Abogado Voluntario pero Jubilado no puede deducirse sus gastos

Los gastos de un abogado jubilado (teléfono, desplazamientos etc.) para prestar servicios como voluntarios No son deducibles de su pensión según DGT Consulta Vinculante V3296-17, de 27 de diciembre de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas:

Un  abogado jubilado, dedica su tiempo como voluntario desinteresado a tareas de abogacía en determinados barrios de su ciudad. En el desempeño de estas tareas incurre en gastos de desplazamientos, teléfono y demás gestiones que sufraga con su pensión mensual de jubilación.
CUESTIÓN
Si tales gastos son deducibles del importe de su pensión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONTESTACIÓN
Los gastos de desplazamientos, teléfono y demás gestiones en que incurre el consultante no se encuentran dentro de los anteriores gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo y por lo tanto, no podrá considerarlos como tales en su declaración del Impuesto.
Febrero 2018