Nos planteamos si es posible iniciar una nueva reclamación de solicitud de nulidad de otra cláusula de la misma hipoteca (por ejemplo Gastos de Hipoteca, cálculo a 360 días, Intereses de Demora etc.) cuando ya se había presentado anteriormente otra demanda, por ejemplo de nulidad de Cláusula Suelo.
La Sentencia Audiencia Provincial de
Cádiz de 26 de septiembre de 2016 determina
que no es posible y creemos que su Fundamento es correcto; Cuidado por tanto al instar la nulidad de cláusulas de las hipotecas, debiendo incluir todas las que los Tribunales están declarando abusivas, que no son únicamente las suelo.
Se solicita la nulidad de condiciones generales de la contratación, Comisión
por Reclamación de Posiciones Deudoras, contenida en la escritura de hipoteca,
anteriormente se había presentado otros
dos procedimientos contra la misma entidad
bancaria, sobre el mismo préstamo hipotecario, en uno se solicitaba la nulidad
de la cláusula suelo y en otro la nulidad de la cláusula de intereses de demora.
Entiende la
Audiencia P. de Cádiz que para poder determinar si hay identidad en las acciones no hay que ir al fundamento
jurídico de la pretensión, sino de la identidad de la causa petendi (causa de
pedir) Por esta razón la jurisprudencia
ha aludido en ocasiones al título jurídico como elemento identificador de la
acción, siempre que sirva de base al derecho reclamado.
Lo que se
pretende tanto en esta tercera demanda como en las anteriores, es la nulidad de cláusulas del mismo contrato
por abusivas conforme a la legislación protectora de consumidores y usuarios es obvio que la pretensión es
la misma, en relación al mismo contrato y contra la misma entidad por lo que el
consumidor pudo y debió invocar en el
primer proceso declarativo promovido aquellas causas de pedir (con sus
fundamentos jurídicos idóneos) que afectasen a la abusividad de las cláusulas.
Determina la
Audiencia que no es admisible reservarse otras peticiones para un ulterior proceso
porque ello conlleva el uso abusivo de las distintas instancias y órganos
judiciales para los indicados fines.
La Sala va
más lejos y se plantea que la protección de los derechos del consumidor es una cuestión de interés público, hasta
el punto de ser doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la UE que, al
margen de las facultades de oposición del consumidor, en todo caso
todo Juez de la UE tiene el deber de examinar de oficio, en cualquier clase de
procedimiento y en cualquier momento procesal en que se presente la
disponibilidad elementos necesarios para ello, el carácter abusivo de las
cláusulas firmadas por consumidores.
Pero el propio Tribunal de Justicia de la UE
explica hasta donde alcanza la efectividad de esa no vinculación de las
cláusulas abusivas, declarando en la sentencia de 6 de octubre de 2.009 que:
"En cualquier caso el respeto del principio de efectividad no puede
llegar, en circunstancias como las del procedimiento principal, hasta el
extremo de exigir que un órgano jurisdiccional nacional deba no sólo subsanar
una omisión procesal del consumidor que
desconoce sus derechos, como el asunto que dio lugar a la sentencia antes
citada, sino también suplir íntegramente la absoluta pasividad del consumidor".
La actuación de
oficio del Juzgador en materia de cláusulas abusivas no autoriza a subsanar,
por tanto, los defectos procesales en los que haya podido incurrir el consumidor ni su pasividad en los procedimientos en
los que haya sido parte. diazcanoblog.blogspot.com/
Enero 2017
Enero 2017