DIVORCIO: CUSTODIA DIFERENCIADA PARA CADA HIJO





El Juzgado de primera Instancia número 28 de Madrid ha dictado  Sentencia de 6 de octubre de 2016  decretado  que el sistema de custodia más conveniente y positivo para cada uno de los hijos es fijar un sistema diferenciado de guarda, en el caso de la hija es la custodia materna al entender que es más positiva para la misma y en el supuesto del hijo menor es la custodia compartida.


No es un caso frecuente, pero no es tampoco único y así ya existen sentencias como la  del Tribunal Supremo de   25 de septiembre de 2015,  que ratifico esta postura decretada tanto por el  por el Juzgado de Primera Instancia de Gijón como por la Audiencia Provincial:

 " En base a ser una decisión  motiva,  lógica, razonable, no arbitraria y respetuosa con el interés de los menores, pues al convivir el que es mayor de edad con la madre y los dos menores de más edad con el padre, por decisión de ellos a la que presta su conformidad los progenitores, nunca sería posible la convivencia plena de todos los hermanos con un solo progenitor. La solución más positiva, tras la ruptura, y de ahí que se hable de "mal menor", es la que se adopta, acompañada de un régimen de visitas y comunicaciones que, fielmente ejecutado, impedirá la ruptura o enfriamiento de los lazos afectivos entre los hermanos". Febrero 2017

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