El Tribunal Supremo vuelve a cambiar la doctrina en relación con la acreditación de la existencia de la pareja de hecho y la pensión de viudedad.
En el año 2021 dictó Sentencia que
cambio la línea que venía llevando y concedió la pensión a una viuda por
entender que el certificado de empadronamiento demostraba la convivencia con su
pareja fallecida.
Ahora nos sorprende retornando a
la negativa en base al artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
que la acreditación de la existencia de pareja de hecho se hará exclusivamente
por los previstos en la norma: “mediante certificación de la inscripción en
alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o
ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja”.
La justificación de este cambio
de línea de la Sentencia de 2021 por las circunstancias de la solicitante (ama
de casa y sin ingresos propios), resultando difícil de mantener cuando la
solicitante de este último caso acredita mediante el padrón municipal la
convivencia con el fallecido desde el año 1965, la existencia de cuatro hijos y
una vivienda en común.
Puede que sea necesario una
modificación de la norma ampliando los requisitos de acreditación.
Abril 2022