Gastos de la Hipotecas: Notaría, Registro, Gestoría e Impuestos


Gastos de la Hipotecas: Notaría, Registro, Gestoría e Impuestos.

A partir de las Sentencias del Tribunal Supremo,  del año 2015, cada vez hay más Tribunales y Juzgados que concluyen que imponer los Gastos de las Hipotecas así como los Impuestos al consumidor es nulo al ser cláusulas impuestas.

Las últimas Sentencias dictadas, Audiencia Provincial de Pontevedra de 9 de marzo de 2017 y del Juzgado Primera Instancia n°. 2 de Quintanar de la Orden  de 19 de Mayo de 2017,  ratifican la nulidad de dichas cláusulas.
En relación con los  Aranceles  Notariales su nulidad viene determinada  por ser el solicitante del servicio  y los de Registro por ser  la persona a cuyo favor se inscriba el obligado al pago.

Resulta difícil de explicar, que el consumidor pague al Notario la Escritura (copia autorizada) que se queda el Banco, cuando al consumidor únicamente se le entrega una copia simple, que también la paga, y que abone el Registro cuando el beneficiado de la inscripción de la hipoteca es el Banco.


En  relación con el  Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que es la cantidad más elevada en gastos, los Tribunales  siguiendo lo expuesto por el Tribunal Supremo, determinan que los Bancos no deben quedar al margen de los tributos, sino que  deben ser considerados como  sujetos pasivos del Impuesto y por lo tanto les incumbe su abono. 
Julio 2017

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