REINTEGRO DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS PARA COMPRAR UNA VIVIENDA.

REINTEGRO DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS PARA COMPRAR UNA VIVIENDA.

RESPONSABILIDAD DE LOS PROMOTORES Y DE LAS ENTIDADES BANCARIAS.


El legislador ha conformado un mandado de ineludible cumplimiento, que tiene como finalidad prioritaria la protección del adquirente de una vivienda y así conforma un derecho objetivo de reintegro de las cantidades anticipadas para la adquisición de la vivienda en construcción.

El consumidor, comprador de la vivienda, es la parte más débil y necesita de protección y así el legislador hace responsable tanto a los promotores como a las entidades bancarias y así impone a estas últimas la obligación la constitución de garantías de la devolución de las mismas.


Las entidades bancarias se niegan a ser responsables en base que que esas cantidades no se ingresan en una cuenta especial de la ley 57/68 y que por tanto no están obligados a garantizar dichas cantidades; el Tribunal Supremo en Sentencias de 20 de junio de 2012 y de 30 de abril de 2015 deja claro la indiferencia que los ingresos se hagan o no en la cuenta especial concertada entre el promotor-vendedor y la entidad bancaria como cuenta ligada a la línea de avales.


La A. P. de Valencia, entre otras, en Sentencia de 11 de mayo de 2015 determina que la entidad financiera en cuya cuenta se ingresan los anticipos responde por el incumplimiento de la obligación impuesta por la ley , no sólo cuando el promotor o gestor abre una cuenta denominada especial para el ingreso de tales anticipos sino en todos los casos en que se abre una cuenta en que se realicen tales ingresos, aunque no se denomine especial ni se abra con tal finalidad o incluso cuando, con incumplimiento de los dispuesto en la ley sobre tales cuentas especiales, ya que siempre que la entidad financiera conozca o pueda conocer que la cuenta se están ingresando anticipos para la adquisición de vivienda en construcción, queda obligada a exigir al promotor o gestor titular de la cuenta a fin que garantice el reintegro de los anticipos a los compradores en el caso que no se entregue la vivienda en plazo.