Hipoteca: La Lotería de los Gastos de Notario, Registros e Impuestos


Se ha convertido en una lotería  tener una Sentencia favorable o no, dependiendo únicamente en que punto de España se resida e incluso dependiendo del Juzgado que te toque.

Mientras hay Juzgado que declaran nulas todas la cláusula hipotecarias relativas gastos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Tasación del inmueble, Gestoría, Aranceles de Notario y Aranceles de Registro de la Propiedad, otras declaran que los Gastos de Notario deben abonarse al 50% y otras que los impuestos  deben correr a cargo del prestatario y no de  la entidad bancaria:  

Sirva estos ejemplos para comprobar que no es posible mantener  esta situación de indefensión e incertidumbre  por más tiempo:

1.- J Primera Instancia N°. 5 de Donostia-San Sebastián, S de 3 de Octubre de 2017 Declaro la nulidad de la cláusula de gastos, todos los gastos de Notario y Registro, tramitación e impuestos, lo cual queda sin validez ni efecto alguno.

2.-Primera Instancia N°. 7 de Pamplona/Iruña, S de 14 de Septiembre de 2017Declara nulo Gastos de Gestoría y  Aranceles del Registro de la Propiedad, declarando  válida  las cláusulas relativas a los gastos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Tasación del inmueble y Aranceles de Notario.

3.- J Primera Instancia N°. 17 de Palma de Mallorca, S de 28 de Julio de 2017 Declara nulo el abono por parte del consumidor los Aranceles de Notario, Aranceles de Registro y las Facturas de Gestoría.

4.-J Primera Instancia N°. 2 de Santander, S de 26 de Julio de 2017 Declara nulo  los gastos de Aranceles notariales y registrales, gestión de documentos, entre los que se comprenden la tramitación de dicha escritura ante el Registro de la Propiedad, la Oficina Liquidadora de Impuestos, así como los gastos, impuestos y otros devengos que se deriven de la cancelación de la hipoteca.

5.-J Primera Instancia N°. 2 de Cádiz, S de 26 de Junio de 2017 Declara nula los gastos registrales y válida la cláusula gastos notariales y de impuestos.


6.-J Primera Instancia e Instrucción N°. 2 de Igualada, S de 9 de Mayo de 2017 Declara la nulidad Cláusula sobre  gastos de aranceles notariales y registrales, al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y relativa a los gastos derivados de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos.

7.-J Primera Instancia N°. 10 de Bilbao, S de 5 de Abril de 2017Declarar la nulidad de la cláusula de la escritura por la que respectivamente se repercuten al prestatario los gastos notariales, registrales y fiscales.

8.- J Primera Instancia 101 bis de Madrid está declarando nulas las cláusula Aranceles de Notario y Aranceles de Registro, y válido el pago del impuesto por parte del prestatario.

9.- J Primera Instancia 44 de Madrid, Sentencia de 26 de octubre de 2017  declara que el prestatario debe pagar el 50% del Notario y Registro, debiendo abonar los impuestos  el prestatario.

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 enero 2018