USUFRUCTO CONYUGE VIUDO EN LA DIVISIÓN DE COSA EN COMÚN


USUFRUCTO CONYUGE VIUDO EN LA DIVISIÓN DE COSA EN COMÚN

El artículo 839 del Código Civil determina la forma de pago del usufructo del cónyuge viudo y en el caso  de pago del usufructo  en la partición de herencia y la asignación de usufructo,  si  cualquiera de los copropietarios pide la división ya no es de aplicación, sino que será de aplicación  lo dispuesto en los artículo 405 y 490 del mismo cuerpo legal  que determina que el usufructuario de cuota indivisa de una cosa (finca) en copropiedad no se verá  perjudicado por la división de cosa en común, en cuanto su derecho real se mantiene subsistente y se concreta o individualiza, por imperativo legal, en la parte que se adjudique al propietario o condueño (Sentencias del Tribunal Supremo  de 20 de abril de 1988 y 28 de febrero de 1991, que citan otra anterior de 13 de diciembre de 1983, y Sentencia de la Audiencia Provincial de Castelló de 11 de Diciembre de 2003).

         Los copropietarios están en su plena libertad de pedir la división de la cosa común, pero dicha división  no afecta al  derecho del usufructuaria que se mantendrá, en particular frente a terceros ya que el derecho de uso  no es contradictorio ni incompatible con el de división de la cosa común. ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1.995 , 6 de junio de 1.997 , 8 de mayo de 2.006 , teniendo dicho las sentencias de 27 de diciembre de 1.999 , 28 de marzo de 2.003 y 26 de junio de 2.007) .

         Ni la división de la cosa, ni su venta, han de suponer la extinción del usufructo, ya que no se extinguirá el derecho del usufructuario por la división, porque  la Resolución que en su día declare que procede la división de la cosa común no debe  ni puede perjudicar el derecho del usufructuario, ya que si bien es cierto  que  la existencia del usufructo no  impide el ejercicio de la acción de división por el otro comunero, también es cierto que el cese en la comunidad no conlleva la extinción del derecho de usufructo  que continua (Audiencia provincial de Alicante de 7 de octubre de 2009).