Lexnet no admite letra EÑE ni Tildes




Aunque parezca increíble el sistema  LEXNET NO ADMITE “tildes”, “guiones”  y la letra “ñ”.
 al nombrar los  Documentos.


LexNET es el sistema del Ministerio de Justicia,  obligatorio que desde enero del 2016, que  utilizan los  abogados y procuradores de algunas partes de  España (existen  4 Comunidades que tienen su propio sistema  y  que no utilizan lexnet:  Cantabria,  País Vasco,  Navarra y Cataluña y otra que no lo utiliza y no tiene sistema: Comunidad Valencia)  para presentar  demandas,  escritos y cualquier comunicación  con  los Juzgados.



Octubre 2017

Viaje Seguro de Cancelación Cláusula No Clara


Se demanda a  la aseguradora por la cancelación de dos viajes  por enfermedad (gastroenteritis aguda y angustia por agorafobia) al tener suscrita una póliza de seguro de anulación de viaje, dictando Sentencia la  AP Madrid, Secc. 20ª, de 29 de Mayo de 2017 en la que condena a la aseguradora ARAG SE.
La cláusula contenida en las pólizas suscritas determinaba que la  anulación del viaje debe estar justificada, entre otras causas, por enfermedad grave, debiéndose entender por ella, en relación con el asegurado, "una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los siete días previos al viaje, y que médicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista"
La cláusula  no resulta clara, y de ello sólo puede responsabilizarse a la aseguradora redactora de la misma dado que es  redundante al exigir  una alteración de la salud o enfermedad que precise hospitalización o guardar cama, y por otro, que además se indique médicamente la imposibilidad de viajar, y lo que obviamente va implícito en la hospitalización o en el hecho de tenerse que guardar cama.
Interpretando la cláusula con la  intencionalidad que parece encerrar, y a su vez con el sentido literal de sus palabras,  siempre en beneficio del asegurado, y habida cuenta que no puede hacerse a favor de la aseguradora por razón de lo establecido en el art. 1.288 del CC , debe concluirse que lo relevante del riesgo cubierto no es tanto la gravedad objetiva de la enfermedad en sí que se padezca o se esgrima, sino si médicamente está contraindicada la realización del viaje, independientemente de si precisa o no de hospitalización o guardar cama, o simplemente reposo, que obviamente ha de considerarse incluido en esta otra segunda circunstancia.


Por tanto, y partiendo de tal premisa, concluye la sentencia e que las causas aducidas por los actores para cancelar el viaje combinado contratado constituían riesgos cubiertos por la póliza, y que por ello tienen derecho a reclamar a la aseguradora recurrente la indemnización correspondiente por razón de las pólizas suscritas.
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Octubre 2017