Los
gastos de un abogado jubilado (teléfono, desplazamientos etc.) para prestar
servicios como voluntarios No
son deducibles de su pensión según DGT Consulta Vinculante V3296-17, de 27 de diciembre de 2017 de la
Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas:
Un abogado jubilado, dedica su
tiempo como voluntario desinteresado a tareas de abogacía en determinados
barrios de su ciudad. En el desempeño de estas tareas incurre en gastos de
desplazamientos, teléfono y demás gestiones que sufraga con su pensión mensual
de jubilación.
CUESTIÓN
Si tales gastos son deducibles del importe de su pensión en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONTESTACIÓN
Los gastos de desplazamientos, teléfono y demás gestiones en que incurre
el consultante no se encuentran dentro de los anteriores gastos deducibles para
el cálculo de los rendimientos netos del trabajo y por lo tanto, no podrá
considerarlos como tales en su declaración del Impuesto.
Febrero 2018