Las novedades de Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo de
mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de
género se pueden resumir:
.- Los menores
huérfanos por violencia de género podrán cobrar pensión de orfandad tras ser
adoptados por familiares, siempre y cuando el hogar no llegue a un límite de
renta establecido.
.- Si la muerte por violencia contra la madre hubiera sido
producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos, se les
reconocerá también el derecho a la pensión de orfandad.
.- Se regular expresamente la legitimación de los herederos
de la víctima fallecida para instar la liquidación del régimen matrimonial.
.- Atribuir a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la
competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico
matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de
género, así como los que se insten frente a estos herederos.
.- Existen una serie de exenciones fiscales en los impuestos
de sucesiones y transmisiones patrimoniales.
La ley pretende
agilizar los trámites de la situación patrimonial en que se encuentra lso huérfanos
y ello porque como determina “en relación con los trámites sucesorios
derivados de la pérdida de sus madres, donde los huérfanos de la violencia de
género y sus familias encuentran importantes trabas para hacer valer los
derechos que, como herederos de sus madres fallecidas, les corresponden”.