea en 2002.
La primera decana en el Colegio de Abogados de Barcelona fue
Silvia Giménez salinas (2005) y en el Colegio Abogados de Madrid fue Sonia Gumpert Melgosa (2012), la primera
Presidenta de la Abogacía Española fue Victoria Ortega Benito (2016).
3. PRIMERAS MUJERES EN LA FACULTAD DE
DERECHO EN ESPAÑA
Concepción
Arenal fue la primera mujer en asistir a una facultad de
Derecho, (Universidad Central de Madrid) entre los años 1841 y 1846, como oyente y vestida de hombre,
después de ella la primera mujer que accedía a una
Universidad de Derecho en España, fue
María Ana Ramona Vives en la Facultad de
Barcelona en 1877, que no finalizó sus estudios, siguiéndola Teresa Andrés Hernández que tampoco finalizaría.
En 1894-95 se inscribieron Esther Alonso López y
Juliana Campo González en la Facultad de Derecho de Madrid, dos años más tarde
ambas convalidaban sus estudios para continuar y finalizar con éxito un
itinerario académico en Filosofía y Letras. En 1907, y hasta 1912, Matilde Torrejón Bartolomé se matriculó sin
concluir sus estudios, volviéndose a matricular en 1933-1934 de una asignatura
sin llegar a examinarse.24
Carmen López Bonilla
ingresa en la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid en el curso
1915-1916, siendo la primera mujer en España en conseguir el título de Derecho.
Juliana Izquierdo Moya en 1961 obtuvo la licenciatura
de Filosofía y posteriormente se licenció en Derecho, adhiriéndose a la
Federación de Mujeres Universitarias, representando a María de Maeztu en el
Congreso de Londres.
También
se creé que María de Maeztu se
matriculó en 1909 de Derecho Natural en
la Universidad de Salamanca.
A
pesar del reconocimiento legal para cursar estudios universitarios, las
primeras universitarias tuvieron que superar múltiples obstáculos sociales,
como la imagen negativa que recaía sobre ellas, la necesidad de contar con el
permiso familiar para matricularse, el requerimiento de acudir acompañadas a
las aulas o el tener que sentarse en sitios especiales. También, se enfrentaron
a trabas para la expedición de títulos, para la colegiación o en el propio
ejercicio profesional25
4. CALLEJERO DE MADRID
Podemos hablar de dos grandes momentos en la historia de las calles de Madrid:
1.- De la mano del marques de la Ensenada en época de
Fernando VI con la promulgación de la “Visita General el primer Catastro”,
cuyo objeto era el cobro del aposento de Corte y para ello era
necesario numerar las manzanas y las casas de Madrid, ambicioso
trabajo que dio origen a la Planimetría
General de Madrid”.
Basándose en el
plano de 1656 de Pedro de Teixeira para Felipe IV, se recogieron todos los nombres de las calles existentes,
siendo el resultado final de la “Planimetría General” la elaboración del plano de Espinosa de los Monteros en 1769, que a pesar de haber ordenado la ciudad, contenía
errores de duplicidad de numeración de algunos edificios.26
2.- En fecha 2 de julio de 1834 se publica en la Gaceta de Madrid la
Real Orden por la que “La Puerta del Sol se considera como centro” y desde este
punto se tomará en cuantas calles hay como convergentes a la mano derecha para los números pares y la
izquierda para los impares” y “los
azulejos que indiquen el nombre de las calles tendrán un pie cuadrado y
se pondrán en la entrada y salida de ellas repetidas en ambas aceras.”
Se debe a Don Joaquín Vizcaíno y Martínez
Moles, marqués viudo de Pontejos la
organización de las calles de
Madrid, que encargó al arquitecto
municipal, Custodio Moreno, la realización de un plano topográfico, mandando numerar las calles y ponerles nombres.
En 1835 se presentó el Cuadro Alfabético de los nuevos
nombres de las calles y plazas de Madrid, y así, el 10 de marzo de ese mismo
año, se acabó con el sistema de numeración por manzana.
Se cambiaron 235 nombres de calles y plazas y
procediéndose a la de
lista definitiva de los nuevos nombres, junto con los antiguos y su
situación, en el mes de julio de 1835 en
el Diario de Avisos de Madrid22 28
Con
posterioridad a esos dos momentos en el Boletín del Estado de 14 de abril de
1938 se publica Orden del Ministerio del
Interior29 en donde se puede leer: “… prohibiendo revisiones
generales de los nombre de las vías públicas pudiendo para satisfacer el deseo de honrar la memoria
de hombres ilustres o laudables servirse de las calle nuevas..”.
En
la actualidad está vigente la Ordenanza Reguladora de la Denominación y
Rotulación de Vías, Espacios Urbanos, así como Edificios y Monumentos de
Titularidad Municipal y de la Numeración de Fincas y Edificios aprobada por
Acuerdo del Pleno, de 24 de abril de 2013, modificado con el Acuerdo del Pleno, de 28 de febrero de 2017,
en aplicación de lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.30.
“La competencia para el otorgamiento y la
modificación de nombre de las vías y espacios urbanos, así como de edificios y
monumentos de titularidad municipal, corresponde al Ayuntamiento de Madrid”.
(art. 2), según la letra c) del artículo 3 “No podrán utilizarse nombres de personas vivas,
salvo que de manera excepcional así se considere por su extraordinaria
relevancia” y el procedimiento viene recogido en el artículo 4.
5. PORCENTAJE DE CALLES CON NOMBRES DE MUJERES ABOGADAS EN
MADRID CAPITAL
“Madrid
cuenta con 8.014 calles, de ellas 2.674,
esto es el 78,6%, con nombres de hombres
y 726 calles, esto es 21,4%, con nombres de mujeres”,31 32 dedicadas a mujeres abogadas sólo hay cuatro, Concepción
Arenal, Clara Campoamor, Victoria Kent y Mercedes Formica.
El metro de Madrid cuenta con más de 300 estaciones de
las que dedicadas a mujeres reales
solamente hay 8, incluyendo la
estación de los Reyes Católicos, (Lacoma, María Tudor, Concha Espina, Hospital
Infanta Sofía, La Latina, Manuela Malasaña
y Eugenia de Montijo) ninguna de ella es titulada en derecho. 33
6. TOPÓNIMOS
DE ABOGADAS EN LAS CALLES Y EDIFICIOS DE MADRID
Como hemos indicado existen tres calles con nombres de
juristas en Madrid y ninguna de ellas
son arterías importantes de la ciudad, y
así nos encontramos que la calle de Concepción Arenal es una
calle pequeña y sin ninguna relevancia al lado de la Gran Vía, la de
Clara Campoamor se encuentra en
Carabanchel no siendo la calle
principal de la zona, y nada
reseñable se puede decir de la calle de Victoria Kent en Vicálvaro.
Concepción
Arenal:
1.- Calle
Concepción Arenal, es una pequeña
calle que coincide con la antigua calle del Horno de la Mata, tras
la construcción de la Gran Vía lleva el nombre de Concepción Arenal, Código Postal 28004. 34
35
2.- Centro Municipal Día
Concepción Arenal y Centro Servicios Sociales situado en la
calle Javier del Quinto 12.
3.- Existía hasta 2008 Grupo
de Viviendas Concepción Arenal
entre la calle Padre Amigo y calle
Belzunegui.
5.- Estatua situada dentro del Parque del Oeste data de 1934, por
suscripción popular.
Clara Campoamor:
1.- Calle Clara
Campoamor, está situada entre
calle General Ricardos y Camino Viejo de Leganés, Código Postal 28025.
2.- Espacio de
igualdad Clara Campoamor en la calle Martínez Oviol desde 2013.
3.- Centro Socio Cultural Clara Campoamor situado en la Plaza Daoiz y Velarde 2 data del año 2018
4.- Estatua en la Plaza de la Guardia de Corps, data del año 2006.
5.- Esta previsto que la estación de Chamartín pase a llamarse
Chamartín-Clara Campoamor.
Victoria Kent:
1.- Calle
Victoria Kent sita entre la calle
Del Alto del Esparragal y Avenida Provisional Gran Vía de Vicalvaro, Código
postal 28052.
2.- Placa
en el número 5 de la calle Marqués de
Riscal, desde 2017
Mercedes Formica
Calle mercedes
Formica, situada cerca de O´Donell, antigua
calle de la División Azul
María Telo:
1.- Espacio de
Igualdad en Calle del Camino de los Vinateros
51 desde el año 2017.
7. TOPÓNIMOS
DE ABOGADAS EN LAS CALLES DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
Concepción
Arenal: Calles: Alcalá de Henares, Alcorcón, Arganda
del Rey, Fuenlabrada, Madrid, Móstoles, Parla, Rivas-Vaciamadrid, Las Rozas,
San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz. Glorietas:
Valdemoro. Paseos: San
Sebastián de los Reyes.
Clara
Campoamor: Avenidas: Loeche. Calles: Aldea del Fresno,
Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Fuenlabrada,
Galapagar, Leganés, Madrid, Mejorada del Campo, Navas del Rey,
Rivas-Vaciamadrid, Las Rozas, San Agustín de Guadalix, San Sebastián de los
Reyes. Paseos: Velilla de San
Antonio.
Victoria
Kent: Calles:
Algete, Fuenlabrada, Galpagar, Leganés, Loeches, Madrid, Parla,
Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de henares. Glorietas: Valdemoro. Plazas:
Getafe
Mercedes
Formica:Calles: Las Rozas
María Telo: Calles: Galapagar.36
8. ABOGADAS OLVIDADAS EN ESPAÑA
Resulta
muy difícil hacer una selección de las grandes mujeres que decidieron estudiar Derecho
y ejercer de una forma u otra su
profesión, y que han aportado grandes logros tanto en la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, como en el campo laboral al que se han
dedicado, por ello destacamos a alguna
de las pioneras, pero podrían ser otras tantas.
.- Carmen
López Bonilla (1898-1958). Madrileña
ingresa en la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid en el curso
1915-1916. Es la primera mujer en España en conseguir el título de Derecho.
Tardó en ingresar en el Colegio de Abogados debido a no poder abonar las tasas,
trabajó en la Dirección General de
Seguridad del Ministerio de la Gobernación,
en el Tribunal de Garantías
Constitucionales, en el Congreso de los Diputados y en la Secretaría de las Cortes Españolas.37
.- María
Asunción Chirivella Marín (1894-1980) Pagó los derechos de expedición del título de
licenciado en Derecho el 6 de diciembre de 1921. El Colegio de Abogados de Valencia en sesión
de 12 de enero de 1922 aprueba su incorporación: “(…) se acordó acceder a
lo pedido, previa justificación de los extremos reglamentarios y acreditándose
antes el pago de las cuotas procedentes”.38
.- María
del Carmen Cuesta y del Muro (1890-1968) Realizó el Doctorado en la Universidad de Valladolid. El 15 de octubre de 1926 solicita el ingreso
en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Se vincula a la Institución
Teresiana dedicándose a la docencia en el Instituto Católico de Segunda
Enseñanza, del que sería Directora.
Participa asimismo en los debates sobre la reforma del
Código Civil, en los que llegó a realizar una interpelación al Ministerio de
Gracia y Justicia por vía de la cual exigía que los derechos civiles de las
mujeres quedasen ampliamente contemplados en las reformas legislativas.39
.- Matilde
Huici Navaz (1890-1965)
Finaliza la carrera de Derecho en 1926.
Sin dejar de ejercer su profesión y continuar dando clases en la Residencia de
Señoritas, participa en el Tribunal de Menores de Madrid y en el debate público
y político para la reforma de la Justicia en lo referente a la situación de la
mujer.
Se dedicó a la modernización del sistema de protección
de menores en España desde los gobiernos de la II República Española, donde
llegó a ser directora general. Se doctoró en Derecho, especializándose en
Criminología y en Chile crea la Escuela de Educadoras de Párvulos en la
Universidad.40
.- María Lacunza Ezcurra (1900-1984
fue la primera mujer colegiada en los colegios profesionales de San Sebastián y
Pamplona en 1927. Formó parte de las
seis mujeres españolas abogadas pioneras que actuaron en los Tribunales de Justicia Española antes
de la Guerra Civil. Fue también Secretaria del Ministerio de Agricultura.
.- Ascensión Gregorio Sedeño
(1917-1993), Concienciada por la ausencia
de derechos de las mujeres en España, dedicó
su vida a esta causa, miembro de
la Comisión de Estudios en España de la Federación Internacional de Mujeres de
Carreras Jurídicas y fue cofundadora, con María Telo, de la Asociación Española
de Mujeres Juristas de la Federación
Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas (FIFCJ). Fue la primera mujer en
pertenecer a diversos organismos, como el Instituto Nacional del Consumo y el
Fondo de Ordenación y Regulación de Precios y Productos Agrarios (FORPPA). 41
.- Concepción
Peña Pastor (1906-1960)
Obtuvo el Doctorado en Derecho. Su
actividad docente la desarrolló, en España, en el Instituto de San Isidro y en
el Cardenal Cisneros, donde llegó a ser ayudante numeraria. Al mismo tiempo,
ejerció la abogacía. Políglota, con dominio del latín, griego, francés,
italiano y portugués.
En 1923 ingresó en la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación, fue profesora universitaria de Derecho Civil (1941- 1942) y de
Derecho Romano (1942 -1944). También fue subdirectora de la Biblioteca Nacional
(1951).39
.- Mercedes
Formica Corsi-Hezode (1913-2002). Su
madre quiso que estudiara Bachillerato
para acceder a la universidad ingresando en la facultad de Sevilla 1932 y
continuando en Madrid donde se afilió a la Falange, y fue nombrada Delegada del
Sindicato Español Universitario en la facultad de Derecho. Alternó la abogacía
con el periodismo y en 1953 escribió en el ABC un artículo titulado “El
domicilio conyugal” en el que denunciaba la discriminación por razón de sexo en
la legislación española.41
.- María
Telo Nuñez (1915-2014). En el año 1944
accedió por oposición al Cuerpo Técnico Superior de Administración Civil del
Ministerio de Agricultura.
En 1952 se dio de alta en el Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid, en 1973. Su trabajo fue determinante para la aprobación de
la Ley del 2 de mayo de 1975, que devolvió a la mujer su capacidad plena de
obrar al eliminar la obediencia al marido, la licencia marital y todas las
discriminaciones por razón de sexo excepto dos, la patria potestad conjunta y
la administración conjunta de los bienes gananciales, que fueron objeto de la
ley de 13 mayo de 1981 sobre “Filiación, patria potestad, y régimen económico
matrimonial”, en cuyo estudio participó activamente en la CGC.39
.- Begué
Cantón, Gloria. (1931–2016). Licenciada y doctora en Derecho
por la Universidad Complutense y licenciada, con Premio Extraordinario, en la
Facultad de Ciencias Económicas, fue además Premio Extraordinario en el Examen
de Estado en 1947, obtuvo, con el número
uno de la oposición, la cátedra de Economía Política y Hacienda Pública de la
Facultad de Derecho en la Universidad de Salamanca y se convirtió en la primera
mujer catedrática de una facultad de Derecho.
Fue nombrada senadora por designación real (1977),
entró a formar parte de las Cortes que elaboraron la Constitución de 1978.42
9. OTRAS ABOGADAS
OLVIDADAS
.- Justina Ruiz
Malaxechevarrí
obtuvo
un doctorado en Harvard dedicándose a la literatura
.- Josefina
Carabia y Sánchez Ocaña, abogada, escritora
y periodista.
.- Juliana Izuierdo
Moya, profesora, escritora y traductora.
.- Pilar Jaraiz Franco, abogada, catedrática y escritora.
.-
Luisa Cuesta Gutiérrez, abogada,
docente, investigadora y bibliotecaria.
.- Carmen Salinas Alfonso, Concepción Serra Ordóñez y Belén Landáburu González, que junto a María Telo hicieron posible la reforma del Código Civil.
10. CONCLUSIÓN
Las mujeres han jugado un papel muy destacado en el mundo
del Derecho, contribuyendo al progreso
de la sociedad, siendo posible poner en
valor esa contribución a través del callejero.
El denominar las calles, plazas, parques y jardines con nombres de mujeres, abogadas, es
ayudar a que las mujeres transiten por la ciudad, y que conquisten un lugar en ella.
Utilizar nuestro propio entorno sacando a las mujeres a las calles y dándoles el
protagonismo que se merecen, supone educar a las nuevas generaciones en
igualdad y transformar nuestra visión de
la historia.
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Disponible: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1911/258/A00712-00718.pdf
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http://www.congreso.es/docu/PHist/docs/06asam/NuevoMundo_13-01-1922.pdf
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13 La
Gaceta de Madrid Disponible: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1931/120/A00407-00407.pdf
14 Notarios y Registradores.
Disponible: https://www.notariosyregistradores.com/web/tag/celia-puente-ojea/
15BOE Disponible https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1948/330/A05327-05327.pdf
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Colegio de Procuradores de Madrid. Disponible: http://www.icpm.info/actualidad_noticias.asp?id=2424
19 ABC . Disponible:
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20 BOE
Disponible: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1934/324/A01412-01413.pdf
21BOE
Disponible https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1961-14132
22BOE Disponible https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1966-19731
23BOE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1964-2140
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27 Comunidad de Madrid. Disponible: http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM000116.pdf
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Disponible: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/540/A06781-06781.pdf
30Ayuntamiento
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31Geochicas. Disponible:https://geochicasosm.github.io/lascallesdelasmujeres/
32Telemadrid. (2020) Dsiponible: http://www.telemadrid.es/programas/esta-pasando/calles-nombre-mujer-Madrid-2-2282191802--20201030085328.html
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34El Diario.es
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35Gea Ortigas. Ediciones La Librería (2020) Los nombres de las
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36Comunidad
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Diputados. Disponible: https://www.congreso.es/web/guest/cem/vidparlam1922
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39OTROSÍ. Net. Disponible: https://www.otrosi.net/actualidad/colegiadas-ilustres-pioneras-la-igualdad
40Portal
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41 Real
Academia de la Historia. Disponible: http://dbe.rah.es/biografias/9792/mercedes-formica-corsi-hezode
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enero 2022




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