El Tribunal Supremo Sala de lo Civil Pleno ha
dictado A U T O de 8 de febrero de 2017 formulando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
en el ámbito del artículo 267 TFUE , las siguientes peticiones de decisión
prejudicial, en interpretación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, del
Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores:
1.º- ¿Debe
interpretarse el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que admite
la posibilidad de que un tribunal nacional, al enjuiciar la abusividad de una
cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un JURISPRUDENCIA contrato de préstamo hipotecario celebrado con
un consumidor que prevé el vencimiento por impago de una cuota, además de otros
supuestos de impago por más cuotas, aprecie la abusividad solo del inciso o
supuesto del impago de una cuota y mantenga la validez del pacto de vencimiento
anticipado por impago de cuotas también previsto con carácter general en la
cláusula, con independencia de que el juicio concreto de validez o abusividad
deba diferirse al momento del ejercicio de la facultad?.
2.º- ¿Tiene facultades un tribunal nacional, conforme a la
Directiva 93/13/CEE, para -una vez declarada abusiva una cláusula de
vencimiento anticipado de un contrato de préstamo o crédito con garantía
hipotecaria poder valorar que la aplicación supletoria de una norma de Derecho
nacional, aunque determine el inicio o la continuación del proceso de ejecución
contra el consumidor, resulta más favorable para el mismo que sobreseer dicho
proceso especial de ejecución hipotecaria y permitir al acreedor instar la
resolución del contrato de préstamo o crédito, o la reclamación de las
cantidades debidas, y la subsiguiente ejecución de la sentencia condenatoria,
sin las ventajas que la ejecución especial hipotecaria reconoce al consumidor?.
Febrero 2017
Febrero 2017