Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales: el método de comprobación del valor real de
inmuebles que posibilita la Ley General Tributaria (artículo 57.1) y que consiste en multiplicar el valor catastral por un
coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una
comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto
sometido a valoración. Sentencia Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018
El Tribunal Supremo determina que dicho método no es idóneo por ser
general y no tener relación concreta con
el bien cuya valoración se trata, para la
valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible
viene determinada legalmente por su valor real, salvo que exista un complemento como es una comprobación directamente relacionada con el
inmueble.
También dispone
que este método “no dota a la
Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los
valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o
no”, así como que “la aplicación de tal método para rectificar el valor
declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese
motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se
corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la
comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales
publicados por los que se multiplica el valor catastral”.
Y finaliza con un
tema de suma importancia la carga de la prueba del valor del bien: “el interesado no está legalmente obligado a
acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del
impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe
probar esa falta de coincidencia”, confirmando la jurisprudencia que determina que el administrado puede valerse de cualquier medio admisible en
derecho para desvirtuar la liquidación, no necesariamente la tasación pericial, debiendo
tenerse en cuenta que la carga de la
prueba que recae en la Administración.
Octubre 2018