Gastos de la Hipotecas: Notaría, Registro, Gestoría e
Impuestos.
A partir de las Sentencias del Tribunal Supremo, del año 2015, cada vez hay más Tribunales y
Juzgados que concluyen que imponer los Gastos de las Hipotecas así como los Impuestos
al consumidor es nulo al ser cláusulas impuestas.
Las últimas Sentencias dictadas, Audiencia Provincial de
Pontevedra de 9 de marzo de 2017 y del Juzgado Primera Instancia n°. 2 de
Quintanar de la Orden de 19 de Mayo de
2017, ratifican la nulidad de dichas cláusulas.
En relación con los Aranceles Notariales su nulidad viene determinada por ser el solicitante del servicio y los de Registro por ser la persona a cuyo favor se inscriba el obligado al pago.
Resulta difícil de
explicar, que el consumidor pague al Notario la Escritura (copia autorizada)
que se queda el Banco, cuando al consumidor únicamente se le entrega una copia
simple, que también la paga, y que abone el Registro cuando el beneficiado de
la inscripción de la hipoteca es el Banco.
En relación con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que
es la cantidad más elevada en gastos, los Tribunales siguiendo lo expuesto por el Tribunal Supremo,
determinan que los Bancos no deben quedar al margen de los tributos, sino que deben ser considerados como sujetos pasivos del Impuesto y por lo tanto
les incumbe su abono.
Julio 2017
Julio 2017
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