CLÁUSULAS SUELO CLAVES Y EXPLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY.





1.-  PRESTATARIO = CONSUMIDOR. (Se puede  considerar  consumidor a una sociedad si no actúa dentro de su ámbito empresarial).

2.- Entidades de crédito deben implantar un sistema de reclamación. (Creemos que tardarán bastante, por el momento las oficinas no saben nada de nada, tiene el plazo de un mes desde la entrada en vigor).

3.- La reclamación tienen que hacerla los clientes. (Los bancos no están obligados a comunicar a los clientes que tienen clausulas suelo. Hay muchos clientes que ni siquiera saben si tienen clausula suelo u otras Cláusulas abusivas como Redondeo, 360 días, Intereses de demora, vencimiento Anticipado, Prohibición de destino vivienda, Gastos Notaria y Registro e Impuestos).

4.- El banco dirá si es procedente y en ese caso calculará lo cobrado de más y sus intereses, puede decir que no es procedente, razonándolo y entonces la vía es la judicial.

5.- Plazo de resolver es de tres meses desde la petición.

6.- Finaliza  el proceso: Si  hay negativa, si pasan los tres meses sin contestación,  si pasan los tres meses sin pago o  si no hay acuerdo.

7.- Los bancos comunicaran si la devolución tiene efectos tributarios y lo comunicará a la Agencia Estatal Tributaria.

8.- No se pueden iniciar acciones durante la tramitación de la solicitud

9.- Costas Procesales:
1.     Si el consumidor interpone demanda y obtiene Sentencia con cantidad superior a la ofrecida  por el banco se condena en costas al banco
2.     Si no ha ido al procedimiento extrajudicial y el banco se allana  NO condena en costas al banco
3.     Si Hay allanamiento parcial  y consignación habrá solo costas si la Sentencia  da más de lo consignado.

10.-  El plazo de tres meses no corre hasta que el banco no tenga el departamento y protocolo oportuno, pero tiene un mes desde la entrada en vigor para hacerlo. (Lo que significa que el tiempo máximo de resolución puede llegar a ser 4 meses desde la entrada en vigor de la ley, si se solicita pasado un mes de la entrada en vigor el plazo es de tres meses).

11.- Una vez determinada la cantidad por el banco, se puede pactar el pago de otra forma que no sea en  efectivo. Esa forma  debe ser clara, explicada entendible y admitida  de forma manuscrita por el cliente. (Entendemos que si el cliente no lo admite el banco, una vez, que  ha determinado la cuantía,  tiene que pagarla).

12.- El procedimiento es gratis  y los gastos de notario y registro de la modificación hipotecaria se aplicaran aranceles notariales de documento  SIN CUANTIA  e inscripción mínima en el Registro de la Propiedad.  


13.- Si hay procedimiento judicial en curso anterior, podrán las partes solicitar la suspensión y  someterse a este procedimiento del RD o continuar la tramitación en el Juzgado.
Enero 2017
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EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PREJUDICIALIDAD




Sentencia 26 de enero de 2017  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander sobre  decisión prejudicial relativa a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE en el marco de un contrato de préstamo hipotecario.
Se trata de un  incidente extraordinario de oposición al procedimiento de ejecución de un inmueble hipotecado  mediante el cual el deudor alega  el carácter abusivo de una cláusula contractual.
Se plantea al  Tribunal de Justicia  si la protección ofrecida por los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 implica que la existencia de un primer control de oficio respecto a una o varias cláusulas contractuales limita la obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de las demás cláusulas del contrato en una fase posterior del procedimiento.

Determina  el Tribunal que en caso de que existan una o varias cláusulas contractuales cuyo eventual carácter abusivo no ha sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional, ante el cual el consumidor ha formulado, cumpliendo lo exigido por la norma, un incidente de oposición, está obligado a apreciar, a instancia de las partes o de oficio, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, el eventual carácter abusivo de esas cláusulas. Enero 2017
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Reclamación Daño Moral por Cancelación o Retraso de un Vuelo.


El Daño Moral  es:  "La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico".

Se habla que existe  daño moral  como  impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre, el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente, impacto, quebranto o sufrimiento psíquico.

Cuando se cancela o retrasa un vuelo, el problema del daño moral es  como probar  o demostrar por parte del que lo sufre,  por eso  han de tenerse en cuenta y ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso, pues no se trata  de una reparación en el patrimonio, sino de contribuir de alguna manera a sobrellevar el dolor y angustia de las personas perjudicadas por el actuar injusto, abusivo o ilegal de otro" ( sentencia de 9 de diciembre de 2003 ).

Por ello se puede condenar al abono de una cantidad en concepto de daños morales, si la cancelación no provocó tan solo una situación de mera molestia o enojo, sino una especial perturbación derivada de la tensión generada no tan sólo por la incomodad de una cancelación, sino por ejemplo si se pierden días de sus vacaciones.  Enero 2017
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HIPOTECA Cláusula Vencimiento anticipado




HIPOTECA Cláusula  Vencimiento anticipado de una hipoteca  por incendio de la finca hipotecada, por expropiación, embargo o anotación preventiva sobre la finca hipotecada o si los prestatarios y/o hipotecantes incumplieran o infringieran cualquiera de los pactos establecidos en esta escritura y/o impuestos por las leyes.

La Sentencia de  2 de enero de la Audiencia Provincial de  A Coruña declara  son condiciones generales de la contratación incorporadas al contrato, manifiestamente desproporcionadas,  que tal como están redactadas producen un manifiesto desequilibrio contractual y resultan ilícitas por abusivas, bien por su indeterminación en su definición, bien por no distinción de incumplimientos obligacionales (esenciales o accesorias), bien por arbitrariedad, unilateralidad, ausencia de información suficiente sobre su existencia e incorporación al contrato, en definitiva no negociadas ni asumidas libre y voluntariamente por el adherente, encontrándose éste último en una posición de desventaja, de inferioridad, en lo que se refiere al nivel de información, de admitir las mismas tal como están recogidas cualquier circunstancia de las referidas puede dar lugar a ejercitar la facultad resolutoria contractual por el mero arbitrio de una de las partes, de ahí que su abusividad resulte clara ante un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales. enero 2017

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Indemnización por incluir a un hipotecado en Registro de Morosos



Un juez condena al Santander a indemnizar a un hipotecado por incluirlo en el registro de morosos
En su sentencia considera el magistrado que es innegable la intromisión ilegítima del banco en el derecho fundamental al honor del demandante por facilitar a dos registros los datos personales del cliente asociados a su condición de moroso, cuando su inclusión ya no estaba justificada
Autor
Comunicación Poder Judicial


Un juez condena al Santander a indemnizar a un hipotecado por incluirlo en el registro de morosos

En su sentencia considera el magistrado que es innegable la intromisión ilegítima del banco en el derecho fundamental al honor del demandante por facilitar a dos registros los datos personales del cliente asociados a su condición de moroso, cuando su inclusión ya no estaba justificada
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Comunicación Poder Judicial
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El magistrado del juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel ha condenado al banco de Santander a dar de baja en los ficheros de morosos la deuda con la que figura inscrito un hombre que dejó de pagar algunas cuotas de la hipoteca y obliga a la entidad financiera a indemnizar a su cliente con 9.000 euros por los daños y perjuicios que ello le ha ocasionado.
El juez entiende que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante al haber mantenido los datos del cliente hipotecado en dos ficheros de morosos una vez que las partes habían modificado el préstamo hipotecario suscribiendo la dación en pago parcial de la deuda así como la condonación parcial de importe restante.
El hipotecado era propietario de un apartamento gravado con un préstamo pero, por problemas económicos, dejó de pagar las cuotas por lo que la entidad bancaria procedió a inscribir al cliente en dos registros de morosidad. Posteriormente ambas partes llegaron a un acuerdo extrajudicial. Mediante escritura pública acordaron la dación en pago parcial de la deuda, condonándose parte del importe y estableciendo que la parte de deuda pendiente (10.000,00 euros) sería exigible sólo a partir de noviembre de 2016.
A pesar de ello, la entidad bancaria, no solo no modificó la deuda que aparecía en los registros, si no que se negó a retirar al hipotecado de los registros de morosidad en los que lo había inscrito. A consecuencia de ello el cliente no pudo hacer frente a la reparación de su vehículo, ni tampoco adquirir uno nuevo al serle denegada la financiación. Tampoco pudo abastecerse de combustible para su vivienda sino hacía efectivo el prepago, ni tampoco concertar un préstamo para poder salir de los apuros económicos en los que se encontraba.
Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo expresa en su sentencia que “Como regla general, la recogida y el tratamiento de los datos de carácter personal requieren el consentimiento inequívoco del afectado (…) y como excepción, dichas actuaciones pueden realizarse sin el consentimiento del afectado cuando ello sea necesario para la satisfacción del interés legítimo. Si la inclusión de datos personales en un fichero se hace excepcionalmente sin el consentimiento del afectado la inclusión en el mismo puede vulnerar el derecho fundamental al honor”.
Considera el juez en su sentencia que la inserción indebida de datos de personas físicas en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en el honor de éstas e incide negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación y, en suma, en su dignidad personal.
Por ello, concluye en su sentencia que la indebida inclusión del demandante en los registros de morosos supone un desmerecimiento y un descrédito en la consideración ajena. Es intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas o un grave perjuicio sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor”.
La sentencia no es firme y cabe apelación ante la Audiencia Provincial de Teurel.
enero 2017

¿Se puede demandar al mismo Banco nuevamente, por la misma Hipoteca pero por otra Cláusula?: LITISPENDENCIA





Nos planteamos si es posible iniciar una nueva reclamación de solicitud de nulidad de otra cláusula de la misma hipoteca (por ejemplo Gastos de Hipoteca, cálculo a 360 días, Intereses de Demora etc.) cuando ya se había presentado anteriormente otra demanda, por ejemplo de nulidad de Cláusula Suelo.

La Sentencia Audiencia Provincial de Cádiz de 26 de septiembre de 2016 determina  que no es posible y creemos que su Fundamento es correcto; Cuidado por tanto al instar la nulidad de cláusulas de las hipotecas, debiendo incluir todas las que los Tribunales están declarando abusivas, que no son únicamente las suelo.   

Se solicita la nulidad de condiciones generales de la contratación, Comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras, contenida en la escritura de hipoteca, anteriormente  se había presentado otros dos procedimientos  contra la misma entidad bancaria, sobre el mismo préstamo hipotecario, en uno se solicitaba la nulidad de la cláusula suelo y en otro la  nulidad de la cláusula de intereses de demora.

Entiende la Audiencia P. de Cádiz que para poder determinar si hay identidad  en las acciones no hay que ir al fundamento jurídico de la pretensión, sino de la identidad de la causa petendi (causa de pedir)  Por esta razón la jurisprudencia ha aludido en ocasiones al título jurídico como elemento identificador de la acción, siempre que sirva de base al derecho reclamado.

Lo que se pretende tanto en esta tercera demanda como en las anteriores,  es la nulidad de cláusulas del mismo contrato por abusivas conforme a la legislación protectora de consumidores y usuarios es obvio que la pretensión es la misma, en relación al mismo contrato y contra la misma entidad por lo que el consumidor  pudo y debió invocar en el primer proceso declarativo promovido aquellas causas de pedir (con sus fundamentos jurídicos idóneos) que afectasen a la abusividad de las cláusulas.

Determina la Audiencia que no es admisible reservarse otras peticiones para un ulterior proceso porque ello conlleva el uso abusivo de las distintas instancias y órganos judiciales para los indicados fines.

La Sala va más lejos y se plantea  que  la protección de los derechos del consumidor es una cuestión de interés público, hasta el punto de ser doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la UE que, al margen de las facultades de oposición del consumidor, en todo caso todo Juez de la UE tiene el deber de examinar de oficio, en cualquier clase de procedimiento y en cualquier momento procesal en que se presente la disponibilidad elementos necesarios para ello, el carácter abusivo de las cláusulas firmadas por consumidores.

 Pero el propio Tribunal de Justicia de la UE explica hasta donde alcanza la efectividad de esa no vinculación de las cláusulas abusivas, declarando en la sentencia de 6 de octubre de 2.009 que: "En cualquier caso el respeto del principio de efectividad no puede llegar, en circunstancias como las del procedimiento principal, hasta el extremo de exigir que un órgano jurisdiccional nacional deba no sólo subsanar una omisión procesal del consumidor que desconoce sus derechos, como el asunto que dio lugar a la sentencia antes citada, sino también suplir íntegramente la absoluta pasividad del consumidor".
La actuación de oficio del Juzgador en materia de cláusulas abusivas no autoriza a subsanar, por tanto, los defectos procesales en los que haya podido incurrir el consumidor ni su pasividad en los procedimientos en los que haya sido parte. diazcanoblog.blogspot.com/
Enero 2017


CONSUMIDORES Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA


En la actualidad, y en los asuntos que afectan a los consumidores, de forma alarmante, nos encontramos  que es una  lotería vivir en una  Comunidad Autónoma o en otra y en que es una lotería que tu demanda caiga en un Juzgado o en otro.
Lo hemos visto con las acciones de Bankia donde han existido Sentencias favorables a Bankia (que no se podían apelar), Sentencias que sólo condenaban a Bankia a la devolución el 70%, Sentencias sin condena en costas a Bankia, y Sentencias favorables al consumidor incluyendo costas e intereses.

Las propia Audiencia Provincial de Madrid ha tenido  diferentes criterios, según la sección, en relación con la compra de acciones de Bankia fuera de la OPS. 
Lo mismo ha ocurrido con las cláusulas suelo, hasta la sentencias del Supremo de mayo de 2013 e incluso con sentencias posteriores a esta fecha y anteriores a la Sentencia del pasado mes de diciembre del Tribunal de  Justicia  de la Unión Europea.
En la actualidad observamos el mismo panorama con la nulidad de la cláusula que obliga al prestatario de la hipoteca a abonar los impuestos de Actos Jurídicos Documentados, existiendo Juzgados y Audiencias Provinciales con diferentes criterios y así nos encontramos que mientras la Audiencia Provincial de Oviedo entiende que no son nulas, la Audiencia Provincial de Pontevedra entiende que son nulas  y ello a pesar de existir una sentencia del Supremo de 23 diciembre 2015 que se refiere concretamente a este impuesto y que  considera abusiva la carga de satisfacer su coste de forma total y absoluta al prestatario. 

No puede ser que los ciudadanos estemos al albur de la Comunidad Autónoma donde vivimos o de que Juzgado nos toca en suerte para tener una sentencia en un sentido o en otro.  Enero 2017
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