Matrimonio por el rito Gitano y pensión de viudedad

 



Desde el año 2014 doña Joaquina Cortés Cortés, lleva pleiteando para que se le reconozca la pensión de viudedad de su esposo   con el que se casó  por el rito gitano.

El INSS  le denegó la pensión.

El Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén  también desestimo dicha solicitud.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada)  revocó la sentencia y dictó sentencia con fecha de 20 de abril de 2016,  reconociendo el derecho de la demandante de amparo a la pensión de viudedad.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con fecha de 25 de enero de 2018, dictó sentencia anulando la resolución recurrida y, consiguientemente, desestimando la demanda.

Por último el Tribunal Constitucional sentencia 1/2021, de 25 de enero ha denegado el amparo.

Ahora irá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo

Puede ser, que como expone un  voto particular, que todavía se concluya que  aunque no cabe inaplicar la norma al colectivo gitano, una interpretación conforme al respeto a las minorías étnicas, sí permite flexibilizar su interpretación cuando se den las circunstancias que permitan afirmar que el mantenimiento de la convivencia ha sido real, efectivo y con indiscutible carácter de pareja unida maritalmente.

Un cosa es clara que al paso que va  la justicia Doña Joaquina  seguramente no cobrará la pensión aunque tenga derecho a ella.

Octubre 2021

 


¿Un hashtag puede mover el mundo?


¿Qué ha sido del «Me Too»?

1.1 Origen  «Me Too»

La conferencia interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de 1994 se refirió expresamente “al acoso sexual como una forma de violencia en contra de la mujeres en el ámbito laboral”

La lucha contra el sexismo no estaba visualizada, y han sido las redes sociales las que han contribuido a hacer visible dicha lucha.

En 2006 Tarana Burke, activista neoyorquina, creó una asociación denominada “JustBeInc” que atendían a niñas y adolescentes negras que habían sufrido violencia sexual.

La frase “Me Too” surge en esta asociación y buscaba sensibilizar ante el abuso y acoso sexual.

No es hasta 2017 ante las denuncias de la actriz Alyssa Milano al productor de Hollywood Harvey Weinstein que utilizando en Twitter el hashtag “Me Too” se empieza a hacer visible la lucha contra el sexismo, contribuyendo las redes sociales a que las mujeres que habían sufrido acoso lo hicieran público.

«Me Too» y Tarana Burke

A partir del Hashtag “Me Too” en todo el mundo empiezan a aparecer hashtag visualizando los problemas de las mujeres:

#aufschrei: debate sobre sexismo en Alemania

#AintNoCinderella: rebelión de las mujeres de India

#NiUnaMenos & #NiUnaMás de argentina

#MyStealthyFreedom: contra la jihab 1

1.2 ¿Un hashtag puede mover el mundo?

El poder de las redes sociales es evidente, siendo claro que el movimiento “Me Too” trajo consigo la visualización en la sociedad de la gravedad del problema del acoso y el abuso sexual, aportando esperanza en miles de mujeres que sintieron que no estaban solas.

Pasado el tiempo en febrero de 2019, Taub Amanda, en periódico The New York Time2  describe el efecto del movimiento:

Ha sido poco el efecto que el movimiento «Me Too» ha tenido en el problema más generalizado de abuso sexual, acoso y violencia que perpetran los hombres que no son ni famosos ni tan poderosos.

La mayoría de las mujeres no tienen la fortuna ni el poder con los que cuentan las actrices famosas de Hollywood  (cuyo poder, por supuesto, no se acerca al de los hombres en la industria) para impulsar este nuevo consenso sobre lo que está bien y mal. Así que, a pesar de que #MeToo se ha propagado ampliamente por todo el mundo y ha llegado hasta actrices en la industria cinematográfica de Bollywood en India, por ejemplo, no ha logrado ayudar a las mujeres comunes y corrientes.

Si una trabajadora de una fábrica estadounidense o una víctima mexicana de violencia sexual intenta señalar a un agresor individual, y quizá incluso una cultura de abuso más general, no puede confiar en que la apoyen otras mujeres poderosas o que en su ayuda acudan otros aliados. A menudo, el abuso queda impune y la cultura de acoso a mayor escala sigue sin cambio alguno.

Según Sarah Khan3, politóloga de la Universidad de Yale y estudiosa de los conflictos de violencia sexual:

Que la naturaleza por la cual movimientos de esta índole presentan una poca democratización en los sectores más masivos de la sociedad, radica en un concepto social que los científicos llaman “conocimiento común”.

Aunque cientos de miles de mujeres piden un cambio en el sistema, la verdad es que no hay cambios reales y registrables reflejados. Por esta razón es importante destacar que estas luchas nunca pueden quedar retenidas dentro de las barreras de los medios digitales.

1.3 Las razones por las que el efecto del “Me Too” ha quedado un poco olvidado:

13.1 No todas las mujeres se encuentra en la misma situación social, económica, cultural, ni tienen la misma raza, ni religión

En Egipto, por ejemplo, “The BuSSy Project” es un conocido colectivo feminista que documenta historias censuradas e inéditas sobre el género de todo el país. Cuando se le preguntó acerca de la fiebre del #MeToo, Sondos Shabayek, directora de proyectos en BuSSy, dijo: “En ciertos sentidos sí [se extendió] y en otros no. Con lo que nos identificamos fue con la ola de apertura y de contar historias. El origen del movimiento y las principales historias fueron del mundo occidental. Y aunque muchas historias son similares, creo que no fue lo mismo para nosotras”.4

1.3.2 No todas las mujeres están preparadas para asumir y soportar las consecuencias de una denuncia.

El precio que pagué por denunciar a Larry Nassar” Por Rachael Denhollander30 de enero de 2018 The new York Time5:

Mi formación como abogada me preparó para el proceso y la argumentación, pero nada podría haberme preparado para el dolor de ser la primera en publicar mis acusaciones, lo que hice en The Indianapolis Star.

Me quedé sin mi iglesia. Perdí a mis mejores amigos al abogar por las sobrevivientes que habían sido victimizadas por errores institucionales similares en mi propia comunidad.

Perdí todo resquicio de privacidad.

Cuando una nueva amistad buscaba mi nombre en línea o me agregaba como contacto en Facebook, en la búsqueda aparecían los detalles más íntimos de mi vida mucho antes de que siquiera hubiésemos intercambiado números telefónicos. Evité las tiendas de autoservicio algunos días, para asegurarme de que mis hijos no vieran mi rostro en los diarios o revistas.

1DW (2019)  

2 New york Time (2019).

3Mercer marsh (2019)

4OpenGlobalRights. (2019).

5Denhollander (2018).

Autor CEIMA https://mediacionigualdadarbitraje.es/blog/index.php/2020/11/26/un-hashtag-puede-mover-el-mundo/

Igualdad: Proceso de socialización y esteriotipos

 


Proceso de socialización y estereotipos 


Existe un proceso de socialización  en que se escuchan y se hace nuestros elementos culturales, 

así  se asignan una serie de roles, características y cualidades a las mujeres   y otras a los 

hombres y son estereotipos de género, así se  da por real que las chicas son más listas pero

 más malas, que son más cotillas etc. y que los chicos son más nobles, menos interesados

 y más brutos.


Busquemos ejemplos de estos estereotipos.

hombremujer
Autocontrolfalta control
racionalidademocional
valentíamiedo
agresividadternura
franquezamentira
objetividadsubjetividad


Estos estereotipos hacen que veamos como normales   que los  hombres desempeñen una tareas 

(ingenieros) y las mujeres otras (enfermeras) , son los roles de género, hasta hace poco que un 

hombre pidiese  un permiso de paternidad se veía extraño, que un hombre se dedicase al 

desempeño de tareas del hogar mientras  la mujer trabajaba fuera de casa se veía extraño y 

así hay miles de ejemplos.


Estos estereotipos y roles de género  influyen en las  expectativas de futuro de las personas, 

en su  vida familiar,  en los estudios, en su  vida laboral,  en la propia sociedad, y en las propias 

empresas.

La sociedad lleva siglos practicando la desigualdad entre hombres y mujeres y los usos y 

costumbres tienden a mantener esta situación por eso es necesario trabajar para conseguir el 

cambio y la educación e uno de los pilaras para el cambio.

Díaz Cano Abogados

Septiembre 2021

Ryanair Nulidad de cláusulas pro abusivas

 


El TS ha  declarado nulas por abusivas la cláusula  que  posibilitaban del envío en vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece y la sumisión  al derecho irlandés de la interpretación del contrato.

Además  se mantienen las ya declaradas nula por la Audiencia Provincial  de Madrid:

.-  El cargo de 40 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque, la de denegación del transporte de quien hubiese mostrado “una mala conducta en un vuelo anterior” y existiesen motivos “para creer que esta conducta podría repetirse”.

.- El derecho de registro de equipaje ya que un cosa es que la  compañía aérea tenga la facultad y el deber de velar por la seguridad del equipaje transportado en la aeronave y otra es que  pueda registrarlo por sí misma, sin participación de los agentes de la autoridad o de sus auxiliares encargados legalmente de tales cometidos, en tanto que el registro del equipaje  constituye una intervención invasiva en el ámbito de privacidad del sujeto.

.- La cláusula sobre transacciones en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito.

Díaz cano julio 2021

 


Créditos de Derecho Público en el  Concurso de Acreedores

¿Es posible su exoneración?

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se conoce con las siglas BEPI.

Mediante el proceso de exoneración de deudas, un deudor puede conseguir que sus deudas o parte de ellas, queden canceladas y tener una “segunda oportunidad” para   poder iniciar una nueva vida sin esa carga económica. https://cancelaciondeudas.es/blog/wp-admin/post.php?post=42&action=edit

En la anterior Ley Concursal  la exoneración de las deudas se  recogía en el  confuso artículo 178 bis, que tuvo que ser interpretado por el Tribunal Supremo, debido a su “difícil comprensión”,  en su Sentencia de 2 de julio de 2019 Pleno St nº 381/2019 Rec 3669/16.

.http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8834790&statsQueryId=121992555&calledfrom=searchresults&links=exoneraci%C3%B3n%20pasivo&optimize=20190712&publicinterface=true

El texto Refundido de la  ley concursal recoge la exoneración de deudas  en los artículos 486 y ss.

 Exoneración de deudas: Créditos de derecho público.

Según la redacción de la nueva Ley Concursal los créditos de derecho público no son objeto de posible exoneración.

El Tribunal Supremo en sentencia 381/19  de 2 de julio determinó que los créditos de derecho público quedaban exonerados.

La comisión de codificación en el anteproyecto recogía en parte el espíritu de la Sentencia del Tribunal Supremo 381/19 de fecha 2 de Julio de 2019 y se  especificaba que los créditos de derecho público quedaban exonerados, si se solicitaba la exoneración por la vía  de los artículos 489 y 490 de la ley Concursal.

Sin embargo el Texto Refundido  no recoge la exoneración de cualquier derecho público en cualquiera de las vías.

El Texto Refundido  debería  haber adoptado los criterios del Tribunal Supremo, dado que la nueva redacción va en contra de los principios del derecho concursal.

Así puede ir en contra de las bases del derecho concursal, tal y como el TS argumenta en su S 381/19 deben respetarse las normas concursales:

no tendría sentido que se pagara antes un crédito subordinado de intereses o recargos por créditos públicos que un crédito contra la masa por alimentos del deudor”.

  ¿Qué dice el Texto Refundido?

El texto Refundido establece que el plan de pagos de los créditos de derecho público queda excluido de la vía concursal y deberá realizarse la petición de fraccionamiento o aplazamiento según su normativa y no la concursal.

 Entendemos que la aplicación de la normativa propia del aplazamiento y fraccionamiento de los derechos públicos, es contrario a los principios del derecho concursal, tal y como ya lo hacía constar el Tribunal Supremo en su sentencia 381/19:

“aquellos mecanismos administrativos para la condonación y aplazamiento de pago carecen de sentido en una situación concursal”.

Panorama Actual

En la actualidad los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y Barcelona están admitiendo la exoneración de deudas de derecho público.

Los juzgados que  mantienen la exclusión del BEPI  entienden que será temporalmente hasta la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023.

 

 

 


Las mujeres y las calles del mundo

La diferencia entre calles dedicadas a mujeres  y a hombres es abismal, y sirva en l página  https://geochicasosm.github.io/lascallesdelasmujeres/ nos muestra un mapa de ciudades latinoamericanas, de España y de Brescia (Italia) de las calles con nombre de mujeres y hombres:

 

 

 

ciudad

calles nombre de mujeres

calles nombres de hombres

BUENOS AIRES

6,10%

93,90%

COCHABAMBA

6,90%

93,10%

LA HABANA

37,80%

62,20%

MADRID

21,40%

78,60%

BARCELONA

16,30%

83,70%

BRESCIA

5,30%

94,70%

CIUDAD DE MÉJICO

11,60%

88,40%

ASUNCIÓN

5,90%

94,10%

LIMA

8,50%

91,50%

MONTEVIDEO

8%

92%


En el libro Memoria de Mujeres en el callejero de Madrid (2004) de la Concejalía de Empleo 

y Servicios al Ciudadano del Ayuntamiento se reconoce las pocas mujeres a las que Madrid 

ha rendido homenaje:

 .. pocas son las mujeres, reales o de ficción, a las que Madrid ha rendido el homenaje de 

dedicarles una calle, una plaza, un monumento. Simbolismo, memoria, poder o reconocimiento

 público han sido particularmente cicateros con las mujeres, indicando así no solo la 

dificultad de éstas para acceder a tales reconocimientos sino también, a la vista de las que

 lo han conseguido, lo excepcionales que han tenido que ser sus biografías

CONCLUSIÓN

Las mujeres han jugado un papel muy destacado en el mundo, contribuyendo  al 

progreso de la sociedad, siendo  posible poner en valor esa contribución a través del callejero.

El denominar las calles, plazas, parques y  jardines con nombres de mujeres, abogadas, es ayudar a  que las mujeres transiten   por la ciudad, y que conquisten  un lugar en ella.

Utilizar nuestro propio entorno sacando  a las mujeres a las calles y dándoles el protagonismo que

 se merecen, supone educar a las nuevas generaciones en igualdad y transformar  nuestra visión de

 la historia.

junio 2021

 

 

 

¿ Derecho a conocer el nombre de las personas vacunadas del COVID-19 sin estar dentro protocolo?

 


Nos hemos sorprendido con la noticia que ha habido “más de uno” que se ha vacunado sin que le correspondiese vacunarse según el protocolo, justificándose la imposibilidad de facilitar sus nombres en base a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Partimos de nuestra defensa a ultranza del derecho a la intimidad y a la protección de datos, (que sería de nosotros, los ciudadanos, sin esa protección), pero hablamos de las personas que se han vacunado, en este momento sin tener derecho a hacerlo.

Se argumenta que el Reglamento General de Protección de Datos en su artículo 9 prohíbe el tratamiento de datos relativos a la salud, pero no estamos hablando de salud sino de control de la actividad pública.




No se pueden seguir utilizando la protección de datos, para ocultar y esconder los datos de las personas que, en una pandemia, han vulnerado los protocolos de vacunación, debiendo primar el interés público de la ciudadanía.

Sirva de ejemplo el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que ha ordenado al Ministerio de Sanidad dar a conocer los nombres del comité de expertos basándose en que:

"No solamente no atenta contra los datos personales de los afectados, sino que contribuye al control de la actividad pública y a que los ciudadanos conozcan el proceso de toma de decisiones relevantes en materia de salud pública, máxime en situaciones extraordinarias, como la producida por la pandemia de COVID19”.

 febrero 2021



BAJA DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD PARA LOS ABOGADOS: GARANTÍAS DE CONCILIACIÓN

 


No es posible que la aplicación de las leyes existentes sobre conciliación quede al albur de cada Juzgado, y que se den casos en los que no se apliquen al  colectivo de abogados y procuradores.

 ¿Dónde está el Ministerio de Igualdad?

Hace unos días  el Consejo de la Abogacía Española publicaba el caso de dos letrados  "que no pueden disfrutar del permiso de maternidad y paternidad, habiendo tenido que demostrar la hospitalización para conseguir la suspensión de un juicio y que la titular del Juzgado de lo Penal 2 de Cáceres lejos de reconocer los plazos que imponen los permisos de maternidad o paternidad, ha decidido señalar la vista para el próximo 1 de febrero, forzando así a ambos letrados a renunciar al permiso de paternidad/maternidad o a pedir su sustitución por otro compañero"  afirmando  que “sería una baja que se preveía de larga duración”, achacando a ambos letrados el mal funcionamiento de la justicia, y les instó a buscar una nueva defensa, advirtiéndoles que si no lo hacían se asignaría un abogado de oficio a sus clientes.”

El Grupo parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu presentó la Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para incorporar la maternidad y paternidad entre las causas de suspensión del juicio oral  en enero de 2020 por el que  se añadía  un nuevo punto al artículo 746 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal con  la siguiente redacción:: «7.º Cuando el abogado de la parte que pidiere la suspensión se encuentre de baja por maternidad o paternidad.»

El Grupo parlamentario de  Ciudadanos ha presentado una Proposición de Ley alternativa  con la modificación  del artículo 746 Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«Artículo 746. 1. Procederá además la suspensión del juicio oral en los casos siguientes:... 3.º En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento que afecten al abogado o procurador que intervengan en el procedimiento, podrán estos solicitar la suspensión del mismo, y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso, por un plazo máximo de 90 días naturales ininterrumpidos, contados desde la fecha del nacimiento, de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento. En los casos de nacimiento, cuando se hayan de realizar señalamientos en un proceso en que intervenga una abogada o procuradora que haya comunicado al juez o tribunal su estado de embarazo y se conociese la fecha aproximada del parto, podrá solicitar la suspensión del curso procedimiento o de las actuaciones judiciales señaladas en el proceso, desde los diez días anteriores a dicha fecha. En caso de embarazo de riesgo, cuando se prescriba por médico especialista reposo absoluto por riesgo de aborto o peligro para la vida de la madre o del hijo, durante el tiempo que dure dicha situación. El plazo se computará desde la fecha en que sea emitido el justificante médico, que deberá analizar la posibilidad o imposibilidad de la gestante de realizar las actividades propias de la abogacía. En caso de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el periodo de suspensión hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

 En noviembre de 2019  el Tribunal Superior de Justicia  de las Islas Baleares aprobó un protocolo en el que ampliaba las causas para suspender actos judiciales, “con carácter general, en los casos de embarazo la suspensión para las abogadas se establecerá por plazo de 10 días anteriores a la fecha prevista de parto y los 60 días posteriores a que se produzca el alumbramiento o la adopción” y para los s abogados, dicho plazo es de  30 días.”

También  Cataluña,  Murcia y Asturias  tiene   protocolos de criterios orientadores sobre suspensión de actos judiciales por coincidencia de señalamientos de los abogados o abogadas, pero esta no es la solución.

Enero 2021