ACUERDO EXTRAJUDICAL CONCURSO DE ACREEDORES


Mediante la Ley 14/2013 denominada “ DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN” Se  ha elaborado reforma la Ley Concursal y se ha establecido  la forma de llegar a acuerdos extraconcursales  que afecta a determinados deudores y  acreedores, creándose  la figura del mediador concursal.

Establece la reforma  que sólo pueden negociar el acuerdo extrajudicial  el empresario persona natural con insolvencia actual o inminente y con un pasivo inferior a 5 millones de euros; y  la persona jurídica en estado de insolvencia con menos de 50 acreedores o con un activo o pasivo inferior a 5 millones de euros, siempre que en ambos casos se puedan sufragar los gastos del acuerdo y el patrimonio e ingresos previsibles permitan un acuerdo viable.

 Difícil de entender esta reforma  a partir de los datos  provisionales del I.N.E. en relación con el segundo trimestre de 2013:
Concursos presentados 2.614.
Concursos abreviados  2.044.
Con  existencia de propuesta anticipada  22.
Sin propuesta anticipada 2.592.

Esto es más del  99% de los concursos  tramitados NO presentaron propuesta anticipada de convenio.
Noviembre 2013