El Tribunal
Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección
Quinta dictó Sentencia en fecha 6 de julio de 2016 declarando que la prestación por maternidad a
cargo del INSS percibida está exenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
Nuevamente el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta ha dictado una Sentencia en fecha 29 de junio de 2017 en
donde otra vez acuerda que la que prestación por maternidad a cargo del INSS está
exenta por ser de aplicación el artículo7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Según la Sentencia el Legislador parece que ha querido incluir en
la exención no sólo las prestaciones por maternidad percibidas de las
comunidades autónomas o entidades locales, como se aprecia del examen de la
Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
“Así de texto contenido en la
referida Exposición de Motivos se desprende que la exención que se establece
comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto
múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación
por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas
por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer
la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano
público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo segundo
trata de extender el alcance del primer párrafo a las percibidas de las comunidades
autónomas o entidades locales, pero ya considerando incluidas las prestaciones
de maternidad en el primer párrafo”.
Por último hay que señalar que como era de esperar en fecha 2 de marzo de
2017 el Tribunal Económico Administrativo Central (no es un órgano
jurisdiccional al estar integrado en el Ministerio de Hacienda y Función
Pública) en Unificación de criterio ha declarado
que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está
prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre.
Nuestra opinión es que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF, y es por ello que es posible reclamar la
devolución de las cantidades ingresada
por tal concepto, con sus correspondientes intereses legales.
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Julio 2017
Julio 2017