Sentencia 26 de enero de 2017
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de decisión prejudicial planteada por el
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander sobre decisión
prejudicial relativa a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE en
el marco de un contrato de préstamo hipotecario.
Se trata de un incidente extraordinario de oposición al
procedimiento de ejecución de un inmueble hipotecado mediante el cual el deudor alega el carácter abusivo de una cláusula
contractual.
Se plantea al Tribunal de Justicia si la protección ofrecida por los artículos 6
y 7 de la Directiva 93/13 implica que la existencia de un primer control de
oficio respecto a una o varias cláusulas contractuales limita la obligación del
juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de las demás cláusulas
del contrato en una fase posterior del procedimiento.
Determina el Tribunal que en caso de que existan una o
varias cláusulas contractuales cuyo eventual carácter abusivo no ha sido aún
examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido
con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, la Directiva
93/13 debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional, ante el cual el
consumidor ha formulado, cumpliendo lo exigido por la norma, un incidente de
oposición, está obligado a apreciar, a instancia de las partes o de oficio,
cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, el
eventual carácter abusivo de esas cláusulas. Enero 2017
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