Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal y la Segunda Oportunidad.
¿Cuándo entrará en vigor la reforma concursal?
La Ley ha entrado en vigor el día 26 de septiembre de 2022, a excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.
¿Qué principales novedades trae consigo esta reforma en la segunda oportunidad?
.- Deja de llamarse BENEFICIO EXONERAXIÓN PASIVO INSATISFECHO para llamarse EXONERAXIÓN PASIVO INSATISFECHO, esto es se prescinde del sustantivo “beneficio.
.- Se elimina el requisito de haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos, la mediación concursal.
.- La buena fe del deudor sigue siendo fundamental para su obtención.
.- Ya no es necesario haber satisfecho un determinado tipo de deudas pata para la obtención de la exoneración.
.- Hay dos formas de exoneración:
Exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos, pudiendo intercambiarse estas formas, esto es el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
.-La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años, aunque puede ampliarse a cinco años por un serie de causas.
.- Se mantiene la regulación en cuanto a los efectos de la exoneración respecto de los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor, obligados solidarios y fiadores, si bien se amplía este último ámbito a los aseguradores y a quienes, por disposición contractual o legal, vienen obligados a satisfacer total o parcialmente deuda exonerada, de tal forma que la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a estos colectivos.
.- Se aclara la exoneración de deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges por el cónyuge del concursado no beneficia a este, salvo que obtenga él mismo el beneficio de la exoneración.
.- Las deudas cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
. Se regula los efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real distinguiendo si se ha ejecutado la garantía real o cuando la cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero.
.- La exoneración puede ser revocada en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor y también si se prueba la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos.
. Sigue en vigor la posibilidad de que pese al incumplimiento parcial del plan de pagos se otorgue al deudor la exoneración definitiva, cuando el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado de accidente o enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor o de las personas que convivan con él.
Septiembre 2022