El
Juzgado de primera Instancia número 28 de Madrid ha dictado Sentencia de 6 de octubre de 2016 decretado que el sistema de custodia
más conveniente y positivo para cada uno de los hijos es fijar un sistema diferenciado
de guarda, en el caso de la hija es la custodia materna al entender que es más
positiva para la misma y en el supuesto del hijo menor es la custodia
compartida.
" En base a ser una decisión motiva, lógica, razonable, no arbitraria y respetuosa con el interés de los menores, pues al convivir el que es mayor de edad con la madre y los dos menores de más edad con el padre, por decisión de ellos a la que presta su conformidad los progenitores, nunca sería posible la convivencia plena de todos los hermanos con un solo progenitor. La solución más positiva, tras la ruptura, y de ahí que se hable de "mal menor", es la que se adopta, acompañada de un régimen de visitas y comunicaciones que, fielmente ejecutado, impedirá la ruptura o enfriamiento de los lazos afectivos entre los hermanos". Febrero 2017
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