El TS ha declarado nulas por abusivas la cláusula que posibilitaban del envío en vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece y la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato.
Además se mantienen las
ya declaradas nula por la Audiencia Provincial de Madrid:
.- El cargo
de 40 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque, la de denegación del
transporte de quien hubiese mostrado “una mala conducta en un vuelo anterior” y
existiesen motivos “para creer que esta conducta podría repetirse”.
.- El
derecho de registro de equipaje ya que un cosa es que la compañía aérea tenga la facultad y el deber de
velar por la seguridad del equipaje transportado en la aeronave y otra es que pueda registrarlo por sí misma, sin
participación de los agentes de la autoridad o de sus auxiliares encargados
legalmente de tales cometidos, en tanto que el registro del equipaje constituye una intervención invasiva en el
ámbito de privacidad del sujeto.
.- La
cláusula sobre transacciones en efectivo o mediante tarjeta de crédito o
débito.
Díaz cano julio 2021