Conducir
sin tener el carnet es un Delito aunque no se cometa ninguna infracción.
El
Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de abril de 2017 declara que es un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en
el art. 384.2 del Código Penal conducir un vehículo de motor sin haber obtenido en ningún momento permiso
de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de
vehículos sin necesidad de haber
cometido infracción alguna, ni haber realizado ninguna maniobra
antirreglamentaria.
El delito consiste en conducir un vehículo de
motor sin haber obtenido nunca la licencia administrativa, y no requiere, por
su naturaleza misma, la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial;
se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el
acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la
aptitud mental, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten
para llevar a cabo tal conducción.
El
tipo penal interpretado es un delito de peligro abstracto, no siendo necesaria
la exigencia de un peligro concreto para
la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un
vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no
haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor.
Junio 2017
Junio 2017