CONCURSO DE ACREEDORES JORNADA SOBRE LIQUIDACIÓN ACTIVOS DEL CONCURSO ORGANIZADA POR AULA CONCURSAL Y PATROCINADA POR INTERNACIONAL AUCTION GRUP


 JORNADA SOBRE LIQUIDACIO ACTIVOS DEL CONCURSO ORGANIZADA POR AULA CONCURSAL Y PATROCINADA POR INTERNACIONAL AUCTION GRUP  25 MARZO.

PONENTES: Ilustrísimo Sr. D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES, Magistrado Juez de lo Mercantil número 8 de Madrid, Ilustrísimos Sr. D. CARLOS NIETO DELGADO Magistrado Juez de lo Mercantil número 1 de Madrid, Ilustrísimo Sr. D.  DON SANTIAGO SENEN MARTINEZ, Magistrado Juez de lo Mercantil número 8 de Madrid 7.    


Por lo interesante del tema y de la Jornada hemos realizado un pequeño resumen de lo expuesto en la misma:


 El tratamiento favorable que dispensa la Ley Concursal a la venta de la Unidad Productiva obedece, entre otros, a dos motivos a los que la Ley otorga prevalencia: la continuidad de la actividad empresarial y el mantenimiento de puestos de trabajo, ambos más importantes, si cabe, en la situación de crisis actual.

Evitar la desaparición de la empresa con la venta de la Unidad Productiva se impone a la venta y realización aislada de sus componentes, pero siempre y cuando resulte la opción mas beneficiosa para el concurso, a pesar del sacrificio que dicha opción puede suponer para los acreedores respecto de sus deudas con el concursado y la aparición del nuevo adquiriente. De este modo, se han ido configurando, ya sea por el legislador o por la práctica judicial, las situaciones en las que puede encontrase el nuevo adquiriente respecto de las situaciones generadas con anterioridad por el deudor, resultando las mas destacadas las siguientes:


La situación de las obligaciones tributarias viene establecida por el artículo 42.1 de la Ley General Tributaria que contempla la exoneración del adquiriente en las generadas con anterioridad a la transmisión de una unidad productiva cuando la adquisición se efectúa dentro del procedimiento concursal.


Efectos laborales:

Cuando se produce una sucesión de empresas, el adquiriente resultaría responsable solidario de las obligaciones laborales existentes anteriores a la trasmisión, pero en la venta de una unidad productiva dentro de un procedimiento concursal, el Juez Mercantil puede acordar que estas responsabilidades no sean asumidas por el  nuevo adquiriente, sino que quedarán a cargo del FOGASA.

Respecto de los derechos de los trabajadores estos pueden ser mantenidos por el nuevo adquiriente o cambiados mediante la modificación de las condiciones colectivas, incluso la venta puede estar condicionada a la aprobación de un ERE.


Obligaciones con la Seguridad Social:

Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social, según determina la Ley General de la Seguridad Social, las cotizaciones y prestaciones deberán correr a cargo del nuevo adquiriente, aunque esta carga, caso de imposibilitar la venta, puede ser exonerada por el Juzgado Mercantil. Si bien respecto dicha decisión existen resoluciones opuestas, entendiendo algunas de ellas que la competencia para exigir esta responsabilidad o no al adquiriente  no corresponde al Juzgado Mercantil sino a la TGSS.
Los efectos de la adquisición pueden determinar que el adquiriente se subrogará en el lugar del deudor en aquellos contratos en que fuese parte sin el consentimiento del otro contratante. Como excepción a la regla general que establece la necesidad de su consentimiento, el Juez Mercantil puede admitir esta condición, precisamente para asegurar la continuidad de la actividad.

Situación a parte se produce respecto de los bienes del deudor gravados con hipotecas, prendas, etc. (créditos con privilegio especial) que forman parte de esta unidad productiva cuando se pretende su venta como libre de cargas. LA autorización de venta sin el consentimiento de este acreedor o el modo de repartir el precio obtenido con la venta con el resto de acreedores son cuestiones que para su aprobación o no dependerán de las circunstancias singulares de cada situación, sin que exista un criterio uniforme en la resolución de las mismas.

La venta de la Unidad Productiva puede así efectuarse en la fase común del procedimiento, valorándose en cada caso que resultará más beneficioso para el concurso. Una situación deficitaria en el mantenimiento de la actividad pueden influir en que sea aconsejable la venta desde un principio, ante la posibilidad real de un cese de actividad durante el procedimiento, evitando así, además, la generación de créditos contra la masa que pudiesen suponer la desaparición de la tesorería del deudor.

Todas estas son circunstancias que pueden acordarse por el Juzgado Mercantil en la venta de la unidad productiva, dependiendo del caso concreto en que se efectúe y la valoración de las mismas como consecuencia del interés del concurso.
Mayo 2014