CLÁUSULAS SUELO CLAVES Y EXPLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY.





1.-  PRESTATARIO = CONSUMIDOR. (Se puede  considerar  consumidor a una sociedad si no actúa dentro de su ámbito empresarial).

2.- Entidades de crédito deben implantar un sistema de reclamación. (Creemos que tardarán bastante, por el momento las oficinas no saben nada de nada, tiene el plazo de un mes desde la entrada en vigor).

3.- La reclamación tienen que hacerla los clientes. (Los bancos no están obligados a comunicar a los clientes que tienen clausulas suelo. Hay muchos clientes que ni siquiera saben si tienen clausula suelo u otras Cláusulas abusivas como Redondeo, 360 días, Intereses de demora, vencimiento Anticipado, Prohibición de destino vivienda, Gastos Notaria y Registro e Impuestos).

4.- El banco dirá si es procedente y en ese caso calculará lo cobrado de más y sus intereses, puede decir que no es procedente, razonándolo y entonces la vía es la judicial.

5.- Plazo de resolver es de tres meses desde la petición.

6.- Finaliza  el proceso: Si  hay negativa, si pasan los tres meses sin contestación,  si pasan los tres meses sin pago o  si no hay acuerdo.

7.- Los bancos comunicaran si la devolución tiene efectos tributarios y lo comunicará a la Agencia Estatal Tributaria.

8.- No se pueden iniciar acciones durante la tramitación de la solicitud

9.- Costas Procesales:
1.     Si el consumidor interpone demanda y obtiene Sentencia con cantidad superior a la ofrecida  por el banco se condena en costas al banco
2.     Si no ha ido al procedimiento extrajudicial y el banco se allana  NO condena en costas al banco
3.     Si Hay allanamiento parcial  y consignación habrá solo costas si la Sentencia  da más de lo consignado.

10.-  El plazo de tres meses no corre hasta que el banco no tenga el departamento y protocolo oportuno, pero tiene un mes desde la entrada en vigor para hacerlo. (Lo que significa que el tiempo máximo de resolución puede llegar a ser 4 meses desde la entrada en vigor de la ley, si se solicita pasado un mes de la entrada en vigor el plazo es de tres meses).

11.- Una vez determinada la cantidad por el banco, se puede pactar el pago de otra forma que no sea en  efectivo. Esa forma  debe ser clara, explicada entendible y admitida  de forma manuscrita por el cliente. (Entendemos que si el cliente no lo admite el banco, una vez, que  ha determinado la cuantía,  tiene que pagarla).

12.- El procedimiento es gratis  y los gastos de notario y registro de la modificación hipotecaria se aplicaran aranceles notariales de documento  SIN CUANTIA  e inscripción mínima en el Registro de la Propiedad.  


13.- Si hay procedimiento judicial en curso anterior, podrán las partes solicitar la suspensión y  someterse a este procedimiento del RD o continuar la tramitación en el Juzgado.
Enero 2017
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