RYANAIR nulidad del coste de imprimir billetes


El Juzgado de lo mercantil 1 de Valencia  ha dictado Sentencia en fecha 16 de febrero de 2017 condenando a Ryanair a la devolución del importe 90 euros que tuvo que satisfacer por imprimir los billetes en las dependencias de la demandada en un aeropuerto como consecuencia de no haber llevado imprimido los billetes con carácter previo a la facturación y embarque.
Rechaza el Juzgado que la cláusula sea nula  y se centra en el carácter desproporcionado que implica el cobro de 40€ a los que no lleven tarjeta de embarque, cuando el coste del servicio no llega a un céntimo.
En este punto es necesario tener en cuenta que el art. 85.6 del TRLGDCU considera que es abusiva la cláusula que suponga la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones. Ryanair señala que no es abusiva porque no se trata de un precio que debe ser abonado siempre, sino solo a los que no han impreso la tarjeta de embarque y tiene como finalidad, no obtener ingresos extra, sino promover y asegurar que los pasajeros acudan al aeropuerto con la tarjeta impresa; señala que el consumidor está suficientemente informado y que se trataría de un suplemento opcional, que no es desproporcionado porque se pretende obtener con ello un ahorro de costes del que se beneficia finalmente el conjunto de pasajeros y se puede evitar fácilmente.
 Tiene en cuenta el Juzgado  por un lado que el precio que se cobra por la reimpresión de la tarjeta de embarque es de 40 €; este precio en numerosas ocasiones es muy superior al precio del trayecto, ya que es una compañía de las denominadas de bajo coste o 'low cost' que se caracterizan por la oferta de plazas a precios reducidos en contraposición con las compañías aéreas tradicionales.
 Es conocido que Ryanair en ocasiones ofrece vuelos a un precio que oscila entre 8 y 20 €, y es parte de su política económica el ofrecer trayectos a precio muy barato. En consecuencia es probable que en muchas ocasiones el precio de la reimpresión es superior al del trayecto.
No es bastante, sin embargo, con esta conclusión para apreciar la nulidad de la cláusula, ya que se requiere conocer el coste efectivo de la propia prestación del servicio y ver si se cumple la finalidad perseguida.
Si la demandada pretende con la imposición de esta penalización evitar que haya personal de tierra o que no sea numeroso, ya que al llevar todo el mundo la tarjeta se evita contratar a varias personas, y con este ahorro de costes poder trasladarlo a un precio más reducido, lo que tiene que justificar es lo que le cuesta a ella la reimpresión de la tarjeta, la presencia de personal en tierra para la facturación (siempre tiene que haber al menor uno para la facturación de equipaje, la reimpresión del billete...), es decir, le corresponde a ella acreditar cual es el coste de la reimpresión, incluyendo los gastos de impresora, luz... La falta de acreditación de estos extremos, que estaba en poder de la demandada, nos lleva a sostener que la cláusula impone una indemnización desproporcionada y por ello es abusiva y debe declararse su nulidad, no de la cláusula que analizamos, ya que cabe imponer la penalización, sino en realidad del cargo de 40 € que se establece en la Tabla de Cargos contenida en el anexo de las condiciones generales de la contratación.

Poco más se puede decir. En efecto, de lo que se trata es de que la cantidad impuesta por la falta de impresión es abusiva a todas luces pues es desproporcionada dado que no se prueba ni es razonable pensar que la cantidad que tiene que satisfacer cada viajero resulta equivalente a los gastos que esta prestación de servicios le cuesta a la compartía. 
 Por último reseña que en multitud  de ocasiones, esta cantidad es superior a la del vuelo. Así es difícilmente imaginable pensar que los costes para la compañía en tierra de facturación y embarque son superiores a los del desplazamiento.

Julio 2017