Reclamación Daño Moral por Cancelación o Retraso de un Vuelo.


El Daño Moral  es:  "La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico".

Se habla que existe  daño moral  como  impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre, el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente, impacto, quebranto o sufrimiento psíquico.

Cuando se cancela o retrasa un vuelo, el problema del daño moral es  como probar  o demostrar por parte del que lo sufre,  por eso  han de tenerse en cuenta y ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso, pues no se trata  de una reparación en el patrimonio, sino de contribuir de alguna manera a sobrellevar el dolor y angustia de las personas perjudicadas por el actuar injusto, abusivo o ilegal de otro" ( sentencia de 9 de diciembre de 2003 ).

Por ello se puede condenar al abono de una cantidad en concepto de daños morales, si la cancelación no provocó tan solo una situación de mera molestia o enojo, sino una especial perturbación derivada de la tensión generada no tan sólo por la incomodad de una cancelación, sino por ejemplo si se pierden días de sus vacaciones.  Enero 2017
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