No saber legislar trae estas
consecuencias y que el R.D.L. 3/2021 cuyo título es “adopción de medidas
para la reducción de la brecha de género”
(votado por 168 parlamentarios) perjudique
a las madres cuyo hijo nace muerto después de 9 meses de embarazo, que han sufrido un parto y
que además del sufrimiento de un hijo
muerto, todo este proceso les supone una
desventaja en su carrera laboral no es
de recibo.
Artículo 60 de la ley General de Seguridad Social otorgaba un complemento de pensión por Maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social:
“ Se reconocerá un complemento
de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres
que hayan tenido hijos biológicos o adoptados…”
En 12 de diciembre de 2019, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este complemento
contrario a la Directiva 79/7/CEE de 19 de diciembre de 1978, y que los pensionistas hombres que se
encontrasen en una situación idéntica a la de las mujeres que estaban
percibiendo el complemento, también debían de beneficiarse de este complemento
en su pensión.
Por R. D.L. 3/2021, de 2 de
febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género
y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y Económico, se modificó
el artículo 60 que determina que únicamente se computaran los hijos o hijas que
"hubieran nacido con vida".
Hay supuestos que en
los que el ámbito de protección de otras prestaciones de seguridad social se
extiende a situaciones en los que el feto ha nacido muerto, sin llegar a
adquirir personalidad jurídica y sin alcanzar por lo tanto la condición de hijo
nacido a efectos legales, como el art.
8.4 de Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural:
“ no se verá reducida la
duración de la prestación económica de maternidad en el supuesto de posterior
fallecimiento del hijo tras el parto, y que esa misma previsión "será de
aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el
artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera
permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días".
El Tribunal Supremo en Sentencia
de 27/02/2023 determina que no es aplicable dicho complemento a los hijos
nacidos muertos dado que la norma a interpretar afecta exactamente por igual y
sin distinción alguna a mujeres y hombres, de forma que carezca de cualquier
incidencia en la aplicación del principio de igualdad de trato y de
oportunidades no tiene sentido la invocación de la perspectiva de género.
El tribunal, de forma
incomprensible, basa esta negativa en que el legislador admite que el anterior
complemento se daba “en razón de esa aportación demográfica” habiéndose sustituido por un complemento
dirigido “a la reducción de la brecha de género”, siendo el nacimiento y
cuidado de los hijos es la principal causa que origina esa situación.
Esto es según el TS la anterior redacción basándose “en aportación demográfica” admitía el complemento por hijos muertos y la actual no lo admite por ser un complemento por incidir en “el cuidado de los hijos”.
Existe un voto particular de Dª.
Rosa María Virolés Piñol, que entiende
la aplicación de la perspectiva de género dado que el hijo fallece tras nueve
meses de gestación y tras el parto, así como las desventajas que sufre una
mujer en su carrera debido a la maternidad.
https://mediacionigualdadarbitraje.es/blog/modificacion-articulo-60-lgs-perjudicial-para-las-mujeres/
Marzo de 2023