Herencia: Partición de Herencia y Protocolarización Notarial




Si hay conformidad  y acuerdo en  las operaciones de avalúo y división de una herencia es necesario  la protocolización notarial para su inscripción en el Registro de la Propiedad, en cambio sino hay acuerdo no es necesario (DGRN, R de 1 de Febrero de 2018).

Ya es difícil y costosa la tramitación de una herencia por vía contenciosa (nombramiento perito, contador partidor etc.), y a ello hay que añadir que si las  partes llegan a un acuerdo se ven obligadas a protocolarizar notarilamente.

La Moraleja es clara: Para ahorrarse los gastos notariales de protocolarizar no hay que prestar el consentimiento a las operaciones de avalúo y división, aunque  se este de acuerdo,  es preferible acudir a un juicio verbal y llegar a un acuerdo que se refleje en Sentencia.

La argumentación de la Dirección General de Registro y Notariado se resume en:

 Cuando las partes  prestan su conformidad a las operaciones de avalúo y división  el procedimiento finaliza con el decreto del letrado de la Administración de Justicia por el que se dan por aprobadas. Dice así el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas".

Si las partes no consienten en la partición propuesta, el procedimiento se transforma en contencioso siguiéndose por los trámites del juicio verbal a cuyo fin, la sentencia que lo resuelva, una vez firme, será título suficiente a los efectos de la alteración del contenido del Registro de la Propiedad (artículo 40 de la Ley Hipotecaria), sin perjuicio de que los interesados ejerciten cualesquiera otros procedimientos judiciales que la ley les confiere (artículo 787.5).

La argumentación entendemos que es ajustada a lo que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero parece a todas luces Ilógica al gravarse a los herederos que llegan a un Acuerdo, por ello sería bueno una modificación que evite un nuevo gastos a los herederos que lleguen a un acuerdo. 
marzo 2018