Mediante la Ley 14/2013 denominada “ DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU
INTERNACIONALIZACIÓN” Se
ha elaborado reforma la Ley Concursal y se ha establecido la forma de llegar a acuerdos extraconcursales que afecta a determinados deudores y acreedores, creándose la figura del mediador
concursal.
Establece la reforma que
sólo pueden negociar el acuerdo extrajudicial el empresario persona natural con insolvencia
actual o inminente y con un pasivo inferior a 5 millones de euros; y la persona jurídica en estado de insolvencia
con menos de 50 acreedores o con un activo o pasivo inferior a 5 millones de
euros, siempre que en ambos casos se puedan sufragar los gastos del acuerdo y
el patrimonio e ingresos previsibles permitan un acuerdo viable.
Difícil de entender esta reforma a partir de los datos provisionales del I.N.E. en relación con el segundo
trimestre de 2013:
Concursos presentados 2.614.
Concursos abreviados 2.044.
Con
existencia de propuesta anticipada
22.
Sin propuesta anticipada 2.592.