Prisión por no enviar un móvil que había vendido por internet

Condenado a nueve meses de prisión  y a devolver la cantidad recibida por vender un teléfono por una página WEB y no remitirlo.

  El acusado recibió el precio, 650 euros,  por un teléfono móvil,  Iphone 5 64 g,  pero nunca mandó el teléfono  a pesar de haber recibido el dinero.

  Entiende la Audiencia Provincial de Cantabria que ha existido engaño, que a pesar de alegar que tenía intención de devolver el dinero no lo hizo  ni ha explicado por qué no lo hizo, ni  tampoco mandó el teléfono.

  El acusado  alega que es un  incumplimiento de contrato y no un engaño, porque  ofreció al perjudicado devolverle el dinero,  (extremo que nunca hizo).

  Entiende la Audiencia que existió engaño “Poner un objeto a la venta en una web, concertar los términos del contrato con el interesado en comprarlo, recibir el precio de venta y no entregar el objeto de la compraventa al comprador es, desde luego, un incumplimiento del contrato, pero lo que diferencia el mero ilícito civil del delito de estafa es la existencia del engaño”.

  Existiendo una “voluntad engañosa que se desprende, nítida y prístinamente, de un hecho sumamente revelador”,  y es que se  canceló la cuenta bancaria en la que se recibió el dinero por el teléfono sólo ocho días después, “obviamente después de vaciarla y para evitar retroacciones bancarias”.

  
 Su defensa solicitó  subsidiariamente se redujera la condena a su mínimo, pero dado que existen tres sentencias firmes que condenan al acusado como autor de delitos de estafa que acreditan que es “reo habitual de tales tipos penales”, la Audiencia no lo acepta.
Enero 2018
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