Hacienda y las Viviendas Turísticas: Novedades




        El Real Decreto 1070/2017  establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.

        Esta obligación se introduce en  un nuevo artículo 54 ter en el que se determina que  la información  contendrá la identificación del titular, del  inmueble,  identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos e importe  percibido por el titular cedente.

        La Agencia Tributaria determina que la información se hará mediante el modelo 179 Cesión de Viviendas con Fines Turísticos  que entrará en vigor en julio de 2018.

        Quedan excluidos  de esta obligación el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas (la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos) y  los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

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Enero 2018