LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD EXENTA DEL IRPF


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta dictó Sentencia en fecha 6 de julio de 2016 declarando que  la prestación por maternidad a cargo del INSS percibida está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
 Nuevamente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta ha dictado  una Sentencia en  fecha 29 de junio de 2017  en  donde otra vez acuerda que la que  prestación por maternidad a cargo del INSS está exenta por ser de aplicación el artículo7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Según la Sentencia  el Legislador parece que ha querido incluir en la exención no sólo las prestaciones por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, como se aprecia del examen de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
“Así de texto contenido en la referida Exposición de Motivos se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo segundo trata de extender el alcance del primer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, pero ya considerando incluidas las prestaciones de maternidad en el primer párrafo”.

Por último hay que señalar que  como era de esperar en fecha 2 de marzo de 2017 el Tribunal Económico Administrativo Central (no es un órgano jurisdiccional al estar integrado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública) en  Unificación de criterio ha declarado que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.


Nuestra opinión es que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF, y es  por ello que es posible reclamar la devolución de las cantidades  ingresada por tal concepto, con sus correspondientes intereses legales.
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Julio 2017

RYANAIR nulidad del coste de imprimir billetes


El Juzgado de lo mercantil 1 de Valencia  ha dictado Sentencia en fecha 16 de febrero de 2017 condenando a Ryanair a la devolución del importe 90 euros que tuvo que satisfacer por imprimir los billetes en las dependencias de la demandada en un aeropuerto como consecuencia de no haber llevado imprimido los billetes con carácter previo a la facturación y embarque.
Rechaza el Juzgado que la cláusula sea nula  y se centra en el carácter desproporcionado que implica el cobro de 40€ a los que no lleven tarjeta de embarque, cuando el coste del servicio no llega a un céntimo.
En este punto es necesario tener en cuenta que el art. 85.6 del TRLGDCU considera que es abusiva la cláusula que suponga la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones. Ryanair señala que no es abusiva porque no se trata de un precio que debe ser abonado siempre, sino solo a los que no han impreso la tarjeta de embarque y tiene como finalidad, no obtener ingresos extra, sino promover y asegurar que los pasajeros acudan al aeropuerto con la tarjeta impresa; señala que el consumidor está suficientemente informado y que se trataría de un suplemento opcional, que no es desproporcionado porque se pretende obtener con ello un ahorro de costes del que se beneficia finalmente el conjunto de pasajeros y se puede evitar fácilmente.
 Tiene en cuenta el Juzgado  por un lado que el precio que se cobra por la reimpresión de la tarjeta de embarque es de 40 €; este precio en numerosas ocasiones es muy superior al precio del trayecto, ya que es una compañía de las denominadas de bajo coste o 'low cost' que se caracterizan por la oferta de plazas a precios reducidos en contraposición con las compañías aéreas tradicionales.
 Es conocido que Ryanair en ocasiones ofrece vuelos a un precio que oscila entre 8 y 20 €, y es parte de su política económica el ofrecer trayectos a precio muy barato. En consecuencia es probable que en muchas ocasiones el precio de la reimpresión es superior al del trayecto.
No es bastante, sin embargo, con esta conclusión para apreciar la nulidad de la cláusula, ya que se requiere conocer el coste efectivo de la propia prestación del servicio y ver si se cumple la finalidad perseguida.
Si la demandada pretende con la imposición de esta penalización evitar que haya personal de tierra o que no sea numeroso, ya que al llevar todo el mundo la tarjeta se evita contratar a varias personas, y con este ahorro de costes poder trasladarlo a un precio más reducido, lo que tiene que justificar es lo que le cuesta a ella la reimpresión de la tarjeta, la presencia de personal en tierra para la facturación (siempre tiene que haber al menor uno para la facturación de equipaje, la reimpresión del billete...), es decir, le corresponde a ella acreditar cual es el coste de la reimpresión, incluyendo los gastos de impresora, luz... La falta de acreditación de estos extremos, que estaba en poder de la demandada, nos lleva a sostener que la cláusula impone una indemnización desproporcionada y por ello es abusiva y debe declararse su nulidad, no de la cláusula que analizamos, ya que cabe imponer la penalización, sino en realidad del cargo de 40 € que se establece en la Tabla de Cargos contenida en el anexo de las condiciones generales de la contratación.

Poco más se puede decir. En efecto, de lo que se trata es de que la cantidad impuesta por la falta de impresión es abusiva a todas luces pues es desproporcionada dado que no se prueba ni es razonable pensar que la cantidad que tiene que satisfacer cada viajero resulta equivalente a los gastos que esta prestación de servicios le cuesta a la compartía. 
 Por último reseña que en multitud  de ocasiones, esta cantidad es superior a la del vuelo. Así es difícilmente imaginable pensar que los costes para la compañía en tierra de facturación y embarque son superiores a los del desplazamiento.

Julio 2017

Gastos de la Hipotecas: Notaría, Registro, Gestoría e Impuestos


Gastos de la Hipotecas: Notaría, Registro, Gestoría e Impuestos.

A partir de las Sentencias del Tribunal Supremo,  del año 2015, cada vez hay más Tribunales y Juzgados que concluyen que imponer los Gastos de las Hipotecas así como los Impuestos al consumidor es nulo al ser cláusulas impuestas.

Las últimas Sentencias dictadas, Audiencia Provincial de Pontevedra de 9 de marzo de 2017 y del Juzgado Primera Instancia n°. 2 de Quintanar de la Orden  de 19 de Mayo de 2017,  ratifican la nulidad de dichas cláusulas.
En relación con los  Aranceles  Notariales su nulidad viene determinada  por ser el solicitante del servicio  y los de Registro por ser  la persona a cuyo favor se inscriba el obligado al pago.

Resulta difícil de explicar, que el consumidor pague al Notario la Escritura (copia autorizada) que se queda el Banco, cuando al consumidor únicamente se le entrega una copia simple, que también la paga, y que abone el Registro cuando el beneficiado de la inscripción de la hipoteca es el Banco.


En  relación con el  Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que es la cantidad más elevada en gastos, los Tribunales  siguiendo lo expuesto por el Tribunal Supremo, determinan que los Bancos no deben quedar al margen de los tributos, sino que  deben ser considerados como  sujetos pasivos del Impuesto y por lo tanto les incumbe su abono. 
Julio 2017

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