Matrimonio por el rito Gitano y pensión de viudedad

 



Desde el año 2014 doña Joaquina Cortés Cortés, lleva pleiteando para que se le reconozca la pensión de viudedad de su esposo   con el que se casó  por el rito gitano.

El INSS  le denegó la pensión.

El Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén  también desestimo dicha solicitud.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada)  revocó la sentencia y dictó sentencia con fecha de 20 de abril de 2016,  reconociendo el derecho de la demandante de amparo a la pensión de viudedad.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con fecha de 25 de enero de 2018, dictó sentencia anulando la resolución recurrida y, consiguientemente, desestimando la demanda.

Por último el Tribunal Constitucional sentencia 1/2021, de 25 de enero ha denegado el amparo.

Ahora irá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo

Puede ser, que como expone un  voto particular, que todavía se concluya que  aunque no cabe inaplicar la norma al colectivo gitano, una interpretación conforme al respeto a las minorías étnicas, sí permite flexibilizar su interpretación cuando se den las circunstancias que permitan afirmar que el mantenimiento de la convivencia ha sido real, efectivo y con indiscutible carácter de pareja unida maritalmente.

Un cosa es clara que al paso que va  la justicia Doña Joaquina  seguramente no cobrará la pensión aunque tenga derecho a ella.

Octubre 2021