Desde el año 2014 doña Joaquina Cortés Cortés, lleva
pleiteando para que se le reconozca la pensión de viudedad de su esposo con el
que se casó por el rito gitano.
El INSS le denegó la pensión.
El Juzgado de lo Social núm. 4
de Jaén también desestimo dicha
solicitud.
La Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (Granada) revocó la sentencia y dictó sentencia con
fecha de 20 de abril de 2016,
reconociendo el derecho de la demandante de amparo a la pensión de
viudedad.
El Pleno de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo con fecha de 25 de enero de 2018, dictó sentencia anulando
la resolución recurrida y, consiguientemente, desestimando la demanda.
Por último el Tribunal
Constitucional sentencia 1/2021, de 25 de enero
ha denegado el amparo.
Ahora irá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en
Estrasburgo
Puede ser, que como expone un voto particular, que todavía se concluya
que aunque no cabe inaplicar la norma al
colectivo gitano, una interpretación conforme al respeto a las minorías
étnicas, sí permite flexibilizar su interpretación cuando se den las
circunstancias que permitan afirmar que el mantenimiento de la convivencia ha
sido real, efectivo y con indiscutible carácter de pareja unida maritalmente.
Un cosa es clara que al paso que va la justicia Doña Joaquina seguramente no cobrará la pensión aunque
tenga derecho a ella.
Octubre 2021