No es posible que la aplicación de las leyes existentes sobre conciliación quede al albur de cada Juzgado, y que se den casos en los que no se apliquen al colectivo de abogados y procuradores.
¿Dónde está el Ministerio de Igualdad?
Hace unos días el Consejo de la Abogacía Española publicaba el caso de dos letrados "que no pueden disfrutar del permiso de maternidad y paternidad, habiendo tenido que demostrar la hospitalización para conseguir la suspensión de un juicio y que la titular del Juzgado de lo Penal 2 de Cáceres lejos de reconocer los plazos que imponen los permisos de maternidad o paternidad, ha decidido señalar la vista para el próximo 1 de febrero, forzando así a ambos letrados a renunciar al permiso de paternidad/maternidad o a pedir su sustitución por otro compañero" afirmando que “sería una baja que se preveía de larga duración”, achacando a ambos letrados el mal funcionamiento de la justicia, y les instó a buscar una nueva defensa, advirtiéndoles que si no lo hacían se asignaría un abogado de oficio a sus clientes.”
El Grupo parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu presentó la Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para incorporar la maternidad y paternidad entre las causas de suspensión del juicio oral en enero de 2020 por el que se añadía un nuevo punto al artículo 746 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la siguiente redacción:: «7.º Cuando el abogado de la parte que pidiere la suspensión se encuentre de baja por maternidad o paternidad.»
El
Grupo parlamentario de Ciudadanos ha
presentado una Proposición de Ley alternativa con la modificación del artículo 746 Ley de Enjuiciamiento
Criminal:
«Artículo
746. 1. Procederá además la suspensión del juicio oral en los casos siguientes:...
3.º En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
que afecten al abogado o procurador que intervengan en el procedimiento, podrán
estos solicitar la suspensión del mismo, y por tanto de todos los actos y
plazos procesales en curso, por un plazo máximo de 90 días naturales
ininterrumpidos, contados desde la fecha del nacimiento, de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa
de guarda con fines de adopción o acogimiento. En los casos de nacimiento,
cuando se hayan de realizar señalamientos en un proceso en que intervenga una
abogada o procuradora que haya comunicado al juez o tribunal su estado de
embarazo y se conociese la fecha aproximada del parto, podrá solicitar la
suspensión del curso procedimiento o de las actuaciones judiciales señaladas en
el proceso, desde los diez días anteriores a dicha fecha. En caso de embarazo
de riesgo, cuando se prescriba por médico especialista reposo absoluto por
riesgo de aborto o peligro para la vida de la madre o del hijo, durante el
tiempo que dure dicha situación. El plazo se computará desde la fecha en que
sea emitido el justificante médico, que deberá analizar la posibilidad o
imposibilidad de la gestante de realizar las actividades propias de la
abogacía. En caso de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá
iniciarse el periodo de suspensión hasta cuatro semanas antes de la resolución
por la que se constituya la adopción.
También
Cataluña, Murcia y Asturias tiene protocolos de
criterios orientadores sobre suspensión de actos judiciales por coincidencia de
señalamientos de los abogados o abogadas, pero esta no es la solución.
Enero 2021