¿Se puede demandar al mismo Banco nuevamente, por la misma Hipoteca pero por otra Cláusula?: LITISPENDENCIA





Nos planteamos si es posible iniciar una nueva reclamación de solicitud de nulidad de otra cláusula de la misma hipoteca (por ejemplo Gastos de Hipoteca, cálculo a 360 días, Intereses de Demora etc.) cuando ya se había presentado anteriormente otra demanda, por ejemplo de nulidad de Cláusula Suelo.

La Sentencia Audiencia Provincial de Cádiz de 26 de septiembre de 2016 determina  que no es posible y creemos que su Fundamento es correcto; Cuidado por tanto al instar la nulidad de cláusulas de las hipotecas, debiendo incluir todas las que los Tribunales están declarando abusivas, que no son únicamente las suelo.   

Se solicita la nulidad de condiciones generales de la contratación, Comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras, contenida en la escritura de hipoteca, anteriormente  se había presentado otros dos procedimientos  contra la misma entidad bancaria, sobre el mismo préstamo hipotecario, en uno se solicitaba la nulidad de la cláusula suelo y en otro la  nulidad de la cláusula de intereses de demora.

Entiende la Audiencia P. de Cádiz que para poder determinar si hay identidad  en las acciones no hay que ir al fundamento jurídico de la pretensión, sino de la identidad de la causa petendi (causa de pedir)  Por esta razón la jurisprudencia ha aludido en ocasiones al título jurídico como elemento identificador de la acción, siempre que sirva de base al derecho reclamado.

Lo que se pretende tanto en esta tercera demanda como en las anteriores,  es la nulidad de cláusulas del mismo contrato por abusivas conforme a la legislación protectora de consumidores y usuarios es obvio que la pretensión es la misma, en relación al mismo contrato y contra la misma entidad por lo que el consumidor  pudo y debió invocar en el primer proceso declarativo promovido aquellas causas de pedir (con sus fundamentos jurídicos idóneos) que afectasen a la abusividad de las cláusulas.

Determina la Audiencia que no es admisible reservarse otras peticiones para un ulterior proceso porque ello conlleva el uso abusivo de las distintas instancias y órganos judiciales para los indicados fines.

La Sala va más lejos y se plantea  que  la protección de los derechos del consumidor es una cuestión de interés público, hasta el punto de ser doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la UE que, al margen de las facultades de oposición del consumidor, en todo caso todo Juez de la UE tiene el deber de examinar de oficio, en cualquier clase de procedimiento y en cualquier momento procesal en que se presente la disponibilidad elementos necesarios para ello, el carácter abusivo de las cláusulas firmadas por consumidores.

 Pero el propio Tribunal de Justicia de la UE explica hasta donde alcanza la efectividad de esa no vinculación de las cláusulas abusivas, declarando en la sentencia de 6 de octubre de 2.009 que: "En cualquier caso el respeto del principio de efectividad no puede llegar, en circunstancias como las del procedimiento principal, hasta el extremo de exigir que un órgano jurisdiccional nacional deba no sólo subsanar una omisión procesal del consumidor que desconoce sus derechos, como el asunto que dio lugar a la sentencia antes citada, sino también suplir íntegramente la absoluta pasividad del consumidor".
La actuación de oficio del Juzgador en materia de cláusulas abusivas no autoriza a subsanar, por tanto, los defectos procesales en los que haya podido incurrir el consumidor ni su pasividad en los procedimientos en los que haya sido parte. diazcanoblog.blogspot.com/
Enero 2017