Violencia de Género ¿Que hace nuestro legislador?


Una Esposa con Orden de Alejamiento no tiene derecho a la legítima de la herencia del esposos fallecido (imponiendo a la esposa  las  costas procesales) y ello  en base a la reforma del año 2005 del artículo 834 Código Civil.

S.AP Málaga sección 5ª de 25 de septiembre de 2017.

        En base a redacción de los artículos  834 y 945 del Código Civil que determinan que "El cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviere por culpa del difunto, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora"  antes de la  modificación operada por la ley 15/2005 nació una doctrina en  distintas resoluciones de Audiencias Provinciales, en las que se ponía de manifiesto que la mera separación física de dos cónyuges, no tiene porqué significar separación de hecho, cuando de alguna manera, y bajo parámetros racionalmente lógicos, dicha separación puede entenderse justificada y que, además, debe requerirse una prueba inequívoca de la voluntad de los cónyuges de poner fin a la convivencia conyugal.

        Tras la Ley 15/2005  se modificó el artículo 834: "El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora" abarcando expresamente la pérdida de los derechos por el cónyuge separado de hecho, tanto si la separación fue por mutuo acuerdo como si fue impuesta unilateralmente por uno de los cónyuges (incluso aunque el cónyuge premuerto fuera el que impuso la separación). 

Se  prescinde casi totalmente de criterios de culpabilidad en la resolución de las crisis matrimoniales; por tanto, rota la relación conyugal entre los esposos y existiendo entre ellos un distanciamiento afectivo y sentimental puesto de relieve por el cese de la convivencia, lo justo es eliminar la legítima conyugal, sin buscas culpables o inocentes.

        Mientras que el Juzgado de Primera  instancia entiende que no siendo la separación " en origen"  consentida, si no que vino impuesta por la orden de alejamiento dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y por eso tiene la esposa derecho a la legítima. ya que  la separación de hecho solo elimina del llamamiento al cónyuge viudo cuando no hay voluntad de mantener la convivencia conyugal y es consentida por ambos cónyuges.

        La Audiencia de Málaga revoca la Sentencia y condena en costas de primera instancia a la esposa por entender  que la orden de alejamiento lo que acredita, de manera contundente, es el cese efectivo de la convivencia conyugal y que la convivencia era inexistente al momento del fallecimiento del causante. 
Por ello si no existe dicha convivencia, el derecho de legítima queda sin justificación, tal y como exige la nueva redacción de los artículo 834 y 945 del Código Civil , pues la actual redacción de dichos preceptos no expresa ni diferencia entre que la separación de hecho deba ser consentida o impuesta, aunque fuera por una resolución judicial como es el caso. 
La única reflexión que podemos hacer es que hace nuestra clase política que permite que ocurran estas cosas
Febrero 2018