CONCURSO DE ACREEDORES Y EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.


La reforma de la Ley  Concursal  por la Ley 14/2013 “DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN”, introduce  la posibilidad  de  un  “Acuerdo extrajudicial de pagos”.

Sólo podrán instar dicho acuerdo:

.- El empresario persona natural  siempre que  se encuentre en situación de insolvencia (con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 )  o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones,   siempre que mediante  balance justifique que su pasivo no supera los cinco millones de euros.

Amplia el concepto de empresario personal natural  no sólo a aquellos que  de acuerdo con la legislación mercantil tengan  tal condición,  sino a aquellos que ejerzan actividades profesionales, o que a efectos de la Seguridad Social tenga esta  consideración  y a los  trabajadores autónomos.

.- Personas jurídicas, sean o no sociedades de capital,  siempre que se encuentren en estado de insolvencia o que declaradas  en concurso, este no revista especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley, que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo y que  su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago en los términos que se recogen en el apartado 1 del artículo 236 ( la espera o moratoria no podrá superar los tres años y en el que la quita o condonación no podrá superar el 25 por ciento del importe de los créditos).

Noviembre 2013

ACUERDO EXTRAJUDICAL CONCURSO DE ACREEDORES


Mediante la Ley 14/2013 denominada “ DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN” Se  ha elaborado reforma la Ley Concursal y se ha establecido  la forma de llegar a acuerdos extraconcursales  que afecta a determinados deudores y  acreedores, creándose  la figura del mediador concursal.

Establece la reforma  que sólo pueden negociar el acuerdo extrajudicial  el empresario persona natural con insolvencia actual o inminente y con un pasivo inferior a 5 millones de euros; y  la persona jurídica en estado de insolvencia con menos de 50 acreedores o con un activo o pasivo inferior a 5 millones de euros, siempre que en ambos casos se puedan sufragar los gastos del acuerdo y el patrimonio e ingresos previsibles permitan un acuerdo viable.

 Difícil de entender esta reforma  a partir de los datos  provisionales del I.N.E. en relación con el segundo trimestre de 2013:
Concursos presentados 2.614.
Concursos abreviados  2.044.
Con  existencia de propuesta anticipada  22.
Sin propuesta anticipada 2.592.

Esto es más del  99% de los concursos  tramitados NO presentaron propuesta anticipada de convenio.
Noviembre 2013