EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PREJUDICIALIDAD




Sentencia 26 de enero de 2017  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander sobre  decisión prejudicial relativa a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE en el marco de un contrato de préstamo hipotecario.
Se trata de un  incidente extraordinario de oposición al procedimiento de ejecución de un inmueble hipotecado  mediante el cual el deudor alega  el carácter abusivo de una cláusula contractual.
Se plantea al  Tribunal de Justicia  si la protección ofrecida por los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 implica que la existencia de un primer control de oficio respecto a una o varias cláusulas contractuales limita la obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de las demás cláusulas del contrato en una fase posterior del procedimiento.

Determina  el Tribunal que en caso de que existan una o varias cláusulas contractuales cuyo eventual carácter abusivo no ha sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional, ante el cual el consumidor ha formulado, cumpliendo lo exigido por la norma, un incidente de oposición, está obligado a apreciar, a instancia de las partes o de oficio, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, el eventual carácter abusivo de esas cláusulas. Enero 2017
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