En la actualidad, y en los asuntos que
afectan a los consumidores, de forma alarmante, nos encontramos que
es una lotería vivir en una Comunidad Autónoma o en otra y en que es una lotería
que tu demanda caiga en un Juzgado o en otro.
Lo hemos visto con las acciones de Bankia
donde han existido Sentencias favorables a Bankia (que no se podían apelar),
Sentencias que sólo condenaban a Bankia a la devolución el 70%, Sentencias sin condena en costas a Bankia, y
Sentencias favorables al consumidor incluyendo costas e intereses.
Las propia Audiencia Provincial de Madrid ha tenido diferentes criterios, según la sección, en relación con la compra de acciones de Bankia fuera de la OPS.
Las propia Audiencia Provincial de Madrid ha tenido diferentes criterios, según la sección, en relación con la compra de acciones de Bankia fuera de la OPS.
Lo mismo ha ocurrido con las cláusulas
suelo, hasta la sentencias del Supremo de mayo de 2013 e incluso con sentencias
posteriores a esta fecha y anteriores a la Sentencia del pasado mes de diciembre
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En la actualidad observamos el mismo
panorama con la nulidad de la cláusula que obliga al prestatario de la hipoteca
a abonar los impuestos de Actos Jurídicos Documentados, existiendo Juzgados y Audiencias Provinciales con
diferentes criterios y así nos encontramos que mientras la Audiencia Provincial
de Oviedo entiende que no son nulas, la Audiencia Provincial de Pontevedra
entiende que son nulas y ello a pesar de
existir una sentencia del Supremo de 23 diciembre 2015 que se refiere
concretamente a este impuesto y que considera abusiva la carga de satisfacer su
coste de forma total y absoluta al prestatario.