El proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del
servicio público de justicia y la actividad negociadora:
En este proyecto se regula los medios adecuados de solución
de controversia en vía no jurisdiccional, tal y como se recoge en la Exposición
de motivos con la introducción de estos mecanismos, se trata de “que antes de entrar en el templo
de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”. En efecto, se
trata de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un
tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto
social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente
adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en
materia civil y mercantil”.
Para conseguir el
objetivo de esta nueva ley se modifica
también el artículo 264 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, estableciendo que habrá de acompañarse a la demanda el documento que
acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial
cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, que será en
los litigios que se sustancian ante el orden jurisdiccional civil con las
exclusiones antes referidas; y al mismo fin el artículo 399 en su apartado 3,
sobre el contenido de la demanda, y el apartado 2 del artículo 403 sobre su
inadmisión si faltare el requisito de procedibilidad.
El título Primero del Proyecto trata de los medios adecuados
de solución de controversia en vía no jurisdiccional, en su Capítulo III
determina los diferentes medios de solución de controversia en vía no
jurisdiccional:
1. Las partes podrán cumplir dicho requisito o de
procedibilidad para la iniciación de la vía jurisdiccional mediante la
negociación directa o, en su caso, a través de sus abogados.
2. La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012,
de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso,
por la legislación autonómica que resulte de aplicación.
3. La conciliación ante Notario, que se regirá por lo dispuesto en el Capítulo
VII del título VII de la Ley del Notariado.
4. La conciliación ante el Registrador se regirá por lo
dispuesto en el título IV BIS de la Ley Hipotecaria.
5. La conciliación ante el letrado o la letrada de la Administración
de Justicia se regirá por lo establecido en el título IX de la Ley 15/2015, de
2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
En su artículo 14 y siguiente se regula la Conciliación privada y la figura del Conciliador.
Es importe destacar la importancia que la Confidencialidad
adquiere con el proyecto de ley y ello, porque tanto el mediador como las
instituciones de mediación y las partes intervinientes no podrán revelar la
información que hubieran obtenido derivada del procedimiento.
Si no se respeta la confidencialidad y se utiliza con
posterioridad ante un Juzgado cualquier documento o información obtenida en la
mediación, la mediación no cumplirá con su finalidad, ya que las partes
acudirán a la mediación como mero trámite pero sin voluntad real de llegar a
acuerdos ante el temor de que se pueda utilizar lo ocurrido en la mediación
ante un órgano jurisdiccional.
El proyecto de ley en su disposición final determina que
todo lo relativo a los medios alternativos de conflictos, así como las modificaciones
de la Ley 5/2012 entrará en vigor una vez aprobado el Estatuto del Tercero
Neutral, por lo que pudiera ser que toda la buena intención de la Ley se quede
sin efecto, ya que la aprobación pudiera tardar años.
https://mediacionigualdadarbitraje.es/blog/el-proyecto-de-ley-de-medidas-de-eficiencia-procesal-del-servicio-publico-de-justicia/
Febrero 2023