LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD EXENTA DEL IRPF


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta dictó Sentencia en fecha 6 de julio de 2016 declarando que  la prestación por maternidad a cargo del INSS percibida está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
 Nuevamente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta ha dictado  una Sentencia en  fecha 29 de junio de 2017  en  donde otra vez acuerda que la que  prestación por maternidad a cargo del INSS está exenta por ser de aplicación el artículo7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Según la Sentencia  el Legislador parece que ha querido incluir en la exención no sólo las prestaciones por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, como se aprecia del examen de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
“Así de texto contenido en la referida Exposición de Motivos se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo segundo trata de extender el alcance del primer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, pero ya considerando incluidas las prestaciones de maternidad en el primer párrafo”.

Por último hay que señalar que  como era de esperar en fecha 2 de marzo de 2017 el Tribunal Económico Administrativo Central (no es un órgano jurisdiccional al estar integrado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública) en  Unificación de criterio ha declarado que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.


Nuestra opinión es que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF, y es  por ello que es posible reclamar la devolución de las cantidades  ingresada por tal concepto, con sus correspondientes intereses legales.
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Julio 2017