Condenado
a nueve meses de prisión y a devolver la
cantidad recibida por vender un teléfono
por una página WEB y no remitirlo.
El acusado recibió el precio, 650 euros, por un teléfono móvil, Iphone 5 64 g,
pero nunca mandó el teléfono a
pesar de haber recibido el dinero.
Entiende
la Audiencia Provincial de Cantabria que ha existido engaño, que a pesar de
alegar que tenía intención de devolver el dinero no lo hizo ni ha explicado por qué no lo hizo, ni tampoco mandó el teléfono.
El acusado alega que es un incumplimiento de contrato y no un engaño,
porque ofreció al perjudicado devolverle
el dinero, (extremo que nunca hizo).
Entiende
la Audiencia que existió engaño “Poner un objeto a la venta en una web,
concertar los términos del contrato con el interesado en comprarlo, recibir el
precio de venta y no entregar el objeto de la compraventa al comprador es,
desde luego, un incumplimiento del contrato, pero lo que diferencia el mero
ilícito civil del delito de estafa es la existencia del engaño”.
Existiendo
una “voluntad engañosa que se desprende, nítida y prístinamente, de un hecho
sumamente revelador”, y es que se canceló la cuenta bancaria en la que se recibió
el dinero por el teléfono sólo ocho días después, “obviamente después de
vaciarla y para evitar retroacciones bancarias”.
Su
defensa solicitó subsidiariamente se redujera
la condena a su mínimo, pero dado que existen tres sentencias firmes que
condenan al acusado como autor de delitos de estafa que acreditan que es “reo
habitual de tales tipos penales”, la Audiencia no lo acepta.
Enero 2018
www.diazcano-abogados.com/
Enero 2018
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