CONCURSO DE ACREEDORES Y EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.


La reforma de la Ley  Concursal  por la Ley 14/2013 “DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN”, introduce  la posibilidad  de  un  “Acuerdo extrajudicial de pagos”.

Sólo podrán instar dicho acuerdo:

.- El empresario persona natural  siempre que  se encuentre en situación de insolvencia (con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 )  o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones,   siempre que mediante  balance justifique que su pasivo no supera los cinco millones de euros.

Amplia el concepto de empresario personal natural  no sólo a aquellos que  de acuerdo con la legislación mercantil tengan  tal condición,  sino a aquellos que ejerzan actividades profesionales, o que a efectos de la Seguridad Social tenga esta  consideración  y a los  trabajadores autónomos.

.- Personas jurídicas, sean o no sociedades de capital,  siempre que se encuentren en estado de insolvencia o que declaradas  en concurso, este no revista especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley, que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo y que  su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago en los términos que se recogen en el apartado 1 del artículo 236 ( la espera o moratoria no podrá superar los tres años y en el que la quita o condonación no podrá superar el 25 por ciento del importe de los créditos).

Noviembre 2013