¿ Derecho a conocer el nombre de las
personas vacunadas del COVID-19 sin estar dentro protocolo?
Nos hemos sorprendido con la noticia que
ha habido “más de uno” que se ha vacunado sin que le correspondiese vacunarse
según el protocolo, justificándose la imposibilidad de facilitar sus nombres en
base a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Partimos de nuestra defensa a ultranza
del derecho a la intimidad y a la protección de datos, (que sería de nosotros,
los ciudadanos, sin esa protección), pero hablamos de las personas que se han
vacunado, en este momento sin tener derecho a hacerlo.
Se argumenta que el Reglamento General
de Protección de Datos en su artículo 9 prohíbe el tratamiento de datos relativos
a la salud, pero no estamos hablando de salud sino de control de la actividad
pública.
No se pueden seguir utilizando la
protección de datos, para ocultar y esconder los datos de las personas que, en
una pandemia, han vulnerado los protocolos de vacunación, debiendo primar el
interés público de la ciudadanía.
Sirva de ejemplo el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que ha ordenado al Ministerio de Sanidad
dar a conocer los nombres del comité de expertos basándose en que:
"No solamente no atenta contra los
datos personales de los afectados, sino que contribuye al control de la
actividad pública y a que los ciudadanos conozcan el proceso de toma de
decisiones relevantes en materia de salud pública, máxime en situaciones
extraordinarias, como la producida por la pandemia de COVID19”.